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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (01/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 197996 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de febrero de 2001 CI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 17243 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 028-2001-MITINCI/VMT Lima, 22 de enero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. contra la Resolución Directo- ral Nº 514-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 18 de agosto de 2000 y el Informe Nº 024-2001-MITINCI/VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 514-2000-MI- TINCI/VMT/DNT, se resuelve que se tenga por no presenta- da la solicitud de la empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. sobre Autorización Expresa para Explotar Máquinas Tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. 15 de Julio, Lote 04, Zona B, Huaycán, Ate, Lima, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y que se archive la documentación presentada en el Expediente Nº 009611-2000-MITINCI; Que, con fecha 29 de agosto de 2000, la empresa INVER- SIONES LINOMAX S.A. interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 514-2000-MITINCI/VMT/ DNT, manifestando en su descargo que, de conformidad con el Artículo 2º, numeral 20º de la Constitución Política del Estado, y por razones atendibles, solicitó, sin resultado alguno, la ampliación del plazo para presentar todos los requisitos que le fueran requeridos por la Dirección Nacional de Turismo, mediante el Oficio Nº 1497-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, asimismo, expresa que ante tal situación interpuso una Acción de Amparo para que se declaren inaplicables los artículos de la Ley Nº 27153 que vulneran sus derechos constitucionales, motivo por el cual, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, oportunamente solicitó la abstención administra- tiva con respecto a su solicitud de Autorización Expresa; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante Oficio Nº 1497-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Na- cional de Turismo requirió a la empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. diversos requisitos contemplados en la Ley Nº 27153 y en su respectivo Reglamento, no habiendo cum- plido con presentar, dicha empresa, la documentación co- rrespondiente, por considerar que la Administración debía abstenerse de pronunciarse sobre su solicitud, dado a que se encontraba en proceso su Acción de Amparo formulada contra las exigencias de la Ley Nº 27153 y su Reglamento; Que, la Administración, en estricta aplicación de la Ley Nº 27153, de su Reglamento y del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, dio curso a la solicitud de la citada empresa, por lo que al no haber cumplido ésta con presentar los requisitos estableci- dos por la nombrada Ley y su Reglamento, resulta proceden- te que la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Reso- lución Directoral Nº 514-2000-MITINCI/VMT/DNT, haya ordenado que se tenga por no presentada su solicitud y que se archive el Expediente Nº 009611-2000-MITINCI; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización Expresa vinculado con la explotación de máquinas tragamonedas, es de su injeren- cia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa INVERSIONES LINOMAX S.A. contra la Resolución Directoral Nº 514- 2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 17244 JUSTICIA Autorizan al Ministro de Justicia en- cargar a procuradores la defensa de organismos públicos adscritos a los Ministerios cuyos titulares los presi- den o dirigen RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2001-JUS Lima, 31 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 47º de la Consti- tución Política del Perú, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, quienes de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17537 están a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios y organismos del Estado; Que, existen organismos públicos que, por la normati- vidad que los rige, se encuentran adscritos al Ministerio cuyo Titular los preside o dirige, y que es designado por Resolución Suprema, por lo que correspondería asumir la defensa de sus intereses al Procurador Público de dicho Ministerio; Que, sin embargo, constituyendo la defensa de los inte- reses del Estado una función eminentemente técnica y especializada, debiendo conservar por tanto uniformidad de criterio y coherencia durante su ejercicio, ésta no debe estar supeditada a cambios en la presidencia o dirección de los referidos organismos; Que, asimismo, conforme lo establece el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, es función sectorial del Ministerio de Justicia, coordinar, supervisar y evaluar la defensa de los derechos e intereses del Estado, por lo que es conveniente, autorizar al Ministro de Justicia a emitir las resoluciones administrativas pertinentes a fin de cautelar los intereses de los referidos organismos públicos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministro de Justicia para que, por Resolución Ministerial, encargue a Procuradores Públi- cos Titulares, la defensa de organismos públicos que se encuentran adscritos a Ministerios cuyos Titulares los pre- siden o dirigen. Artículo 2º.- Los organismos públicos a que se refiere el artículo precedente, bajo responsabilidad y en forma inmediata, deberán prestar el apoyo que requiera el Procurador Público titular a quien se le encargue de la defensa de sus intereses. Artículo 3º.- Dar por concluidas, a partir de la fecha en que se emita la correspondiente Resolución Ministerial, las encargaturas y/o autorizaciones efectuadas con anteriori- dad a la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 17403