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Pág. 197994 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de febrero de 2001 das, computado a partir del día siguiente de la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI, no siendo aplicable la causal de nulidad invocada en la Apela- ción; Que, en consecuencia, al no haber cumplido con presen- tar la empresa INVERSIONES B & R S.R.Ltda. la totalidad de los requisitos establecidos por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Resolución Directoral Nº 407- 2000-MITINCI/VMT/DNT, haya ordenado que se tenga por no presentada su solicitud y que se archive el Expediente Nº 000449-2000-MITINCI; Que, sin embargo, se encuentra subsistente el derecho de la referida empresa para presentar nuevamente la soli- citud de Autorización Expresa para explotar máquinas tragamonedas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, aprobada por la Resolución Directoral Nº 845-2000-MITINCI/VMT/ DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización Expresa vinculado con la explotación de máquinas tragamonedas, es de su injeren- cia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa INVERSIONES B & R S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 407-2000- MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 17240 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 025-2001-MITINCI/VMT Lima, 22 de enero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la em- presa NEGOCIOS ESPINOZA E.I.R.Ltda. contra la Resolu- ción Directoral Nº 507-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 18 de agosto de 2000 y el Informe Nº 022-2001-MITINCI/ VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 507-2000-MI- TINCI/VMT/DNT, se declara infundado el Recurso de Re- consideración planteado contra la Resolución Directoral Nº 400-2000-MITINCI/VMT/DNT, que resuelve que se tenga por no presentada la solicitud de la empresa NEGOCIOS ESPINOZA E.I.R.Ltda. sobre Autorización Expresa para Explotar Máquinas Tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. Pablo Patrón Nºs. 366-368, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y que se archive la documentación presentada en el Expediente Nº 002893-2000-MITINCI; Que, con fecha 13 de septiembre de 2000, la empresa NEGOCIOS ESPINOZA E.I.R.Ltda. interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 507-2000- MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que la Dirección Nacional de Turismo no ha merituado que oportu- namente solicitó, de conformidad a lo dispuesto en el Artí- culo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la abstención administrativa por encontrarse en proceso la Acción de Amparo que planteara respecto a la inaplicabilidad de la Ley Nº 27153 y su Reglamento; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante Oficio Nº 582-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Na- cional de Turismo requirió a la empresa NEGOCIOS ESPI- NOZA E.I.R.L. diversos requisitos contemplados en la Ley Nº 27153 y en su respectivo Reglamento, no habiendo cum-plido dicha empresa con presentar la documentación corres- pondiente, por considerar que la Administración debía abs- tenerse de pronunciarse sobre su solicitud, dado a que había solicitado una Medida Cautelar al Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, en la forma de suspensión cautelar de los efectos del requerimiento efectuado a través del citado Oficio, y porque se encontraba en proceso su Acción de Amparo formulada contra las exigencias de la Ley Nº 27153 y su Reglamento; Que, la Administración, en estricta aplicación de la Ley Nº 27153, de su Reglamento y del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, dio curso a la solicitud de la empresa recurrente, por lo que al no haber cumplido ésta con presentar los requisitos establecidos por la nombrada Ley y su Reglamento, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Resolución Directoral Nº 400-2000-MITINCI/VMT/DNT, haya ordenado que se tenga por no presentada su solicitud y que se archive el Expediente Nº 002893-2000-MITINCI; Que, corresponde señalar que la Medida Cautelar antes mencionada fue declarada improcedente por Resolución de fecha 23 de agosto de 2000 y posteriormente confirmada por la Resolución de fecha 25 de octubre de 2000, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Lima; Que, sin embargo, se encuentra subsistente el derecho de la referida empresa para presentar nuevamente la soli- citud de Autorización Expresa para explotar máquinas tragamonedas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, aprobada por la Resolución Directoral Nº 845-2000-MITINCI/VMT/ DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización Expresa vinculado con la explotación de máquinas tragamonedas, es de su injeren- cia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa NEGOCIOS ESPI- NOZA E.I.R.LTDA. contra la Resolución Nº 507-2000-MI- TINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 17241 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 026-2001-MITINCI/VMT Lima, 22 de enero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la em- presa INVERSIONES AGUILAR GALVEZ E.I.R.Ltda. con- tra la Resolución Directoral Nº 404-2000-MITINCI/VMT/ DNT, de fecha 1 de agosto de 2000 y el Informe Nº 019-2001- MITINCI/VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 404-2000-MI- TINCI/VMT/DNT, se resuelve que se tenga por no presenta- da la Solicitud de la empresa INVERSIONES AGUILAR GALVEZ E.I.R.Ltda. sobre Autorización Expresa para Ex- plotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en los estableci- mientos ubicados en el jirón Asamblea Nºs. 162 y 256, Ayacucho, al no haber cumplido con subsanar las observa- ciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI, y que se archive la documentación presentada en el Expediente Nº 003583-2000-MITINCI; Que, con fecha 18 de agosto de 2000, la empresa INVER- SIONES AGUILAR GALVEZ E.I.R.Ltda. interpone Recur- so de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 404- 2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo