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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (14/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 198809 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 vehículos menores en el distrito de San Juan de Lurigan- cho; garantizando las condiciones óptimas para el servi- cio y las condiciones de seguridad y calidad en favor de los usuarios. TITULO II BASE LEGAL Artículo 2º .- La presente Ordenanza se sustenta en el siguiente Ordenamiento Legal: a) La Constitución Política del Perú, Inc. 4) del Art. 192º. b) La Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalida- des Inc. 5) del Art. 10º, Incs. 1) y 2) del Art. 69º. c) El Decreto Legislativo Nº 420, Código de Tránsito y Seguridad Vial. d) El Decreto Supremo Nº 012-95-MTC - Reglamento Nacional de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros. e) Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. f) El Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC - Reglamen- to Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados; modificado por Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. TITULO III DEFINICIONES Artículo 3º.- Para los efectos del presente reglamen- to se entenderá por: a) Autoridad: La Municipalidad de San Juan de Lurigancho es responsable de hacer cumplir el presente reglamento dentro de su Jurisdicción, a través de sus órganos competentes debidamente legitimados por sus documentos de gestión (ROF, MOF, TUPA; y otros). b) Técnico de Transporte: Persona designada por la autoridad administrativa encargada de verifi- car el cumplimiento de los términos de la Ordenanza Nº 015-2000, Resolución de Autorización, reglamen- tos y demás disposiciones de la autoridad administra- tiva. c) Papeleta de Infracción: constancia de denuncia por haber cometido una infracción al servicio de acuerdo a los Arts. 70º y 71º de la Ordenanza Nº 015-2000, que tiene como resultado una sanción. d) Autoridad Policial: Miembro de la Policía que brinda el apoyo necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza, tal como lo dispone el Decreto Supremo N° 004-2000-MTC. TITULO IV DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES Artículo 4º.- Las sanciones que se apliquen se suje- tarán a lo establecido en los Arts. 64º, 72º y 73º de la Ordenanza Nº 015-2000. TITULO V DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS Artículo 5º.- La constatación de las Infracciones establecidas en los Arts. 70º y 71º de la Ordenanza Nº 015-2000, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente por la autoridad competente. Artículo 6º.- Apruébese el formato de papeleta de infracción que se anexa y forma parte integrante del presente Reglamento. Las papeletas de infracción serán impuestas por los Técnicos de Transporte designados y autorizados por la Municipalidad de San Juan de Luri- gancho, siendo necesario el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la Jurisdicción Distrital, tal como lo disponen los Decretos Supremos N° 004-2000-MTC y N° 009-2000- MTC;Artículo 7º.- Para la imposición de las papeletas de infracción el Técnico de Transporte constatará la infrac- ción tipificada en la Ordenanza Nº 015-2000 y junto con el personal de la Policía Nacional del Perú quien dispon- drá que el vehículo se detenga y pedirá al conductor el certificado y/o licencia de operación, credencial de con- ductor, licencia de conducir, tarjeta de propiedad y la póliza de seguros vigente, luego los devolverá con la respectiva papeleta de infracción la que deberá ser firmada por el infractor. El original de la papeleta de infracción será remitida a Oficina de Fiscalización de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho dentro de 24 horas de efectuada la imposición, una copia se entregará al infractor y otra se remitirá a la persona jurídica. En caso de que el conductor se negara a propor- cionar la información necesaria o a firmar la papeleta de infracción, el Técnico de Transporte dejará constancia de este hecho en la misma papeleta. La Municipalidad podrá, además, solicitar a la Policía Nacional la imposi- ción de papeletas de Infracción observando el procedi- miento establecido en el presente artículo, para lo cual la autoridad remitirá los formatos que se aprueban en el artículo precedente. Artículo 8º.- El Técnico de Transporte deberá elabo- rar un Informe de la Infracción que será sustento de la Resolución de Sanción que expedirá la División de Trans- porte, Circulación y Tránsito Artículo 9º.- En caso de concurrencia de varias infracciones solo se aplicará la sanción de mayor monto. Artículo 10º.- El conductor y/o propietario del vehículo y en su caso, la persona jurídica prestadora del servicio son solidariamente responsables ante la Autoridad Municipal Distrital de las infracciones que constate y sancione el Técnico de Transporte. Artículo 11º.- El importe de la multa está referido a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago. Artículo 12º.- El infractor con la copia de la papeleta de infracción deberá acercarse a la Oficina de Fiscaliza- ción de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho para obtener la calificación y orden de pago correspon- diente, la misma que deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, descontando el cincuenta por ciento (50%) del importe en caso de ser cancelada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, contados desde la entrega de la papeleta al conductor o al representante legal de la persona jurídica, según sea el caso. Artículo 13º.- Ante la no cancelación de la papeleta de infracción en el plazo máximo de quince (15) días hábiles se iniciará la cobranza coactiva. La flota constituye garantía económica para efectos de Cobranza Coactiva de multas por Infracción a las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 015-2000- MSJL. Artículo 14º.- Los recursos impugnatorios contra las papeletas de infracción se interpondrán ante la División de Transporte, Circulación y Tránsito de la Autoridad Municipal y en última instancia ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital, quedando agotada vía adminis- trativa. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que aprue- be mediante Decreto las Disposiciones Complementa- rias necesarias para la mejor aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- El pago de las multas se efectuará en la Unidad de Tesorería de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y la recaudación de las sanciones por infrac- ciones que genere la aplicación de la presente Ordenan- za se destinará exclusivamente a las acciones de mejora- miento de infraestructura vial y de control permanente del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad y calidad del Servicio Especial. Tercera.- DERÓGUESE los Arts. 65º, 66º y 67º de la Ordenanza Nº 015-2000 para mejor aplicación de la presente. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.