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Pág. 197993 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de febrero de 2001 Catacora Tejada, como Directora Regional de Energía y Minas del Consejo Transitorio de Administración Regional Moquegua; Que, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos sectoriales con criterios de responsabilidad y eficiencia, es conveniente ratificar a la Directora Regional de Energía y Minas del CTAR Moquegua, la cual ha sido incluida en la citada terna propuesta; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ratificar a la Ing. Aurora Catacora Tejada, como Directora Regional de Energía y Minas del Consejo Transitorio de Administración Regional Moque- gua. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 17394 MITINCI Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la República Popular Chi- na para participar en eventos del APEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2001-ITINCI Lima, 31 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, se desarrollará del 9 al 10 de febrero del 2001 el Simposio sobre Comercio Electrónico y Comercio sin pape- les, y del 11 al 19 de febrero del 2001 la "Reunión del SOM I y Reuniones Conexas" en el Marco del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, APEC, a realizarse en la ciudad de Pekin, República Popular China; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, diri- gir, supervisar y evaluar la política de integración y nego- ciaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la par- ticipación de representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo", y con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 128-2000, los Decretos Supre- mos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM y la Resolución Ministerial Nº 009-96-ITIN- CI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Pekin, República Popular China, del 6 al 20 de febrero del 2001 del señor Julio Chan Sánchez, para que en representa- ción del Ministerio asista y participe en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Reso- lución y del 9 al 20 de febrero del 2001 del señor Eduardo Ferreyros Kuppers para que en representación del Minis- terio asista y participe en la "Reunión del SOM I y Reuniones Conexas". Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si- guiente detalle: SR. JULIO CHAN SANCHEZ Pasajes US$ 1,863.90 Viáticos US$ 3,380.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00SR. EDUARDO FERREYROS KUPPERS Pasajes US$ 1,864.10 Viáticos US$ 2,600.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 17363 Declaran infundadas apelaciones con- tra resoluciones referidas a solicitu- des de autorización para explotar má- quinas tragamonedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 024-2001-MITINCI/VMT Lima, 22 de enero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la em- presa INVERSIONES B & R S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 407-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 1 de agosto de 2000 y el Informe Nº 014-2001-MITINCI/VMT- AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 407-2000-MI- TINCI/VMT/DNT, se resuelve que se tenga por no presenta- da la Solicitud de la empresa INVERSIONES B & R S.R.Ltda. sobre Autorización Expresa para Explotar Máquinas Tra- gamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. Saenz Peña Nº 718, Callao, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo en el plazo señalado en el Artículo 19º del Regla- mento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y que se archive la documentación presentada en el Expediente Nº 000449-2000-MITINCI; Que, con fecha 22 de agosto de 2000, la empresa INVER- SIONES B & R S.R.Ltda. interpone Recurso de Apelación contra la citada Resolución, manifestando en su descargo que ésta no se ha pronunciado sobre la nulidad del Oficio Nº 230-2000-MITINCI/VMT/DNT, notificado el 18 de febrero de 2000, fecha posterior a los quince días establecidos textualmente en la Ley, siendo así evidente que el mismo incurre en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, asimismo, señala que cuando habían transcurrido sesenta días de presentada su solicitud, aún no se había incluido en el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos -TUPA- del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales -MITIN- CI- los requisitos a que se refiere la Ley Nº 27153 y su Reglamento; Que, conforme se aprecia en los actuados, la Adminis- tración tramitó la solicitud de la empresa recurrente, en estricta observancia de la Ley Nº 27153, de su Reglamento y del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS; Que, habiéndose publicado el 16 de marzo de 2000 el Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI que modifica los procedimientos contenidos en el TUPA del MITINCI referi- dos a la actividad de casinos y máquinas tragamonedas, la Administración en la citada fecha retomó sus facultades que estuvieron suspendidas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 35º del Reglamento sobre seguridad jurídica en materia administrativa a que se refiere el Decreto Legisla- tivo Nº 757; Que, en tal sentido, la mencionada empresa estuvo facultada para subsanar las observaciones contenidas en el Oficio Nº 230-2000-MITINCI/VMT/DNT en el plazo de cinco días señalado en el Artículo 19º del Reglamento para la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamone-