TEXTO PAGINA: 30
Pág. 199016 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de febrero de 2001 1. Que, "Mediante el uso de barreras absorbentes oleó- filas que se extendieron en la orilla del mar, se recuperó el producto que se mantenía flotando en el agua y se retiró la arena contaminada de la playa depositándola en el interior del Terminal" y que "la Capitanía de Puerto de Eten - Pimentel mediante Comunicado Oficial Nº 001-01 del mis- mo 10 de enero del 2000 indicó que la contingencia estaba controlada". Asimismo, se indica que el área afectada fue la playa Los Lobos. 2. Que, "se han utilizado 1,200 metros de barrera absorbente oleófila, se ha recogido 8 m3 de arena contami- nada y se han usado 110 galones de dispersante CORETIX 9500 en el lavado de rocas y que los daños ocasionados a la fauna marina son mínimos, no se ha encontrado ningún ejemplar muerto". 3. Que, de abril a diciembre del 2000 se han realizado dos (2) pruebas neumáticas, de acuerdo a la norma ASME B31.4 y API 1111, en la tubería de productos negros. La primera se llevó a cabo en el mes de abril, levantando la presión a 130 psi y permaneciendo estabilizada por 10 horas, debido a que en el informe de la contratista SER- COSTA se menciona de una segunda fuga que nunca fue detectada, además de la que se detectó en la tubería, ubicada a 800 metros aproximadamente de la playa y que fue reparada. La segunda en el mes de octubre, levantando la presión a 135 psi y permaneciendo estabilizada por 24 horas, debido a que durante la prueba hidrostática de la tubería se realizó una inyección de agua, la misma que se debió al llenado incompleto de la tubería por presencia de bolsones de aire. 4. Que, desde "abril a diciembre del 2000 se han efectua- do, a través de la mencionada línea de productos negros, 14 descargas de PI 500, habiéndose recibido 109,386.30 barri- les, sin que se detecte ninguna pérdida de producto, lo cual constituye la mejor prueba de que la tubería no estaba perforada". 5. Que, por los fundamentos expuestos no se les puede atribuir responsabilidad punible alguna. Que, debe precisarse que existen antecedentes de problemas de fugas en la tubería de productos negros de la Planta Eten, como lo confirma la comunicación pre- sentada por CONSORCIO TERMINALES de fecha 10 de noviembre del 2000, al Oficio Nº 022815-2000-OSINERG- GH/TT-O, de la Gerencia de Hidrocarburos del OSI- NERG, de fecha 18 de octubre del 2000, en vía de fiscalización operativa. Que, a raíz de la comunicación presentada por CON- SORCIO TERMINALES, la Gerencia de Hidrocarburos del OSINERG emitió el Oficio Nº 25079-2000-OSINERG-GH/ TT-O, de fecha 27 de diciembre de 2000, en el que se formulan una serie de observaciones a dicha empresa, entre las que se encuentra la de reparar la línea submarina de productos negros y efectuar las recomendaciones conte- nidas en el último reporte de inspección de amarraderos; Que, de las pruebas actuadas y de los descargos presen- tados por CONSORCIO TERMINALES, se puede concluir lo siguiente: 1. Si bien el derrame fue controlado rápidamente por la empresa y ha sido corregido en una semana, ha resultado en algo dañino, pues se han detectado cangrejos vivos cubiertos con residual, en la zona determinada la "Jota". 2. Se han encontrado trazas de residual en una longitud de 800 a 1,000 metros. 3. En la fiscalización realizada por el derrame ocurrido el 6 de enero del 2001, fue entregado al representante del OSINERG la "Inspección Semestral Amarradero Terminal Eten (Octubre 2000)", la cual refuerza lo señalado en el punto 3 del presente considerando, al indicar lo siguiente: 3.1. En el punto 4.2 Línea de Negros, "se encontró pits de corrosión de 5 mm. y perforados sellados con empa- ques y abrazaderas en la zona de rompiente a 180 metros de playa" y "se ha verificado que la pintura de las tuberías en las partes submarina se encuentra en mal estado". 3.2. En el punto B.1 Prueba de Inyectividad Línea Negros Tramo Submarino, "efectuó prueba de inyectividad a la línea de productos negros en el tramo submarino, sin incluir tren de mangas, es decir sólo hasta el cuello de ganso por 1 hora con presión promedio de 74 psi, a un rate promedio de 4 galones/minuto y una temperatura prome- dio de 76° F". Al haber quedado acreditada la falta de hermeticidad con la pérdida de 4 galones/minuto no se realizó la prueba hidrostática.3.3. En el punto 5. Conclusiones, "las dos líneas de tuberías de descarga de productos blancos y negros en el tramo terrestre se encuentran en regulares condiciones, debido al efecto de corrosión - erosión. El tramo de tubería submarina de la línea de negros, es el más crítico, puesto que durante las pruebas se tuvo pérdida de fluido a través de ella". 3.4. En el punto 6. Recomendaciones, "Reemplazar a la brevedad las tuberías de la línea de negros en el tramo submarino con picaduras que con el tiempo se van agran- dando, comprometiendo el normal funcionamiento del amarradero". Que, el Artículo XII del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, señala que "Este Código prevalece sobre cualquier otra norma legal contraria a la defensa del medio ambiente y sus recursos naturales". Asimismo, el Artículo 73º del citado Código señala que "Los aprovechamientos energéticos, su infraestructura, así como el transporte, transformación, distribución, almacenamiento y utilización final de la energía, deben ser realizados sin ocasionar contaminación del suelo, agua o aire. Debe emplearse las mejores tecnologías para impedir que los daños ambientales sean irrepara- bles" y el Artículo 113º del mismo cuerpo legal establece que "La violación de las normas que contiene este Código y las disposiciones que emanen de él constituyen infrac- ciones administrativas y serán sancionadas por la auto- ridad competente, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo"; Que, el Artículo 50º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por Decreto Legislativo Nº 757 señala que "Las autoridades sectoriales competen- tes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Am- biente y los Recursos Naturales son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso, de los secto- res correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas..."; Que, el Artículo 3º del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, establece que todas las personas naturales o jurídicas cuya actividad se desa- rrolle dentro del territorio nacional y tengan a su cargo o participen en la realización de proyectos, ejecución de obras y operación de Instalaciones relacionadas con las actividades de hidrocarburos, son responsables por emisio- nes, vertimentos y disposiciones de desechos al ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectua- dos en sus instalaciones; Que, el numeral 2.3. del Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, mediante la cual se aprueba la Escala de Multas y Sanciones que aplicará el OSINERG por infracciones a las Leyes de Concesiones Eléctricas y Orgánicas de Hidrocarburos y demás complementarias, dispone la aplicación de una multa de una (1) a mil (1,000) UIT, por infracciones por derrame u otros daños al medio ambiente; Que, con fecha 31 de enero de 2001, el Area de Termi- nales y Transportes de la Gerencia de Hidrocarburos elaboró el Informe Complementario Nº 7671-040-2001- GH/TT-L, en donde se detallan los criterios que han sido tomados para la graduación de la sanción; Que, al respecto se ha determinado que, la severidad del impacto ha sido considerada como moderada, algo dañina y corregible, así mismo, no se ha evidenciado un impacto significativo al medio ambiente, con relación al alcance del impacto, éste ha migrado alrededor de la Planta habiéndose comprobado la labor de remediación en una longitud de 800 a 1000 mts. frente al Terminal Eten, el impacto ha sido controlado rápidamente, siendo corregi- ble en tres meses o menos; Que, sin embargo, debe destacarse como elementos agravantes al momento de la interposición de la sanción las Condiciones Inseguras detectadas, que pueden detallarse de la siguiente manera: - Los trabajos de inspección general de los componentes del amarradero del Terminal Eten operado por Consorcio Terminales, efectuados en abril 2000 y octubre 2000, determinaron en forma concluyente la falta de hermetici- dad de la línea submarina de productos negros (residuales y petróleos industriales). En la fiscalización de agosto 2000 efectuada por OSINERG se observó el estado de la línea de productos negros y se solicitó su reparación.