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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (09/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 198423 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 S.A., en representación de su comitente INDUSTRIAL DOS DE MAYO S.A.; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para su indaga- ción técnico - policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad, con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se concluye que CARLOS VARGAS LORET DE MOLA y JORGE EDGARDO MIRANDA CABALLERO, en su calidad de ex Gerente General del Terminal de Almacenamiento Oceánica S.A. y representante legal de la ex Agencia de Aduana Cori & Pelosi S.A., respectivamente, son presuntos autores del delito de Contrabando al haber extraído del territorio nacional mercancía consistente en una máquina soplado- ra, valorizada en US$ DIECIOCHO MIL DOLARES (US$ 18,000.00), sin contar con la documentación aduanera pertinente que ampare su salida legal del país; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configu- ran delito de Contrabando en agravio del Estado, pre- visto en el Art. 1º, de la Ley Nº 26461 -Ley de Delitos Aduaneros-; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Supe- rintendencia Nacional de Aduanas, para que en defen- sa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de CARLOS VARGAS LORET DE MOLA y JORGE EDGARDO MIRANDA CABALLERO por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiendo para tal efecto remi- tírsele la documentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 17876 Modifican el Procedimiento General INTA- PG.22 "CETICOS" y el Procedimiento Específico INTA-PE.22.02 "CETICOS: INGRESO/SALIDA DE VEHICULOS" RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2001-000265 Callao, 8 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000ADT/2000-003656 publicada el 4.DIC.2000 se aprobó el Procedimiento General ade- cuado al Sistema de Calidad de ADUANAS, INTA- PG.22 "CETICOS" con sus anexos e instructivos, así como el Procedimiento Específico INTA-PE.22.02, "CE- TICOS: INGRESO/ SALIDA DE VEHICULOS"; Que, con la Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 000122 publicada el 25 de enero de 2001, se aprobó la ruta por donde deberá trasladarse la mercan- cía autorizada para su reexpedición del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercializa- ción y Servicios de Ilo hacia el país de Bolivia, motivo por el cual se requiere incorporar dicha disposición en el Procedimiento INTA-PG.22 antes mencionado; Que, asimismo, mediante el Oficio Nº 339-2000/P- CONAFRAN del 5.DIC.2000, la Presidencia del Direc- torio de CONAFRAN ha remitido sugerencias a los Proce- dimientos INTA-PG.22 e INTA-PE.22.02, los cuales luegode la evaluación respectiva se ha considerado conveniente su incorporación con la finalidad de lograr una clara y exacta comprensión de los referidos Procedimientos; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobado por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 del 5.OCT.2000 respectivamente; y estando a la delega- ción de facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99 y Nº 000001 del 2.ENE.2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Procedimiento General INTA-PG.22 referido a "CETICOS", conforme se deta- lla a continuación: - Agregar un párrafo a los numerales 5 y 17 de los Literales A) y C) respectivamente, del rubro VI, NORMAS GENERALES : 5. (...) "Tratándose de mercancías ingresadas a los CETICOS de Ilo o Matarani la reexpedición con destino a Bolivia podrá efectuarse por la Carretera Binacional en el trayec- to peruano comprendido desde el puerto de Ilo hasta el cruce fronterizo en la ciudad de Desaguadero (Puno)" 17. (...) "Tratándose de mercancías ingresadas a los CETICOS de Ilo o Matarani la reexpedición con destino a Bolivia podrá efectuarse por la carretera Binacional en el trayecto peruano comprendido desde el puerto de Ilo hasta el cruce fronterizo en la ciudad de Desaguadero (Puno)" - Modificar los numerales 2 y 5 de los Literales A.2) y A.3) respectivamente, del rubro VII DESCRIPCION. Numeral 2 del Literal A.2 2. La Intendencia de Aduana de ingreso al país informa a la Oficina de Aduana del CETICOS de la autorización del tránsito para dar cumplimiento al Procedimiento INTA-PG.08. Numeral 5 primer párrafo del Literal A.3 5. El personal designado por la Administra- ción de CETICOS Tacna, recepciona el Manifiesto verificando que se encuentre consignado a un usuario de CETICOS y que las mercancías se encuentren en la lista de bienes susceptibles de ser comercializadas en la Zona de Comercialización de Tacna además el valor de las mercancías no superen la suma de US$ 2000 por cada despacho y los US$ 10 000 por mes, clasificándola en la subpartida nacional correspondiente. Artículo 2º.- Modifíquese el Procedimiento Especí- fico: INTA-PE.22.02, "CETICOS: INGRESO / SALIDA DE VEHICULOS", conforme se detalla a continuación: - Numerales 1, 2, 3 y 7, del literal A), Acciones previas al traslado, así como los numerales 1, 2 y 4 del Literal C), del Rubro VII PROCEDIMIENTO OPERA- TIVO: Numeral 1 último párrafo del Literal A) A la solicitud de inspección, el interesado debe adjuntar copia del documento de transporte, el mismo que debe estar consignado a su nombre. En caso de transferencia, el solicitante debe adjuntar cuando corresponda el comprobante de pago respectivo a fin que la Empresa Verificadora emita el REVISA 1 a nombre de dicho solicitante. Numeral 2 último párrafo del Literal A) Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el usuario puede presentar la "Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS" Anexo 1, consignando el Códi- go de actividad 06 u 08, en cuyo caso el vehículo ingresa a los CETICOS solamente para su posterior exporta- ción o reexpedición al exterior, respectivamente, siguiendo el trámite indicado en el rubro VII, A.6, numerales 1 y 2 del Procedimiento INTA-PG.22.