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Pág. 198427 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 ción de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al IV Trimestre del año 2000 con infor- mación referida al mes de diciembre del 2000; Que, el contenido del formulario de la Encuesta, muestra de informantes, cobertura geográfica y todos los documentos metodológicos inherentes a la ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, han sido diseñados y elaborados en coordinación con el Ministe- rio de Trabajo y Promoción Social; Que, la precitada Encuesta, adoptará como método de recolección de datos, la captación directa de infor- mación por parte del encuestador, a partir de la planilla de pagos de la empresa; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM "Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INEI", establece la obligatoriedad de las personas naturales y jurídicas a brindar información estadística que les sea solicitada, garantizando la reserva y confidencialidad de la misma; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al IVTrimestre del año 2000 con información referida al mes de diciembre del 2000. Artículo 2º.- Establecer el período de captación de información entre el 12 de febrero y 2 de marzo del 2001. Artículo 3º.- Utilizar en la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al IV Trimestre del año 2000, el formulario aprobado por Resolución Jefatural Nº 099-96-INEI de fecha 22 de abril de 1996. Artículo 4º.- Encargar la ejecución de la opera- ción de campo de la citada Encuesta a la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI en la ciudad de Lima Metropolitana y en las principales ciudades del interior del país, a las Oficinas Departa- mentales de Estadística e Informática (ODEI). Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 17805 Sancionan con multa a personas natura- les y jurídicas omisas a la presentación de la "Estadística Industrial Mensual del 2000", correspondiente al mes de octubre RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 158-2000-INEI/SJE Lima, 12 de diciembre del 2000 Visto el Oficio Nº 218-2000-MITINCI/SG-OGIER de la Oficina General de Informática, Estadística y Racionali- zación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la presentación de la "Estadística Industrial Mensual del 2000", correspondiente al mes de octubre; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, es el organismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país; Que, por Resolución Jefatural Nº 065-2000-INEI, de fecha 13 de marzo del 2000, se autorizó la ejecución de la "Estadística Industrial Mensual del 2000", dirigida a una muestra seleccionada de empresas a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización del MITIN- CI, existen empresas que no han cumplido con presentar la información requerida, no obstante haberse vencido ampliamente los plazos establecidos para la presentación de los formularios de la mencionada encuesta; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, en sus Artículos 92º y 94º establece que las personas naturaleso jurídicas que se negaren a suministrar información, la dieren falseando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los términos señalados se harán acreedores a las multas establecidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 96º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar, a las personas naturales y jurídicas, omisas, a la presentación de la "Estadística Industrial Mensual del 2000", correspondiente al mes de octubre, cuya relación se anexa a la presente Resolución. Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Imposi- tiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelación y para las personas naturales el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria, las cuales serán abonadas por las empresas infractoras al Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente Nº 0000-180270 Ingresos Propios - INEI, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar el formulario debidamente diligenciado de la "Estadística Industrial Mensual del 2000", con el documento de cance- lación a efecto de evitar la cobranza coactiva por el mismo concepto, para las empresas ubicadas en Lima se presenta- rán en la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización del MITINCI, sito en calle Uno Oeste Nº 050 - Sótano 1º - urbanización Corpac - San Isidro y en el resto del país en sus respectivas dependencias. Regístrese y comuníquese. RENAN QUISPE LLANOS Subjefe de Estadística RELACION DE EMPRESAS -MUESTRA DE LA ENCUESTA ESTADISTICA INDUSTRIAL MENSUAL QUE AL DIA 23/11/2000 NO CUMPLIERON CON LA PRESENTACION DE LA INFORMACION DEL MES DE OCTUBRE AÑO 2000 NºUBICACION RAZON SOCIAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE PERSONA JURIDICA 1AREQUIPA IMPRESORES EDITORES Y SERVICIOS GRAFICOS S.A. OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO 2LIMA ABRAHAM SANTOS ROJAS S.A. OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO 3LIMA CORPORACION FABRIL DE CONFECCIONES S.A.- COFACO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO 4LIMA GRAFINAL S.A.-GRAFICA COMERCIAL E IND. OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO 5LIMA SINTESIS QUIMICA S.A. OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO 6LIMA SOCIEDAD INDUSTRIAL TEXTIL S.A. - SITEX OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO PERSONA NATURAL 7LIMA HERNANDEZ SALAZAR JORGE OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO OMISO 28/8 6/9 OMISO OMISO 17808