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Pág. 198008 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de febrero de 2001 que rigen dicha acción administrativa, igualmente se le imputa haber contratado a su hermano contraviniendo dispositivos legales que prohíben el nepotismo en la administración pública. Según el Informe de Auditoría resultan implicados además, DIONISIO CASTAÑEDA QUISPE y CESAR CALLAO CUBILLAS en su condición de ex miembros del Directorio; Que, las personas de VICTOR MANUEL MONSERRATE DE LA CRUZ, DIONISIO CASTAÑEDA QUISPE, HIPÓLITO PELÁEZ LATINEZ y CESAR CALLAO CUBILLAS, estarían incursos en responsabilidad por haber dispuesto la adquisición de un motor que nunca fue utilizado en beneficio de la Institución, hechos ocurridos durante los años 1997 y 1998, sustentando dicho egreso con comprobantes de uso interno; Que, en cuanto a los estados financieros no se ha evidenciado que la Beneficencia de Chincha haya formula- do dichos estados mensualizados durante los años 1998 y 1999 ni el correspondiente a los meses de enero a marzo del año 2000, tampoco fueron remitidos a los órganos pertinen- tes por lo que habrían incurrido en responsabilidad las personas de VICTOR MANUEL MONSERRATE DE LA CRUZ y CARLOS MONTES JULCA; Que, la asignación de niveles remunerativos sin arre- glo a ley, infringe el Art. 18º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público, acción en la que están involucra- dos VICTOR MANUEL MONSERRATE DE LA CRUZ, DIONISIO CASTAÑEDA QUISPE, HIPÓLITO PELÁEZ LATINEZ, CESAR AUGUSTO CALLAO CUBILLAS, así como CARLOS MONTES JULCA, LITA POSSO SÁN- CHEZ, JOSÉ CARRIZALES VÁSQUEZ y ANIBAL LUYO DEL RISCO; Que, según la Oficina de Auditoría Interna del INABIF, no se evidenció copia de los Recibos de Ingreso y autori- zaciones de servicios utilizados para la atención en el Cementerio General de Chincha, así como el Libro de Actas de las Sesiones del Directorio, hechos que al parecer se produjeron por descuido del ex Presidente de la Entidad VICTOR MANUEL MONSERRATE DE LA CRUZ y las personas de DIONISIO CASTAÑEDA QUISPE y CESAR CALLAO CUBILLAS; Que, de los actuados que obran en la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, se tiene que mediante Sesión de Directorio de fecha 30 de julio de 1999, se aprobó la exoneración de pago de una tumba mausoleo para el padre de una integrante del Directorio de la Bene- ficencia de Chincha, infringiendo de este modo normas contempladas en las disposiciones legales vigentes, acto en el que estarían implicados CESAR AUGUSTO CALLAO CUBILLAS y LITA POSSO SANCHEZ ex miembros del Directorio; Que, la persona de CARLOS MONTES JULCA actual Presidente de la Beneficencia de Chincha, es presunto responsable por la suscripción del Convenio con la CTAR- ICA, sin previo acuerdo del Directorio, igualmente se le imputa la suscripción de contratos de servicios con el Administrador de la Empresa Service Chincha S.R.L. para la ejecución de trabajos de construcción en el Ce- menterio General de Chincha, sin tener en cuenta que el giro de dicha empresa no comprendía la realización de este tipo de trabajos, es más, en los contratos no se ha previsto las penalidades y responsabilidad que la ley establece; Que, según los actuados que la Comisión Especial ha evaluado, el citado Presidente CARLOS MONTES JULCA, celebró contrato sin acuerdo de Directorio para la locación de Servicios No Personales con una persona natural que anteriormente actuó como "Administrador" de la empresa Service Chincha, para la elaboración de un Reglamento de Directorio, sin tener en cuenta la existencia de dicho documento que fuera aprobado anteriormente. Así mismo se le imputa la celebración de un contrato sin acuerdo de Directorio para la reparación de una camioneta con el hermano de un ex miembro del Directorio, no evidenciando el cumplimiento de dicho trabajo, lo que implicó perjuicios económicos a la Beneficencia; Que, efectuada la calificación por la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ins- tituto Nacional de Bienestar Familiar, se tiene que las personas de VICTOR MANUEL MONSERRATE DE LA CRUZ, DIONISIO CASTAÑEDA QUISPE, HIPÓLITO PELÁEZ LATINEZ, CESAR AUGUSTO CALLAO CUBI- LLAS, así como CARLOS MONTES JULCA, LITA POS- SO SÁNCHEZ, JOSÉ CARRIZALES VÁSQUEZ y ANI- BAL LUYO DEL RISCO, habrían incurrido en faltas de carácter disciplinario, previstas en los incisos a), d), f) y h) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26918 y la Resolución Ministerial Nº 030-2000-PROMUDEH; y, En uso de las facultades conferidas por el Inc. c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolución Suprema Nº 084-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución contra la persona de VICTOR MANUEL MONSERRATE DE LA CRUZ ex Presidente de la Beneficencia Pública de Chincha, DIONISIO CASTAÑEDA QUISPE, HIPÓLITO PELÁEZ LATINEZ, CESAR AUGUSTO CALLAO CUBILLAS, ex miembros del Directorio, CARLOS MONTES JULCA, actual Presidente de la indicada Beneficencia, así como LITA POSSO SÁNCHEZ, ex miembro del Directorio, JOSE CARRIZALES VÁSQUEZ Y ANIBAL LUYO DEL RISCO, miembros del Directorio de la Beneficencia Pública de Chincha. Artículo 2º.- Las personas a que se refiere el artículo anterior, tienen derecho a presentar los descargos escritos y las pruebas que crean conveniente a su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguien- te de notificados con la presente Resolución. Artículo 3º.- REMITIR los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, para que dentro del plazo de ley, concluya las acciones correspondientes. Regístrese y comuníquese. ANA MARÍA VIDAL COBIÁN Presidenta Instituto Nacional de Bienestar Familiar 17310 RELACIONES EXTERIORES Designan integrantes de delegación que participará en visita a la Estación Científica Antártica Peruana "Machu Picchu" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2001-RE Lima, 31 de enero del 2001 Habiéndose dado inicio a la XII Expedición Científica Peruana a la Antártida (ANTAR XII), cuyo Director Ejecutivo ha formulado una invitación a funcionarios diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores así como de otros sectores de la administración pública, para que formen parte de la delegación de invitados que visitarán la Estación Científica Peruana "Machu Picchu", del 3 al 8 de febrero de 2001; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a los siguientes funcionarios para que formen parte de la delegación de invitados que visitarán la Estación Científica Antártica Peruana "Machu Picchu", del 3 al 8 de febrero de 2001: