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Pág. 198802 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 N° Candidatos DNI 16CARLOS ENRIQUE VERTIZ GUTIERREZ 08270486 17ANA MARIA PARDO CASTAÑEDA 08761091 18ESTELA MARTHA LEON REQUENA 16161900 19ANA MARIA INFANTE CASTRO DE PINO 06710094 20DANIEL CHIROQUE PAICO 00226573 21TEOFILO LINARES VERANO 06953983 22ROSALINA RAMOS ROJAS 06612307 23CIRO LUIS SILVA PAREDES 08801117 24ENRIQUE ARAMBURU CASTRO 09858290 25ENRIQUETA HUAMAN BACA 06246081 26JORGE ORLANDO ARONE LORENZO 08364877 27CESAR HUMBERTO FERNÁNDEZ DE PAREDES FERREYROS 07697132 28MARIO ABRAHAM DE LOS RIOS QUINTEROS 10516446 29HILDA JÁUREGUI ROMERO 07712564 30CESAR SEGUIL ABAD 08014727 31ANTONIO LUIS CLAROS CANDELARIO 15730058 32SANTIAGO ROGELIO FARFAN HOLGUIN 10144615 33JORGE LUIS CHAVEZ PANDAL 08913769 34JULIO REY RAMOS 10804148 35TEODULO ROJAS RIVERA 08865844 18167 O N P E Nombran asesora de la Jefatura Nacio- nal de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 109-2001-J/ONPE Lima, 5 de febrero del 2001 VISTA: La Resolución Jefatural Nº 079-2001-J/ONPE, de fecha 5 de febrero del 2001 mediante la cual se acepta la renuncia de la Sra. Blanché Arévalo Fernald al cargo de Asesora de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es función esencial del citado organismo velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y de otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesora de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; En uso de las atribuciones que le confieren al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el Artículo 13º de la Ley Nº 26487 y el Artículo 11º literal v) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 114-99.J/ONPE, de fecha 18 de noviembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar, a partir de la fecha, a la Dra. Tatiana Irene Mendieta Barrera en el cargo de Asesora de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en la condición de funcionaria de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 18219Establecen medidas que se adoptarán para facilitar la emisión del voto de personas con discapacidad física RESOLUCIÓN Nº 169-2001-J/ONPE Lima, 13 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, publicado el 10 de noviembre del 2000 en el diario oficial El Peruano, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales a efectuarse el domingo 8 de abril del 2001, para elegir Presidente, Vicepresidentes y Con- gresistas de la República; Que, de conformidad con el Artículo 37º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales tiene a su cargo la organi- zación y ejecución de los procesos electorales y con- sultas populares; y ejerce sus atribuciones y funcio- nes con sujeción a la Constitución, la Ley Orgánica de Elecciones y su Ley Orgánica; Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 26487, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, es necesario establecer facilidades para las personas que, por su discapacidad física, manifiesten dificultades para la emisión del voto; Que, en tal sentido la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha suscrito diversos convenios con organiza- ciones dedicadas a la atención de personas con discapaci- dad; Que, la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, en su Artículo 263º, prevé como único caso en el que se otorga facilidades para la emisión del voto a personas con discapacidad, el de ciudadanos y ciudadanas invidentes, permitiéndoles ingresar a la cámara secreta con una persona de su confianza y, de ser posible, proporcionán- doles una cédula especial que les permita emitir su voto; En uso de las atribuciones conferidas en la Consti- tución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y en concordancia con la Ley Nº 27050, General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000/PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los Jefes de las Oficinas Descentra- lizadas de Procesos Electorales adoptarán las siguientes medidas a fin de facilitar la emisión del voto de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad física: a) Recepción, hasta 15 días antes de la fecha de las elecciones, de solicitudes de Asociaciones u Organizacio- nes de personas con discapacidad y personas con disca- pacidad individuales, para que las mesas de sufragio donde les corresponda votar, sean ubicadas, en el primer piso de los locales de votación. b) Capacitar a los coordinadores de local y a los miembros de mesa sobre las facilidades que debe brin- darse a las personas con discapacidad para ejercer su derecho al sufragio. Artículo 2º.- El Coordinador Electoral del local de votación, adoptará las siguientes medidas necesarias para facilitar la emisión del voto de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad: a) Exhortar a los custodios del área perimétrica al local de votación para que, previa identificación, facili- ten a estas personas la vía de acceso a estos locales y, en su caso, permitan a los vehículos que los transportan, el estacionamiento temporal para el descenso y ascenso de las personas con discapacidad. b) Exonerar a las personas con discapacidad de for- mar colas. c) En caso que la mesa de sufragio se encuentre ubicada en un piso superior al primero, exista dificultad