TEXTO PAGINA: 60
Pág. 198430 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, de la visita de fiscalización realizada el 3 de diciembre de 1999 al local mencionado en los VISTOS, se ha constatado que en dicho local se viene comer- cializando combustibles líquidos derivados de los hidro- carburos, sin contar con la Constancia de Registro, otorgada por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas; Que, como consta en la Acta Probatoria - Combus- tible Líquido Nº 000251 F, se notificó a EMPRESA COMERCIALIZADORA Z & L.V. S.R.LTDA., respon- sable del establecimiento fiscalizado, para que a más tardar el 20 de diciembre de 1999, se apersone al OSINERG con la Constancia de Registro otorgada por la DGH; Que, vencido el plazo otorgado en el Acta Probatoria - Combustible Líquido Nº 000251 F, EMPRESA COMER- CIALIZADORA Z & L.V. S.R.LTDA. no ha cumplido con presentar la Constancia de Registro otorgada por la DGH que la autorice a comercializar combustibles líquidos, motivo por el cual se hace acreedora a una sanción; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 132-1999-OS/GG se sancionó solidariamente a don HEC- TOR ZUÑIGA LEGUIA y a EMPRESA COMER- CIALIZADORA Z. & L.V. S.R.LTDA. con una multa de cinco (5) UIT, vigente a la fecha de pago; disponiéndose, asimismo, el cierre del local denominado "Grifo Mariá- tegui", ubicado en Mz. Q-8, Lote 04, José Carlos Mariá- tegui, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, el Artículo 5º del Reglamento para la Comer- cialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, establece en su primer párrafo que "cualquier persona que realice actividades de Comer- cialización de Hidrocarburos, debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de la DGH"; Que, el Decreto Supremo Nº 054-99-EM simplifica el procedimiento establecido por el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, para obtener la Constancia de Registro de la DGH; Que, el numeral 6 del Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, mediante la cual se aprue- ba la Escala de Multas y Sanciones que aplicará el OSINERG por infracciones a las Leyes de Concesiones Eléctricas y Orgánicas de Hidrocarburos y demás com- plementarias, dispone la aplicación de una multa de una (1) a veinte (20) UIT, por ejecutar operaciones de instalación para realizar actividades de hidrocarburos, sin contar con la debida autorización; asimismo, el numeral 8 del Anexo IV de la mencionada Resolución Ministerial, dispone el cierre del local por realizar actividades de hidrocarburos, sin contar con la debida autorización; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 204- 1999-OS/GG, se aprobaron las pautas a aplicarse para la imposición de las sanciones establecidas en la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolución Minis- terial Nº 176-99-EM/SG, definiendo como PERTINAZ "al infractor que en forma recurrente comete faltas más allá del período de Reincidencia o se prueba que, a sabiendas incumple dentro del período de Reincidencia, con las mismas normas en distintos lugares habiendo sido sancionado por cometerlas"; Que, es función principal del OSINERG la fiscali- zación de las actividades que realicen las personas naturales y/o jurídicas de los subsectores de Electri- cidad e Hidrocarburos, conforme a lo señalado en la Ley Nº 26734, haciendo cumplir las normas legales vigen- tes; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 26734 y el inciso e) del Artículo 23º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-EM, establecen como atribución de la Gerencia General de OSINERG la de imponer sancio- nes y/o multas por infracciones a las disposiciones legales de acuerdo a la escala de multas y sanciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a EMPRESA COMER- CIALIZADORA Z & L.V. S.R.LTDA. con una multa dediez (10) UIT, vigente a la fecha de pago; disponiéndose, asimismo, el cierre del local ubicado en Mz. W-1, Lote 16, AA.HH. Montenegro, distrito de San Juan de Luri- gancho, provincia y departamento de Lima, por las razones y fundamentos legales citados en la parte considerativa de la presente Resolución; Artículo 2º.- DISPONER que el importe de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 071-3967417 del Banco Wiese Sudameris o 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito del Perú, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución y que en el mismo plazo se haga llegar a OSINERG el original de la boleta de pago de la multa correspondiente, hacién- dose pasible a las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento. Regístrese y comuníquese. JOSE ESLAVA ARNAO Gerente General 17874 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban estructura orgánica de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 108-2000-CDSB-C San Borja, 9 de noviembre de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en la VIII-2000 Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 9 de noviembre del 2000, el Informe presentado por el Sr. Alcalde Jorge Lermo Rengifo sobre modificación de la estructura orgánica de la Municipalidad de San Borja CONSIDERANDO: Que, el proceso político y económico que viene atra- vesando nuestra Nación nos obliga a tomar medidas de índole organizacional que, permitan a nuestra Munici- palidad cumplir con las obligaciones pecuniarias que asume para el desempeño de sus funciones; Que, es preocupación del Despacho de Alcaldía la búsqueda de los mecanismos y herramientas que opti- mizen la dinámica de la administración pública permi- tiendo optimizar los productos finales que esta Entidad ofrece; Que, los procesos de reorganización institucional nos permiten revalorar a nuestros recursos huma- nos, simplificar los procedimientos obteniendo como resultado final la calidad total de los servicios públi- cos; Con el voto unánime de los miembros de Concejo; y, estando a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853; ACUERDO Artículo Primero.- Aprobar la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja, según anexo que se adjunta al presente acuerdo. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Dirección Municipal, Dirección de Presupuesto y Rentas y Dirección de Administra- ción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde