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Pág. 198793 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 que por razón de efectuar una reestructuración operati- va no inició operaciones aéreas, solicitando un plazo de suspensión de noventa (90) días, comunicándole me- diante Oficio Nº 753-2000-MTC/15.16.05.1 del 29 de agosto de 2000 que su pedido había sido autorizado; Que, venciéndose los plazos solicitados y no iniciando operaciones, se remitió a ASERCA AIRLINES C.A. el Oficio Nº 1140-2000-MTC/15.16.05.1 del 14 de diciem- bre de 2000, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Regla- mento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario a fin que presente por escrito sus alegatos o pruebas que estime conveniente por los cuales interrumpió sus ope- raciones aéreas, caso contrario se procedería a revocar el Permiso de Operación concedido; Que, no habiendo a la fecha ASERCA AIRLINES C.A. reiniciado sus operaciones aéreas, y sin haber cum- plido con presentar los argumentos necesarios que justi- fiquen la continuación de la suspensión de sus activida- des aeronáuticas, amerita la expedición del acto admi- nistrativo necesario para revocar el Permiso de Opera- ción correspondiente. Que, en aplicación del Artículo 9º inciso g) en concor- dancia con el Artículo 97º inciso e) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aero- náutica Civil, está facultada para revocar los Permisos de Operación de los operadores que incurran en alguna de las causales previstas en dicho artículo; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC; demás normas vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- REVOCAR el Permiso de Ope- ración de Servicio de Transporte Aéreo Regular Interna- cional de pasajeros, carga y correo otorgado a ASERCA AIRLINES C.A., en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 096-99-MTC/15.16 del 9 de junio de 1999, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑON Director General de Aeronáutica Civil 18063 Otorgan concesiones a empresa para prestar servicio de transporte interpro- vincial de pasajeros en las rutas Lima- Ayacucho y Lima-Lucanamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 36-2001-MTC/15.18 Lima, 12 de enero de 2001 VISTOS, los Expedientes Nºs. 2000-003483, 2000- 003483-A y 2000-003483-B de fechas 13 y 20 de diciem- bre del 2000 y 4 de enero del 2001, organizados sobre concesiones de rutas del servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus, solicitado por la EMPRESA DE TRANSPOR- TES "TURISMO ANDINO" S.A., Informe Técnico Nº 1015-2000-MTC/15.18.04.1.RCM y Memorándum Nº 6573-2000-MTC/15.18.04, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES "TURISMO ANDINO" S.A., mediante los expedientes indicados en vistos, solicita el otorgamiento de concesiones de rutas: Lima-Ayacucho y Lima-Lucanamarca y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa-sajeros por Carretera en omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional ha revisado la documentación presentada según Informe Técnico Nº 1015-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM concluyendo que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transpor- te de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 6573-2000-MTC/15.18.04 y de Aseso- ría Legal en Informe Nº 746-2000-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES "TURISMO ANDINO" S.A., las conce- siones de rutas: Lima-Ayacucho y Lima-Lucanamarca y viceversa, para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolu- ción, de acuerdo a los siguientes términos: A.- RUTA :LIMA-AYACUCHO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :AYACUCHO ITINERARIO :ICA - NASCA - PUQUIO - ANDAMARCA - QUEROBAMBA - CANARIA - HUALLA - CAYARA - HUANCAPI - CANGALLO ESCALA COMERCIAL :ICA FRECUENCIAS :Una (1) semanal FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: UQ-3844 (1983) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UQ-9512 (1994) HORARIOS :Salida de Lima: viernes a las 7.00 a.m. Salida de Ayacucho: Lunes a las 7.30 a.m. B.- RUTA :LIMA - LUCANAMARCA y viceversa ORIGEN :Lima DESTINO :Lucanamarca (Ayacucho) ITINERARIO :ICA - NASCA - GALERAS - PUTAJASA - SACSAMARCA - HUANCASANCOS ESCALA COMERCIAL :ICA FRECUENCIA :Una (1) semanal FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: Nº UI-8232 (1990) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: Nº UQ-9512 (1994) HORARIOS :Salidas de Lima: Domingo a las 7.00 a.m. Salidas de Lucanamarca Martes a las 7.00 a.m. Las tarjetas de circulación serán expedidas con rela- ción al año de fabricación de los vehículos antes mencio- nados. Segundo.- La presente resolución deberá ser publica- da por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.