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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (09/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 198425 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGIA Aprueban Procedimiento de Liquida- ción Anual de Ingresos de los Siste- mas de Transmisión con Contrato BOOT - Aplicable al Sistema Principal de Transmisión RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Nº 002-2001 P/CTE Lima, 8 de febrero del año 2001 LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA: VISTOS: El Informe SEG/CTE Nº003-2001 emitido por la Divi- sión de Generación y Transmisión de la Secretaría Ejecu- tiva de la Comisión de Tarifas de Energía (en adelante, "CTE" o "Comisión"), y el informe emitido por la Asesoría Legal, con relación al recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modificatorias; y CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos (en adelante “TUO”), aprobado mediante Decreto Supremo N°059-96-PCM y sus modificatorias, el Gobierno Pe- ruano ha suscrito dos Contratos en la modalidad BOOT para la prestación de los servicios de transporte de electricidad; Que, los Contratos BOOT, en la cláusula correspon- diente a Tarifas, establecen: “…conforme al sistema legal de Tarifas vigente en el Perú, cuyo órgano regula- dor es la CTE, la Sociedad Concesionaria tiene derecho a cobrar al conjunto de concesionarios de generación que entregan electricidad al Sistema Principal de Trans- misión, las sumas necesarias para cubrir el valor efec- tivo de su Costo Total de Transmisión, reajustado anualmente” según contempla la cláusula sobre Régi- men Tarifario de los contratos BOOT; Que, el Artículo 25° del TUO establece: “…El orga- nismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitación, for- mulada de conformidad con los incisos a que se refiere este artículo, los que se incorporarán en el contrato de concesión”; Que, el Artículo Tercero de la Resolución N° 017- 2000 P/CTE y el Artículo Cuarto de la Resolución N° 020-2000 P/CTE, disponen que mediante resolución expresa la CTE establecerá la liquidación de los ingresos del concesionario de transmisión a fin de dar cumplimiento a lo señalado por el Artículo 25° del TUO; Que, los sistemas actualmente en operación sujetos al régimen de contrato BOOT poseen la calificación de Sistema Principal de Transmisión. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas; y Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión N° 003-2001 de fecha 1 de febrero del año 2001; RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese el procedimiento con- tenido en el documento “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos de los Sistemas de Transmisión con Contrato BOOT – Aplicable al Sistema Principal deTransmisión” el mismo que se adjunta a la presente Resolución. Regístrese y publíquese JORGE CÁRDENAS BUSTÍOS Vicepresidente Encargado de la Presidencia Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos de los Sistemas de Transmisión con Contrato BOOT – Aplicable al Sistema Principal de Transmisión Objetivo Establecer el procedimiento para efectuar la liquida- ción anual del Costo Total de Transmisión de las instala- ciones calificadas como Sistema Principal de Transmisión sujetas al régimen de contrato BOOT, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 25° del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 059-96- PCM y modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 26885. Base Legal - Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y modificatorias. - Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supre- mo N°059-96-PCM - Contrato BOOT, Sistema de Transmisión Manta- ro-Socabaya y Addendum N°1, enero 1998. - Contrato BOOT, Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión del Sur, enero 1999. - Resoluciones de la Comisión de Tarifas de Energía Nºs. 027-1998 P/CTE, 004-2000 P/CTE, 015-2000 P/ CTE y 017-2000 P/CTE Definiciones a) Costo Total de Transmisión.- Suma del Ingreso Tarifario más el Peaje por Conexión anual regulado por la CTE expresado en Dólares de los Estados Unidos de América al Tipo de Cambio de la correspondiente Reso- lución de Tarifas de Transmisión. b) Costo Total Mensual.- Valor mensual expresado en Dólares de los Estados Unidos de América, que acumulado en 12 meses a la tasa de actualización señalada en la Cláusula 5.2.5 (i) del Contrato BOOT y Leyes aplicables, es igual al Costo Total de Transmisión al final del horizonte de 12 meses. c) Tipo de Cambio.- Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado por el valor de venta promedio calculado por la Super- intendencia de Banca y Seguros del Perú, cotización de oferta y demanda - tipo de cambio promedio ponderado o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor correspondiente al último día hábil antes del 15 del mes siguiente al mes en que se prestó el servicio, publicado en el Diario Oficial El Peruano. d) Peaje por Conexión Mensual.- Facturación mensual por concepto de Peaje por Conexión convertido a Dólares de los Estados Unidos de América al Tipo de Cambio especificado en el literal c). e) Ingreso Tarifario Mensual.- Facturación men- sual por concepto de Ingreso Tarifario convertido a Dólares de los Estados Unidos de América al Tipo de Cambio especificado en el literal c). f) Monto Mensual (MM).- Es la suma correspon- diente a cada mes del Peaje por Conexión Mensual y el Ingreso Tarifario Mensual expresado en Dólares de los Estados Unidos de América. g) Período de Liquidación.- Período de 12 meses, o el que corresponda, previos al mes de marzo de cada año. Procedimiento a) Se determina el Monto Anual (M) al final del período de liquidación utilizando la siguiente expre- sión: