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Pág. 198433 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de febrero de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 005-01/DM-MDCH de fecha 26-1-2001, la Dirección Municipal eleva al Despacho de Alcaldía, el Plan de Trabajo "Campaña Masiva Predial 2001", elaborado por la Oficina de Rentas; Que, el Artículo 14º, incisos a) y c) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal esta- blece en relación al Impuesto Predial que los contribu- yentes están obligados a presentar Declaración Jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga o cuan- do así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y lo estable- cido en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributa- ción Municipal; ORDENA: Artículo Primero.- Establecer la "Campaña Ma- siva Predial 2001" hasta el 28 de febrero del presente, la misma que tiene por objeto recepcionar la Declara- ción Jurada del Impuesto Predial para el presente Ejercicio en forma masiva, siendo sujetos pasivos de la obligación tributaria en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios ubicados en la circunscripción del distrito de Chaclacayo. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administración, Oficina de Rentas y a la Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Orde- nanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 17814 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 022-MDR Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 022-MDR, publica- da en nuestra edición del día 6 de febrero de 2001, en la página 198249. DICE: Ordenanza Nº 022-MDR Rímac, 25 de febrero del 2001 DEBE DECIR: Ordenanza Nº 022-MDR Rímac, 25 de enero del 2001 17897MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Declaran vigente acuerdo de concejo mediante el cual se creó la Municipali- dad del Centro Poblado Menor Llanac San Pedro de Huallanchi en el distrito de Santo Domingo de los Olleros ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2000/CM-MPH-M Matucana, 24 de noviembre del 2000 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAROCHIRI POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha de hoy 24 de noviembre del 2000, se debatió la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado Menor Llanac, San Pedro de Huallanchi; CONSIDERANDO: Que, los Concejos Provinciales tienen la facultad de crear Municipalidades de Centros Poblados Meno- res, en cuyas circunscripciones acrediten la compro- bada necesidad de servicios públicos locales; que su territorio no se halle comprendido dentro de los límites de la Capital de la Provincia o en el núcleo poblacional central de su distrito; que cuente más de 500 personas mayores de edad; que posea medios económicos suficientes para organizar y sostener los servicios municipales esenciales; que sea solicitado por la mayoría de los habitantes mayores de edad de la localidad y que sea aprobado por el Concejo Pro- vincial previo conocimiento del Concejo Distrital respectivo; Que, con fecha 31 de julio del 2000, el Concejo Provincial de Huarochirí en Sesión Extraordinaria acordó crear la Municipalidad del Centro Poblado Menor San Pedro de Huallanchi, en el distrito de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huaro- chirí; Que, con fecha 1 de agosto del año en curso la Teniente Alcaldesa por error emitió la R.A. Nº 359- 2000/TAE-MPH-M, creando a la Municipalidad Delega- da del Centro Poblado Menor de la Comunidad Campe- sina Llanac, San Pedro de Huallanchi, situación que se hace necesaria corregir; Que, la Municipalidad de Santo Domingo de los Olleros con expediente Nº 01-6458 de fecha 18 de mayo del 2000 presenta el recurso impugnativo de Apelación contra la R.A. Nº 359-2000 de la cual pide su nulidad, fundamentando en que la norma a expe- dirse debió ser Acuerdo de Concejo y no Resolución de Alcaldía; Que, con fecha 28 de agosto del año en curso y por expediente Nº 01-6470, la Comunidad Campesina San Pedro de Matará interpone recurso impugnato- rio de Reconsideración, por cuanto según manifies- tan en la demarcación se han introducido un territo- rio de su Comunidad, comunicando además que dichos planos vienen siendo cuestionados a nivel judicial; existiendo inscrita en los Registros Públi- cos una Medida Cautelar, estando en la vía judicial será la que resuelva en última instancia la contro- versia; Que, el Texto Único Ordenado de Procedimien- tos Administrativos aprobado por D.S. Nº 002-94-