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Pág. 198794 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 De no iniciar el servicio dentro del plazo estableci- do en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 16538 CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Declaran que magistrado tiene expe- dito el derecho de reintegrarse al car- go de vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 026-2001-CT-PJ Lima, 1 de febrero del 2001 VISTA: La solicitud de fecha 3 de enero del 2001, presentada por el señor doctor Walter Humberto Vásquez Vejarano, solicitando su reincorporación al cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República, conservando la antigüedad que tenía al tiempo de cesar; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27367 dispuso la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y la creación del Consejo Transitorio del Poder Judicial con las mismas funciones y atribuciones que corresponden al Consejo Ejecutivo previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que por Resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 4 de marzo del año 1993, se declaró No Haber Nulidad en la sentencia de vista de fecha 15 de setiembre del año 1992, que confirmando la apelada de 26 de mayo del mismo año, declaró improce- dente la acción de amparo interpuesta por el señor Walter Humberto Vásquez Vejarano contra el Estado por haber sido cesado mediante el Decreto Ley Nº 25423; Que el señor Vásquez Vejarano recurrió en uso de la facultad concedida en los Artículos 101º y 305º de la Constitución de 1979, a la jurisdicción supranacional y así, el 22 de abril del año 1993, recibida el 26 de abril del mismo año, presentó denuncia ante la Comisión Intera- mericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) alegando la violación de los Artículos 8º, 9º, 23º y 25º de la Convención Americana de Derechos Humanos, procediendo dicha entidad a declarar admisible la solicitud presentada, mediante Decisión de Admisibilidad número 46-97, contenida en el informe aprobado en sesión número 1368, Conclusión 51, de fecha 16 de octubre de 1997; Que en su 101º Período Ordinario de Sesiones, de fecha 9 de diciembre de 1998, la Comisión Interame- ricana aprobó el Informe número 57-98, y, por conse- cuencia, se pronunció en el punto segundo del rubro VIII Recomendaciones, porque se reintegre al señor Vásquez Vejarano a su cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia del Perú, considerando que el Decreto Ley dictado por el Presidente del Perú, mediante el cual se dispuso el cese del peticionario, así como el que impidió el ejercicio de la acción de amparo, fueron violatorios de los artículos mencionados de la Convención Americana de Derechos Humanos; y que el peticionario había ago-tado la jurisdicción interna, pues el Jurado de Honor de la Magistratura al cual debió recurrir -según la defensa del Estado Peruano- no era adecuado ni eficaz y no reunía los requisitos mínimos de debido proceso tanto en su tramitación como en su fallo, por lo que no configura- ba un recurso de la naturaleza exigida por el Artículo 25º de la Convención, además que el procedimiento ante el Jurado era "netamente político toda vez que la decisión se enviaba al Pleno del Congreso Constituyente Demo- crático a los efectos de su votación". Que, finalmente, en la sesión número 1439 de 24 de febrero del año 2000, correspondiendo a su 106º Período de Sesiones, la Comisión aprobó el Informe número 17- 00, por el cual se reiteraba al Estado del Perú dos recomendaciones, en particular, "reintegrar al doctor Vásquez Vejarano a su cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia del Perú ..."; Que corresponde al Consejo Transitorio del Poder Judicial, conocer de la solicitud del indicado señor Vás- quez Vejarano en cumplimiento de sus atribuciones conforme a ley; Que en ese sentido, se tiene en cuenta que la solicitud presentada es específica y limitada a reintegrar al soli- citante a su cargo de Vocal de la Corte Suprema, sin referencia a otros aspectos; que la recomendación de la Comisión Interamericana, se encuentra comprendida en lo dispuesto por el Artículo Primero del Decreto Supremo número 014-2000-JUS publicado el 23 de diciembre del año 2000, conforme al cual debe ser procesada por el Estado de acuerdo a los principios de buena fe, fiel observancia de los tratados respectivos y cooperación con las instancias internacionales de promoción y pro- tección de derechos humanos, por lo que se debe conside- rar que la recomendación es como un mandato impe- rativo y vinculatorio dado el hecho que el Estado Perua- no ratificó la Convención Americana de Derechos Huma- nos, y ha permanecido dentro de la competencia de la Comisión y el Artículo 39º de la Ley número 23506 establece que la Comisión es uno de los organismos jurisdiccionales internacionales a los que se puede recu- rrir; que, además, el Poder Ejecutivo mediante comuni- cación de 10 de enero del año en curso remitida por el Ministro de Justicia ha corrido traslado oficial del conte- nido de las conclusiones y de las recomendaciones de la misma Comisión por todo lo cual la solicitud presentada por el señor Vásquez Vejarano es procedente y fundada; Que para el efecto de dicha reintegración o reincor- poración a la Corte Suprema de Justicia de la República, es de aplicación el Artículo 221º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece el derecho de antigüedad y el derecho a la consiguiente precedencia conforme a la fecha de juramento del cargo; Por lo expuesto, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, de conformidad con el informe del consejero doctor Juan Bergara Gotelli, haciendo uso de las faculta- des conferidas en la Ley número 27367, en sesión de la fecha y por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud pre- sentada y, en consecuencia, que el doctor Walter Humberto Vásquez Vejarano tiene expedito el derecho de reintegrar- se al cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República, derecho que estará sujeto a que se presente plaza vacante en el seno de dicha Suprema Corte. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTIZ BERNARDINI HUGO SIVINA HURTADO VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA CARLOS MONTOYA ANGUERRY ROGER RODRIGUEZ ITURRI JUAN VERGARA GOTELLI 18153