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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (14/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 198806 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 Prorrogan plazo otorgado al Banco Internacional del Perú para que proce- da a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 108-2001 Lima, 7 de febrero de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajena- ción de los bienes, que forman parte del Anexo de la presente resolución, recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Internacional del Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075- 2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, debe- rán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular estable- ce adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valua- ción del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario será rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitución de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudica- dos o recuperados, y de provisiones adicionales, con requerimientos diferentes para bienes muebles e inmue- bles; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "D" mediante Infor- me Nº DESF "D"-012-OT-2001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Internacional del Perú deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B- 2075-2000, debiendo constituir las correspondientes pro- visiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de BancaANEXO BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA Tipo de Descripción/UbicaciónFecha de Valor en Prórroga Bien Adjudi- Libros de cación (En Nuevos Tenencia Soles) Terreno Lote 3 Av. El Polo Cdras. 8.2.2000 S/.1 389 123,94 8.8.2001 10-11 esquina calle Buen Retiro, Surco - Lima Terreno Parcela 115 Irrigación 29.2.2000 S/.243 220,46 29.8.2001 Yurumayo 4ta. pampa S. Juan de Sihuas - Arequipa 18077 SUNAT Establecen disposiciones para el reordenamiento de la política de las acciones de fiscalización o verifica- ción de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 026-2001/SUNAT REORDENAMIENTO DE LA POLÍTICA DE LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA SUNAT Lima, 13 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, la facultad de fiscalización de la Administración Tributa- ria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar; Que es política de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT recuperar la con- fianza del público poniendo énfasis en los principios de honestidad y justicia en su relación con los contribu- yentes, para lo cual regulará los procedimientos de auditoría, entre otros; Que asimismo, de conformidad con la nueva filosofía de la SUNAT es necesario reordenar la política de las acciones de fiscalización y verificación; Que en tal sentido, estando por aprobarse el Plan Anual de Fiscalización del año 2001 sobre la base de criterios técnicos, se ha estimado necesario se suspenda el inicio de nuevas fiscalizaciones o verificaciones, y las que se encuentren en curso se culminen en un plazo determinado o se suspendan, según sea el caso; En uso de las facultades conferidas en los incisos m) y k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 41-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INICIO DE FISCALIZACIONES O VERIFICACIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá iniciada la fiscalización o verificación cuando se notifi- que el primer requerimiento. Artículo 2º.- TRATAMIENTO DE FISCALIZA- CIONES O VERIFICACIONES INICIADAS HASTA EL 31.12.2000 2.1. Tratamiento General: Las fiscalizaciones o verificaciones iniciadas hasta el 31 de diciembre de 2000, deberán ser culminadas dentro