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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (09/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 198434 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 JUS, en su Art. 96º establece que "el error material de una resolución podrá ser rectificado de oficio en cualquier momento cuando perjudique intereses del Estado y a pedido de parte sólo cuando sea formulado dentro del plazo de impugnación de una resolución"; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, el debate correspondiente y por Una- nimidad, el Concejo Provincial; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR vigente el Acuer- do de Concejo de fecha 31 de julio del año en curso, por el cual se crea a la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO MENOR LLANAC SAN PEDRO DE HUA- LLANCHI, en el distrito de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo Segundo.- DECLARAR fundado en parte el recurso de apelación de la Municipalidad de Santo Domingo de los Olleros en consecuencia declarar nula la Resolución de Alcaldía Nº 359-2000/TAE-MPH-M, de fecha 1-8-2000. Artículo Tercero.- DECLARAR infundado el re- curso de reconsideración de la Comunidad Campesina San Pedro de Matará, por cuanto los límites de la Municipalidad del Centro Poblado Menor Llanac, San Pedro de Huallanchi, son los que corresponden a la Comunidad de Llanac. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR PALOMINO CHINCHAY Alcalde Provincial 17830CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de Acuerdo Zoosani- tario suscrito con la República Argentina CONVENIO ACUERDO ZOOSANITARIO De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/14, comunica que el referido Acuerdo, suscrito el 12 de agosto de 1998, ratificado por Decreto Supremo Nº 009-2000-RE del 21 de febrero del año 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano al igual que el texto, el 28 de febrero del año 2000, entró en vigencia para ambas partes, el 28 de febrero del año 2000 . 17896 Entrada en vigencia de Acuerdo de Coo- peración y Coordinación en Materia de Sanidad y Cuarentena Vegetal, suscrito con la República Argentina COMUNICADO ACUERDO DE COOPERACIÓN De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/13, comunica que el referido Acuerdo, suscrito el 12 de agosto de 1998, ratificado por Decreto Supremo Nº 008-2000-RE del 21 de febrero del año 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano al igual que el texto el 27 de febrero del año 2000, entró en vigencia para ambas partes, el 27 de febrero del año 2000 . 17898