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Pág. 198792 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligacio- nes derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumpli- miento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AERO CON- TINENTE S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, y demás disposiciones legales vigentes, así como a las directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN Director General de Aeronáutica Civil 17697 Modifican resolución mediante la cual se otorgó a TACA PERÚ permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2001-MTC/15.16 Lima, 7 de febrero del 2001 Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 113-99-MTC/15.16 del 9 de julio de 1999 se otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasa- jeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años contados a partir del 15 de julio de 1999, siendo modifi- cado a través de la Resolución Directoral Nº 007-2000- MTC/15.16 del 14 de enero del 2000, en el sentido de otorgar la autorización para utilizar la marca de servicio TACA PERÚ, de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 003524-1999/OSD-Ra-INDECOPI del 30 de setiembre de 1999; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, en el presente trámite de Modificación de Permi- so de Operación solicita incrementar el material aero- náutico al que tiene actualmente otorgado; Que, según los términos del Memorándum Nº 0319- 2000-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 0495-2000-MTC/15.16.06, emi- tido por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 506-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirec- ción de Aeronavegabilidad; Memorándum Nº 553-2000- MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Opera- ciones; Constancias de Inscripción, emitidas por la Ofi- cina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposi- ciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del inte- resado, tomándolos por ciertos, verificando posterior- mente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa auto- rización de sus respectivos propietarios; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; demás disposicioneslegales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 113-99-MTC/15.16 del 9 de julio de 1999, modificada a su vez por la Resolución Directoral Nº 007- 2000-MTC/15.16 del 14 de enero del 2000, que otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ Permiso de Operación para prestar Servicio de Trans- porte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por un plazo de cinco (5) años contados a partir del 15 de julio de 1999, en el extremo siguiente: "MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737-200 - AIRBUS A-319 - AIRBUS A-320". Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261, en todos los casos que la Resolución Directoral Nº 113-99-MTC/15.16 del 9 de julio de 1999, modificada a través de la Resolución Directoral Nº 007- 2000-MTC/15.16 del 14 de enero del 2000 haga mención a la Dirección General de Transporte Aéreo, entiéndase que se refiere a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 113-99-MTC/15.16 del 9 de julio de 1999, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN Director General de Aeronáutica Civil 18124 Revocan permiso de operación del servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo otorgado a Aserca Airlines C.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2001-MTC/15.16 Lima, 7 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 096-99-MTC/15.16 del 9 de junio de 1999, se otorgó a ASERCA AIRLINES C.A., de conformidad con las "Decisiones 297, 320 y sus modificatorias de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones", Permiso de Operación para prestar Servi- cio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasa- jeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años, en la ruta CARACAS - BOGOTÁ y/o QUITO - LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire, pudiendo omitir puntos intermedios; Que, el Permiso de Operación mencionado en el con- siderando anterior, entró en vigencia a partir del 25 de febrero de 2000, fecha siguiente a la publicación de la Resolución Directoral Nº 096-99-MTC/15.16 que otorga- ra Permiso de Operación a ASERCA AIRLINES C.A.; Que, según la información estadística que obra en los archivos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ASERCA AIRLINES C.A., no ha venido efectuando ope- raciones aéreas desde el mes de febrero del 2000, dejan- do de operar por más de noventa (90) días, plazo estable- cido en el Artículo 97º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, con Oficio Nº 676-2000-MTC/15.16.05.1 del 9 de agosto de 2000, se otorgó un plazo de quince (15) días calendario a ASERCA AIRLINES C.A. a fin que sustente por qué no inició operaciones aéreas, caso contrario se procedería a revocar el Permiso de Operación otorgado; Que, con documento de Registro Nº 05023008 del 25 de agosto de 2000, ASERCA AIRLINES C.A. manifestó