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Pág. 198422 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 Las partes, debidamente enteradas del contenido y los alcances de la presente cláusula adicional, la suscri- ben en señal de conformidad en................................a los..............................días del mes de................................de 2001. Anexo Nº 17-B (Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP) CLÁUSULA ADICIONAL DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO (aplicable para empresas de seguros con contrato no vigente) La AFP.........................,con RUC Nº...................... debidamente representada por............................., con documento de identidad Nº............................; y de la otra parte,.......................................................(nombre de la empresa de seguros), con RUC Nº......................., debidamente representada por.............................con do- cumento de identidad Nº.................................................., suscriben la presente Cláusula Adicional del Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobreviven- cia y Gastos de Sepelio celebrado con fe- cha............................., al amparo de lo dispuesto por la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Resolu- ción SBS Nº 113-2001. Por el presente documento, la empresa de seguros .........................., como contraprestación de la recuperación de las primas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, como consecuencia del Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (RE- PRO-AFP), aprobado por Ley Nº 27130 y restablecido por la Ley Nº 27358, se compromete a otorgar cobertura respecto de aquellos siniestros producidos durante el perío- do de vigencia del Contrato de Administración de Riesgos antes señalado, desde el momento en que se haya acredita- do el pago de los meses requeridos para tener derecho a cobertura. En ese sentido, una vez producido dicho pago, el afiliado o sus beneficiarios, según sea el caso, tendrán expedito su derecho a solicitar y percibir la prestación que se hubiere devengado conforme a lo señalado. Ambas partes se someten expresamente a todas las normas y/o disposiciones que emita la Superintenden- cia de Banca y Seguros, para efectos de la interpreta- ción, alcances y en general para la ejecución de la presente cláusula adicional. En todo caso, reconocen expresamente que cualquier modificación respecto de las normas y/o disposiciones emitidas por la Superin- tendencia aplicables a la presente cláusula, se entien- den incluidas automáticamente en el contrato, a partir de la entrada en vigencia o emisión respectiva. Las partes, debidamente enteradas del contenido y los alcances de la presente cláusula adicional, la suscriben en señal de conformidad en................................a los..............................días del mes de................................de 2001. 17872 ADUANAS Autorizan a procurador formular de- nuncia penal contra presuntos respon- sables de la comisión de delitos de defraudación de rentas de aduana y contrabando RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000171 Callao, 8 de febrero de 2001Vistos, el Atestado Nº 001-A-2001-ADUANAS-PP- UIE del 11.ENE.2001; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a la documentación alcanzada con el Memorándum Nº 644-99-ADUANAS-OAI por la Oficina de Auditoría Interna, se tomó conocimiento de las HOJAS INFORMATIVAS Nºs. 086 y 089-99-ADUANAS/OAI mediante las cuales se establecen irregularidades detec- tadas en la tramitación de la Declaración Simplificada Nº 901-99-022252 del 13.AGO.99 practicada por parte del ex servidor de Aduanas ROBERTO POLO CORTEZ ya que en su calidad de Especialista en Aduanas no reconoció correctamente las mercancías de la encomienda postal a favor de IRENE CAMPOS GASPAR por cuanto consignó como contenido del envío postal mercancías diferentes a la realmente encontradas, presumiéndose que hubo concer- tación entre dicho servidor con el usuario para dejar de pagar tributos; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su indaga- ción técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con intervención de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal incurrida por ROBERTO POLO CORTEZ y la beneficiada del envío postal IRENE CAMPOS GASPAR, en el trámite a despacho de la Declaración Simplificada Nº 901-99- 022252 del 13.AGO.99, con el propósito de eludir el pago del íntegro de los derechos aduaneros, resultando agraviado el Estado por el monto ascendente a seiscientos veintidós con 20/100 Dólares Americanos (US$ 622.20); Que, los hechos antes descritos, por la forma en que se produjeron, configuran el delito de Defraudación de Rentas de Aduana, ilícito penal previsto y penado en el Artículo 5º, de la Ley Nº 26461 - de Delitos Aduaneros -, en agravio del Estado; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procu- rador Público de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de esta Super- intendencia Nacional, para que en defensa y represen- tación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de ROBERTO POLO CORTEZ e IRENE CAMPOS GAS- PAR, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución; debiendo para tal efecto remitírsele la documentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 17875 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000172 Callao, 8 de febrero de 2001 VISTOS, el Atestado Nº 002-2001-ADUANAS- PP-UIE del 15.ENE.2001; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación remitida con el Memorándum Nº 2730-98-ADUANAS-MAR.0112 del 9.DIC.1998 emitido por la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, se tomó conocimiento de irregulari- dades detectadas -mercancía consistente en una máqui- na sopladora embarcada a la República Argentina sin la documentación aduanera pertinente y prescindiendo del control aduanero- durante el trámite de exportación efectuado por la Agencia de Aduana CORI & PELOSI