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Pág. 198797 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 En el Artículo Tercero de la parte resolutiva, DICE: María Gallardo Hernández DEBE DECIR: María Gallardo de Hernández 18224 JURADOS ELECTORALES ESPECIALES Aprueban requisitos para acreditar ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro a personeros de organi- zaciones políticas que intervendrán en elecciones generales del 8 de abril JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2001-JEELC Lima, 12 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales tienen den- tro de su misma jurisdicción, la función de expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los procesos electorales; Que, se hace necesario establecer los requisitos administrativos que deben reunir las solicitudes de acre- ditación de personeros ante el Jurado Electoral de Lima Centro, de los Partidos Políticos, Alianza de Partidos y Agrupaciones Independientes, que participarán en los comicios Generales del 8 de abril del año en curso, en la jurisdicción electoral de la provincia de Lima; Que, dichos requisitos se establecen con el objeto de inscribirlos en el Padrón de Personeros y expedirles la credencial del Jurado Electoral Especial de Lima Cen- tro, que los identifique y acredite como personeros ante este Órgano Electoral y ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Centro, sin perjuicio de exhibirse cuando se solicite el documento que se refiere el Art. 128º de la Ley Orgánica de Elecciones, a efectos que pueda cumplir sus funciones con las facilidades del caso, y de acuerdo a ley; Que, asimismo, dichos requisitos se establece, con el objeto de identificar debidamente a cada interesado, para así dar mayor seguridad al Proceso Electoral Gene- ral del 8 de abril próximo; Que, los requisitos establecidos deben sujetarse estrictamente a lo dispuestos en el Título VI capítulo 3 de los Personeros ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, de la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones; De conformidad con lo dispuesto por los incisos b) y d) del Art. 36º de la Ley Nº 26486 Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar los requisitos establecidos para acreditar ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, a los personeros de los Partidos Políticos, Alian- za de Partidos y Agrupaciones Independientes que inter- vendrán en las elecciones Generales del 8 de Abril del 2,001 que es como sigue: 1. Solicitud dirigida al Señor Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, firmada por el Perso-nero Nacional, del Partido Político, Alianza de Partidos y Agrupación Independiente que participa a nivel nacio- nal. 2. Deberá anexar a su solicitud lo siguiente: 2.1 Constancia de acreditación del Personero Nacio- nal ante el Jurado Nacional de Elecciones. 2.2 Relación de personeros que se acredita, seña- lándose nombre completo, documento de identidad, do- micilio, indicándose el cargo de personero a desempeñar. (Titular, Alterno, Técnico, Suplente) según sea el caso. 2.3 Credencial expedida por la Agrupación Política para cada personero que acredita. 2.4 Para acreditar Personeros Técnicos debe acom- pañarse certificado de experiencia en informática. 2.5 Declaración Jurada de no estar impedido para ejercer el cargo de cada personero que se acredite. 2.6 Copia de la Libreta Electoral o Documento de Identidad de cada interesado. 2.7 Dos fotografías tamaño carné a color o blanco y negro por cada personero que se acredite. 3. Tener expedito el derecho de sufragio del ciuda- dano que se acredita como personero. 4. Recabar, una vez aprobada su solicitud, la respecti- va credencial que lo identificará como personero, inscrito ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Segundo.- Las agrupaciones políticas que a la fecha hayan solicitado al Jurado Electoral Especial de Lima Centro la acreditación de sus personeros, deberán ade- cuar su solicitud a lo dispuesto en la presente resolución. Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. EDUARDO YRIVARREN FALLAQUE Presidente Jurado Electoral Especial de Lima Centro 18221 Declaran improcedente inscripción provisional de lista para congresistas del distrito electoral de Lima presenta- da por Renacimiento Andino JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 001-2001-JEELC Lima, 8 de febrero del 2001 VISTO, la solicitud de fecha 7 de febrero del 2001 presentada por el señor Ivan Ciro Galvez Rivas, Persone- ro Legal Titular de la Organización Política denominada partido RENACIMIENTO ANDINO, sobre inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República. CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud de visto, el señor Ivan Ciro Galvez Rivas en su condición de Personero Legal Titular de la Agrupación partido político RENACIMIENTO ANDINO, solicita inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República. Que, conforme lo dispone el Artículo 115º de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 27387, el plazo para presentar la solicitud de inscripción de listas de candidatos a Congresistas de la República vence 60 días naturales antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose a los días naturales como días calendario, y, siendo la fecha de elecciones en virtud al Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, ratificado por el Decreto Supremo Nº 031-2000-PCM que lo convoca para el día 8 de abril del año en curso, la fecha límite estable- cida para la inscripción fue el 7 de febrero del 2001. Que, por Resolución Nº 057-2001-JNE de fecha 17 de enero del 2001, se estableció el número de 35 curules de congresistas en el distrito electoral de Lima para las elecciones generales del 8 de abril próximo.