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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (09/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 198424 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 Numeral 3 del Literal A) 3. La Empresa Verificadora debe emitir por cada vehículo inspeccionado el Reporte de Verificación de Vehículos Usados "REVISA 1" en original y cuatro (4) copias según formato aprobado en el Anexo 1 del presente procedimiento. Asimismo, transmite por vía electrónica a ADUA- NAS la información contenida en el Reporte de Verifi- cación de Vehículos Usados "REVISA 1". El SIGAD valida dicha información y de ser conforme otorga un correlativo de aceptación del REVISA 1; caso contrario, comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones que correspondan. El REVISA 1 debe incluir la descripción detallada del estado y características del vehículo y cuatro (4) fotografías cuando se trate de vehículos en la con- dición de siniestrado o una (1) fotografía si se trata de vehículo con timón originalmente pro- yectado e instalado a la derecha . El REVISA 1 tiene la siguiente distribución: Original :Administración del CETICOS 1era. Copia :Dueño o consignatario del vehículo 2da. Copia :Aduana que autoriza el traslado 3era. Copia :Terminal de Almacenamiento 4ta. Copia :Oficina de Aduana en CETICOS Numeral 7 del Literal A) 7. El Terminal de Almacenamiento permitirá el retiro de los vehículos verificando que cada vehícu- lo esté amparado con la Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS debidamente autorizado y el REVISA 1, sellando y firmando ambos documentos, dejando constancia en el Casillero 7 de la solicitud de la fecha y hora de salida remitiendo en el día la segunda copia a la Intendencia de Aduana para su registro y control. Numeral 1 del Literal C) 1. Las partes y piezas usadas que han sido reemplaza- das en la reparación o reacondicionamiento de los vehículos pueden ser nacionalizadas, reexpedidas o destruidas. Numeral 2 primer párrafo, del Literal C) Las partes y piezas usadas resultantes del proceso de reparación y/o reacondicionamiento deben ser entregadas en el plazo máximo de 48 horas de expedirse el CERTIREC a la Administración de los CETICOS de acuerdo al procedimiento establecido por éstos, para su almacenamiento provisional hasta que se solicite la nacionalización, reexpedición o destrucción. Numeral 4 primer párrafo del Literal C) 4. De optarse por la destrucción, se debe adjuntar la relación de las partes y piezas a ser destruidas. En todos los casos, debe comunicar su opción a la Administración de los CETICOS para el registro en la cuenta corriente señalada en el numeral anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 17881 Aprueban circular sobre traslado de carga de un terminal de almacena- miento a otro CIRCULAR Nº INTA-CR.09.2001 Callao, 7 de febrero de 2001 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO :Traslado de carga de un Terminal de Almacenamiento a otro REF. :Procedimiento Aduanero adecuado al Sistema de la Calidad Manifiesto de Carga, INTA-PG.09Estando a las facultades conferidas por las Resolu- ciones de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001322 del 16-DIC-99 y 00001 del 2-ENE-2001, sírvase tener en cuenta lo siguiente: La responsabilidad de los Transportistas y de los Terminales de Almacenamiento por la entrega y recepción de mercancías, está prevista en la Ley General de Aduanas (Arts. 35º y 43º) y su Reglamento (Arts. 39º y 51º). Además, en la citada Ley se ha establecido la obligación que todo medio de transpor- te procedente del exterior que llegue al territorio aduanero, deberá dirigirse a la aduana que ejerza la competencia territorial y presentar el Manifiesto de Carga, entre otros documentos; debiendo depositarse y mantenerse las mercancías bajo control aduanero en Terminales de Almacenamiento autorizados por ADUANAS, donde podrán permanecer por el plazo de 30 días, computado a partir del día siguiente del término de la descarga, a cuyo vencimiento caerán en abandono si no fueran solicitadas a una destinación aduanera (Arts. 28º y 41º). A fin de garantizar el ejercicio de las libertades de competencia y de contratación, consagradas en los Artículos 61º y 62º de la Constitución Política, corres- ponde prever el trámite a seguir, cuando el consigna- tario de las mercancías opte por llevar su carga al Terminal de Almacenamiento de su preferencia, dis- tinto al Terminal que la recibió por parte del trans- portista. En estos casos se deberá observar lo siguiente: 1) El Terminal de Almacenamiento solicitante (o Terminal de destino) comunica a la Aduana de la jurisdicción que efectuará el traslado de la carga, a través de un Expediente impreso o electrónico, para lo cual deberá contar previamente con la autoriza- ción del consignatario de las mercancías (agente de carga internacional o importador), donde indicará: Número de Manifiesto de Carga; número de Conoci- miento de Embarque o Guía Aérea; fecha y hora de llegada; Terminal que recibió inicialmente la carga (o Terminal de origen). Dicho expediente deberá ser presentado ante el Area de Oficiales (registro 3012), procediéndose a designar un Oficial para el acompa- ñamiento de la carga durante el traslado al Terminal de destino. 2) Efectuado el traslado, el mismo que deberá reali- zarse dentro de los cinco (5) días hábiles de concluida la recepción de la carga por el Terminal de origen, el Oficial de Aduanas que cumplió el acompañamiento actualizará en el Módulo de Manifiesto el Código del Terminal de Almacenamiento de destino. 3) El Terminal de Almacenamiento de destino asu- me la responsabilidad frente a ADUANAS desde el momento en que recibe las mercancías en la puerta del Terminal de origen, según las condiciones consignadas en la Nota de Tarja y el volante emitidos por dicho Terminal. 4) Tratándose de contenedores sellados con precin- tos de origen, el Oficial de Aduanas controlará el retiro de los mismos, no siendo necesario el acompañamiento, asumiendo el Terminal de destino plena responsabili- dad desde el momento en que recibe el contenedor de parte del Terminal de origen. Concluida la entrega, el oficial de Aduanas designado registrará en el Módulo de Manifiesto el Código del Terminal de Almacenamiento de destino. 5) El traslado a que se refiere la presente Circular, solamente procede entre los Terminales de Almacena- miento de una misma jurisdicción aduanera y no inte- rrumpe los plazos establecidos en la legislación aduane- ra vigente. Atentamente, ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 17879