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Pág. 199003 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de febrero de 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2001-EM/VME Lima, 14 de febrero de 2001 Visto el Expediente Nº 21114401 que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1305946, 1307600 y 1308774, sobre otorgamiento de Concesión Temporal, para desarro- llar estudios relacionados con la generación de energía eléctrica, de acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844, presentado por Empresa de Gene- ración Eléctrica CAHUA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica Nº 11030107 del Registro de Perso- nas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, el peticionario ha solicitado, conforme a las nor- mas sobre la materia, se le otorgue Concesión Temporal para realizar estudios sobre generación de energía eléctri- ca, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en la presente Resolución, utilizando los recur- sos hídricos del río Pativilca; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, ha emitido el Informe favorable Nº 029-2001-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar Concesión Temporal a Empresa de Generación Eléctrica CAHUA S.A., que se identificará con Código Nº 21114401 para desarrollar estudios relacio- nados con las actividades de generación de energía eléctri- ca en la futura Central Hidroeléctrica Muri de 90 MW de capacidad instalada, aprovechando los recursos hídricos de los ríos Pativilca y Rapay, por un plazo de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Concesión Temporal que se otorga conforme al artículo anterior, estará ubicada en los distri- tos de Copas y Llaclla, provincias de Cajatambo y Bolog- nesi, departamentos de Lima y Ancash; será identificada de acuerdo con el Plano Nº 01 a escala 1/100 000 y delimi- tada por las siguientes coordenadas UTM: VERTICE NORTE ESTE 1 8845200 274400 2 8849700 273800 3 8850800 266600 4 8861900 269700 5 8862800 266300 6 8845700 260900 Artículo 3º.- El Concesionario está obligado a operar respetando las normas técnicas y de seguridad; preser- vando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigen- cia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 18446 MITINCI Autorizan creación de Comité Consul- tivo de Turismo Regional de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2001-ITINCI/DM Lima, 15 de febrero de 2001Vistos, el Oficio Nº 028-2001-CTAR/DRIT-DT-Cusco, y el Informe Nº 033-2001-MITINCI/VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2000-ITIN- CI, dispone que el Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales po- drá autorizar la conformación de Comités Consultivos de Turismo Regionales en los departamentos del país; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo, las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales propondrán al Viceministerio de Turismo la formación y composición de su correspondiente Comité Consultivo de Turismo Regio- nal; Que, asimismo, la norma señala que las funciones y acciones de los Comités Consultivos de Turismo Regional serán precisadas en la Resolución Ministerial que autorice su creación; Que, la Dirección Regional de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Cusco ha propuesto al Viceministerio de Turismo la confor- mación de su respectivo Comité Consultivo de Turismo Regional, señalando las instituciones públicas y privadas que integrarían dicho Comité; De conformidad con el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000- ITINCI, con la modificación incluida en el Decreto Supre- mo Nº 026-2000-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; Con la opinión favorable del Viceministerio de Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la creación del Comité Consul- tivo de Turismo Regional de Cusco, como órgano de coordi- nación entre el sector público y privado. Los acuerdos del Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Cusco tienen carácter de recomendaciones y por lo tanto no obligan a la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales de Cusco, en asuntos que son de su responsabi- lidad. Artículo 2º.- El Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Cusco estará integrado por: - El Director Regional de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales de Cus- co, quien lo presidirá. Actuará como alterno el Director de Turismo; - Un representante de la Municipalidad Provincial de Cusco; - Un representante de la Municipalidad Provincial de Urubamba; - Un representante de la Municipalidad Distrital de Machupicchu; - Un representante del Instituto Nacional de Cultura - Filial Cusco; - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Unidad Operativa de Cusco; - Un representante del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; - Un representante de la X Región de la Policía Nacional de Perú; - Un representante de la Cámara de Comercio de Cusco; - Un representante de la Cámara Hotelera de Cusco; - Un representante de la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Cusco - AATC; - Un representante de la Asociación Peruana de Turis- mo de Aventura y Ecoturismo Cusco - APTAE - Cusco; - Un representante de la Asociación de Empresarios de Transporte Turístico - AETUR; - Un representante de la Asociación de Canotaje Cusco; - Un representante de la Asociación de Casas Hospe- daje; - Un representante de la Asociación de Guías Oficiales de Turismo - AGOTUR; - Un representante de la Corporación Peruana de Aero- puertos S.A. - CORPAC - Cusco; - Un representante de Colegio de Licenciados en Turis- mo - COLITUR.