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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (20/02/2001)

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Pág. 199017 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de febrero de 2001 - El reporte de inspección del último recorrido de ama- rraderos solicitado por OSINERG no fue entregado en su totalidad por Consorcio Terminales. - La cantidad derramada al mar se estima en 10 a 20 barriles de petróleo industrial 500, por perforación (pits de corrosión localizados en la zona de rompientes de olas) de la línea de productos negros, durante la descarga del B/T SAMIRIA efectuada el 6/1/2001. Que, en el mismo sentido, debe precisarse que ha existido negligencia por parte de Consorcio Terminales, la cual contribuyó a que se haya producido el derrame, dicha negligencia ha quedado demostrada con los siguientes hechos: - En octubre de 2000 la empresa SERCOSTA S.A. efectuó la inspección semestral de los componentes del amarradero. La línea de productos negros, no pasó la prueba hidrostática por falta de hermeticidad. Pruebas complementarias determinaron un rate de pérdida de fluido de 4 glns./minuto. - El Operador Consorcio Terminales, conociendo la falta de hermeticidad de la línea submarina, determinó la continuidad de las operaciones de descarga de productos combustibles por la línea de productos negros (Petróleo Industrial 500), sin adoptar medidas de seguridad adicio- nales (perfil de seguridad) a las que se realizan operativa- mente en condiciones normales. - No existe evidencia de la existencia del "Perfil de Seguridad" preparado por Consorcio Terminales para con- tinuar sus operaciones con Riesgo Calculado, durante la recepción de productos por la línea de negros, ante el conocimiento previo de falta de hermeticidad en dicha línea. Que, es función principal del OSINERG la fiscalización de las actividades que realicen las personas naturales y/o jurídicas de los subsectores de Electricidad e Hidrocarbu- ros, conforme a lo señalado en la Ley Nº 26734, haciendo cumplir las normas legales vigentes; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 26734 y el inciso e) del Artículo 23º del Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-97-EM, establecen como atribución de la Geren- cia General de OSINERG la de imponer sanciones y/o multas por infracciones a las disposiciones legales de acuerdo a la escala de multas y sanciones; De conformidad con lo establecido en el Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legis- lativo Nº 613, Ley Marco para el Crecimiento de la Inver- sión Privada, Decreto Legislativo Nº 757, Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, la Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. Ley Nº 26734 y por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar, de manera solidaria, a GMP S.A. y OILTANKING PERU S.A.C., integrantes de CON- SORCIO TERMINALES con una multa de ciento cin- cuenta (150) UIT, vigente a la fecha de pago, por el derrame ocurrido el 6 de enero del 2001 en la Planta de Abastecimiento "Terminal Eten", ubicado en el departa- mento de Lambayeque, por las razones y fundamentos legales citados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el importe de las multas sea depositado en la cuenta corriente Nº 071-3967417 del Banco Wiese Sudameris o en la cuenta corriente Nº 193- 1071665-0-97 del Banco de Crédito del Perú, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolu- ción y que en el mismo plazo se haga llegar a OSINERG el original de la boleta de pago de la multa correspondiente, haciéndose pasible a las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO SHINNO Gerente General 18496SUNAT Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la SUNAT co- rrespondiente al ejercicio 2001 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 70-2000/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -Ley Nº 26850- se establece que las entidades que, como la SUNAT, se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la misma deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el que se consigne tanto el tipo de bienes y servicios que se requerirá durante el ejercicio presupuestal como el monto del presu- puesto requerido; Que, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del referido Artículo 7º dicho Plan Anual debe ser aprobado por la máxima autoridad administrativa de la entidad; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 16º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aproba- do por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria -SUNAT- correspondiente al ejercicio 2001 que, como anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Plan Anual al que se refiere el artículo anterior se ponga a disposición del público en el Departamento de Abastecimiento, de confor- midad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ENRIQUE DEZA URQUIAGA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración 18497 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Amplían plazo de vigencia de Orde- nanza que otorga beneficio tributario y administrativo en favor de contribu- yentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2001-DA/MDB Breña, 16 de febrero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 019-2001-OR/MDB del 16 de febrero del año en curso, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 28-2001-MDB, otorga el Benefi- cio Tributario y Administrativo, en su Art. 12º faculta al Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias, complementarias y ampliatorias para la debi- da ejecución y cumplimiento de la misma;