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Pág. 197995 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de febrero de 2001 que dicha Resolución no se ha pronunciado sobre la nulidad del Oficio Nº 1182-2000-MITINCI/VMT/DNT, notificado el 7 de junio de 2000, fecha posterior a los quince días estable- cidos textualmente en la Ley Nº 27153, por lo que incurre en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, asimismo, expresa que cuando su solicitud cumplió sesenta días calendario de presentada, no se encontraban previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos -TUPA- del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales -MITIN- CI- el silencio administrativo ni los requisitos establecidos en la Ley Nº 27153 y en su Reglamento, por lo que considera que en estricta aplicación de la Segunda Disposición Com- plementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos, operó el silencio administrativo positivo, por estar contemplado en el Artícu- lo 26º del Reglamento de la Ley de Simplificación Adminis- trativa, correspondiendo en consecuencia que la Adminis- tración le otorgue la constancia que su solicitud se encuen- tra aprobada; Que, igualmente, señala que oportunamente solicitó la abstención administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por encontrarse en proceso una Acción de Amparo que planteó contra la aplicación de diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, conforme se aprecia en los actuados, la Dirección Nacional de Turismo, mediante Oficio Nº 1182-2000-MITINCI/ VMT/DNT, de fecha 5 de junio de 2000, requirió a la empresa INVERSIONES AGUILAR GALVEZ E.I.R.Ltda., el cumpli- miento de los requisitos contemplados en los Artículos 14º, 29º, 36º y Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, y en el Artículo 18º de su respectivo Reglamento; Que, la mencionada empresa no cumplió con subsa- nar las observaciones formuladas por la Administra- ción, no obstante que el Artículo 35º, numeral 35.1 de la Ley Nº 27153, señala que tratándose de una Autoriza- ción Expresa para explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas, el procedimiento no está sujeto a la apli- cación del silencio administrativo positivo, y que el Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI, publicado el 16 de marzo de 2000, había modificado los procedimientos contenidos en el TUPA del MITINCI referidos a la acti- vidad de casinos y máquinas tragamonedas; Que, estando a lo dispuesto en dicha norma, en la citada fecha la Administración retomó las facultades que estuvie- ron suspendidas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 35º del Reglamento sobre seguridad jurídica en materia admi- nistrativa a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en tal sentido, la empresa recurrente estuvo facul- tada para subsanar las observaciones contenidas en el Oficio Nº 1182-2000-MITINCI/VMT/DNT en el plazo de cinco días señalado en el Artículo 19º del Reglamento para la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamone- das, computado a partir del día siguiente de la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI, no siendo aplicable la causal de nulidad invocada en la Apela- ción; Que, en consecuencia, al no haber cumplido con subsa- nar la empresa INVERSIONES AGUILAR GALVEZ E.I.R.Ltda. los requerimientos de la Administración con- templados en la Ley Nº 27153 y en su Reglamento, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Resolución Directoral Nº 404-2000-MITINCI/VMT/DNT, haya ordenado que se tenga por no presentada su solicitud y que se archive el Expediente Nº 003583-2000-MITINCI; Que, sin embargo, se encuentra subsistente el derecho de la referida empresa para presentar nuevamente la soli- citud de Autorización Expresa para explotar máquinas tragamonedas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, aprobada por la Resolución Directoral Nº 845-2000-MITINCI/VMT/ DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización Expresa vinculado con la Explotación de Máquinas Tragamonedas, es de su inje- rencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa INVERSIONES AGUILAR GALVEZ E.I.R.Ltda. contra la Resolución Direc-toral Nº 404-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 17242 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 027-2001-MITINCI/VMT Lima, 22 de enero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la em- presa EXACTUM GAME S.A.C. contra la Resolución Direc- toral Nº 385-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 27 de julio de 2000, y el Informe Nº 020-2001-MITINCI/VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 385-2000-MI- TINCI/VMT/DNT, se resuelve que se tenga por no presenta- da la solicitud de la empresa EXACTUM GAME S.A.C. sobre Autorización Expresa para explotar máquinas traga- monedas en el Bingo ubicado en la Av. Juan Lecaros Nº 137, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI, y que se archive la documentación presentada en el Expediente Nº 003001-2000-MITINCI; Que, con fecha 21 de agosto de 2000 la empresa EXAC- TUM GAME S.A.C. interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 385-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifes- tando en su descargo que se viene ventilando en el Poder Judicial una Acción de Amparo contra la Ley Nº 27153, por lo que considera que la Resolución recurrida ha sido emitida en forma prematura; Que, asimismo, indica que la ejecución de dicha Resolu- ción traería como consecuencia el cierre automático de su local, con el consiguiente perjuicio económico que acarrea- ría aquello, como el despido masivo de su personal y la pérdida de su inversión; Que, igualmente, adjunta a su escrito de Apelación diversos documentos que le fueron requeridos por la Admi- nistración a través del Oficio Nº 558-2000-MITINCI/VMT/ DNT; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el mencionado Oficio la Dirección Nacional de Turismo requi- rió a la empresa recurrente diversos requisitos contempla- dos en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º de su respectivo Reglamento, los cuales fueron parcialmen- te presentados por la empresa recurrente en su escrito de subsanación, de fecha 3 de abril de 2000, posteriormente en la Instancia de Apelación; Que, en consecuencia, al no haber presentado oportu- namente la empresa EXACTUM GAME S.A.C. la totalidad de los requisitos establecidos por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Resolución Directoral Nº 385- 2000-MITINCI/VMT/DNT, haya ordenado que se tenga por no presentada su solicitud y que se archive el Expediente Nº 003001-2000-MITINCI; Que, sin embargo, se encuentra subsistente el derecho de la referida empresa para presentar nuevamente la solicitud de Autorización Expresa para explotar máquinas tragamonedas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, aprobada por la Resolución Directoral Nº 845-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización Expresa vinculado con la Explotación de Máquinas Tragamonedas, es de su inje- rencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa EXACTUM GAME S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 385-2000-MITIN-