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Pág. 198280 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de febrero de 2001 ción retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), situada en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín; y sobre el cambio de ubicación y disminución de potencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 201-97-MTC/ 15.19, publicada el 27 de mayo de 1997, se concedió a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., autoriza- ción y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamen- to de Junín; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunica- ción autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de con- formidad con el Informe Nº 157-2000-MTC/15.19.03.2. señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM), se constató que cuenta con el equipamiento necesario y que han sido satisfacto- rias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue autorización para operar la estación del servicio de radiodifusión por 10 años, incluyéndose el cambio de ubicación, la dismi- nución de potencia, así como el cambio de emisión de dicha estación; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 463- 2000-MTC/15.19.01, señala que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 201-97- MTC/15.19; así como también es procedente autorizar el cambio de ubicación, la disminución de potencia y el cambio de emisión de dicha estación; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99- MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., la opera- ción de una estación retransmisora del servicio de radio- difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas:Estación :BC-FM Frecuencia :102.5 MHz. Indicativo :OBT -4O-FM Potencia :250 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro Rumicruz, distrito La Oroya, provincia Yauli, de- partamento Junín. Coordenadas: L.O. 75° 07' 12.01" L.S. 11° 33' 28.37" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 201-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 27 de mayo del año 2007. La Dirección Gene- ral de Telecomunicaciones procederá a extender la co- rrespondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 17601 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 062-2001-MTC/15.03 Lima, 30 de enero de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para operar una esta- ción retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), situada en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; y sobre el cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 137-98-MTC/ 15.19, publicada el 18 de marzo de 1998, se concedió a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., autori- zación y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autoriza- do; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente li- cencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de con-