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Pág. 198007 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de febrero de 2001 Que la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar a partir de la fecha, la renun- cia formulada por la Dra. ANA BERTHA PATIÑO URCO, como Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 17410 Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de PATPAL para participar en Talleres de Directores de Zoológicos a realizarse en Costa Rica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2001-PROMUDEH Lima, 31 de enero de 2001 Vistos la Carta Nº 004-2001/PCD-PATPAL de fecha 18 de enero del 2001, del Presidente del Consejo Directivo del Patronato del Parque de las Leyendas; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de vistos, el Presidente del Consejo Directivo del Patronato del Parque de las Leyen- das, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, comunica la invitación realizada por la Asociación Mesoamericana de Zoológicos y Acuarios para su participación en los Talleres de Directores de Zoológicos del Continente Americano y Taller de Directores de Zoológicos de la AMACZOOA a realizarse del 21 al 24 de enero del 2001, en la ciudad de San José, Costa Rica; Que resulta importante la participación del Lic. Víctor Roberto Rodríguez Rabanal, Presidente del Consejo Direc- tivo del Patronato del Parque de las Leyendas - PATPAL, con el objetivo de sentar las bases que permitan realizar intercambios de tecnología, sistemas y/o especies, optimi- zándose los servicios en beneficio de la colectividad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Supremo Nº 163-81-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 053- 84-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vías de regularización, el viaje en comisión de servicios del Lic. Víctor Roberto Rodríguez Rabanal, Presidente del Consejo Directivo del Patronato del Parque de las Leyendas - PATPAL, a la ciudad de San José, Costa Rica, del 21 al 24 de enero del 2001, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que por concepto de pasajes, viáticos y tarifa Corpac, que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presu-puestal del Patronato del Parque de las Leyendas, de acuer- do al siguiente detalle: Pasajes US$ 842.52 Tarifa Corpac US$ 25.00 Impuesto San José US$ 17.00 Viáticos por 7 días (US$ 200.00 x día) US$ 1,400.00 ------------- TOTAL US$ 2,284.52 ======= Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ningu- na clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 17411 Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios y funcionarios de la Beneficencia Pública de Chincha INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 040 Lima, 26 de enero de 2001 VISTO el Informe Nº 004-INABIF/CEPAD, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, relacionado al Informe Nº 09-2000-INABIF-OAI "INFOR- ME LARGO DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚ- BLICA DE CHINCHA" PERIODOS: ENERO-DICIEMBRE 1998 y ENERO-DICIEMBRE 1999. CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende del Informe de Auditoría Nº 09-2000-INABIF-OAI, el ex Presidente de la Beneficencia Pública de Chincha MANUEL MONSERRATE DE LA CRUZ, así como DIONISIO CASTAÑEDA QUISPE, HIPÓLITO PELÁEZ LATINEZ y CESAR CALLAO CUBILLAS, ex miembros del Directorio de la indicada Beneficencia, efec- tuaron la permuta de dos carrozas marca FORD y GMC de propiedad de la Beneficencia de Chincha, por una camione- ta CHEVROLET del año 1952, sin haber comunicado dicha operación al Sector correspondiente; Que, durante los años 1998, 1999 y el primer trimestre del año 2000, las personas de VICTOR MANUEL MONSERRATE DE LA CRUZ, DIONISIO CASTAÑEDA QUISPE e HIPÓLI- TO PELÁEZ LATINEZ, presuntamente habrían participado en la apropiación de dinero proveniente de la venta de fosas, tumbas, nichos y mausoleos, lo que ocasionó perjuicios econó- micos a la Beneficencia de Chincha por un monto ascendente a S/. 502,196.25 Nuevos Soles. Las mismas personas estarían involucradas en la venta al crédito (mediante Letras de Cam- bio) de tumbas y mausoleos en el Cementerio General "Santo Domingo de Guzmán" habiendo cobrado dichos valores y no haber reportado las transacciones a la Institución, ocasionan- do perjuicios económicos por S/. 12,000.00 Nuevos Soles; Que, existe indicios razonables de la Comisión de faltas disciplinarias por parte del ex presidente VICTOR MA- NUEL MONSERRATE DE LA CRUZ, por haber firmado cheques por adelanto de sueldos, honorarios y dietas a personal contratado por servicios personales y no persona- les, así como a miembros del Directorio. De otro lado, las personas de DIONISIO CASTAÑEDA QUISPE e HIPÓLI- TO PELÁEZ LATINEZ, ex miembros del Directorio esta- rían incursos en responsabilidad, por no haber cumplido con las funciones de supervisión previstas en el Art. 11º del Decreto Legislativo Nº 356 Ley de Organización y Funcio- nes de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Partici- pación Social; Que, de acuerdo a los actuados se tiene que el referido ex Presidente de la Beneficencia de Chincha habría dispuesto la contratación de personal, sin haber cumplido las normas