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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (20/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 199015 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de febrero de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 7671, el Informe Nº 7671-040-2001- GH/TT-L de fecha 10 de enero del 2001 y el Informe Legal Nº 0056-2001-OSINERG-GH-L de fecha 5 de febrero del 2001, sobre el derrame ocurrido en la Planta de Abasteci- miento "Terminal Eten" el 6 de enero del 2001, ubicado en el departamento de Lambayeque y cuyo operador es CON- SORCIO TERMINALES, constituido por GMP S.A. y OIL- TANKING PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el 6 de enero del 2001 al promediar las 11.20 horas, se reportaron manchas de petróleo industrial 500 en la playa, proveniente de la fuga por perforación de la tubería de recepción de productos negros de la Planta de Abasteci- miento "Terminal Eten" en circunstancias que el buque tanque "Samiria" se encontraba en la descarga de 4,200 barriles de petróleo industrial 500; Que, con fecha 6 de enero del 2001 CONSORCIO TER- MINALES remite al OSINERG el Informe Preliminar ET- 001-2001 del derrame ocurrido en la Planta de Abasteci- miento de Eten, en el que señala que "presumiblemente se produjo por una perforación de producto negro durante la descarga del B/T Samiria", siendo aproximadamente 10 barriles derramados en la orilla del mar en el Area de Tuberías; Que, con fecha 8 de enero de 2001, el Especialista en Terminales y Transportes de la Gerencia de Hidrocarburos del OSINERG efectuó una visita de fiscalización a la Planta de Abastecimiento de Eten elaborando, producto de dicha visita, el Informe de Fiscalización Nº 7671-040-2001- GH/TT-L, en donde se concluye lo siguiente: 1.- Durante el mantenimiento integral del amarrade- ro del Terminal Eten, efectuado en abril del 2000 por la firma Servicios Costeros S.A. - SERCOSTA, se detecta- ron perforaciones ("pits" de corrosión pasantes) selladas con empaquetaduras y abrazaderas en la zona de rom- piente a 180 mts. de la playa. Durante las pruebas hidrostáticas se produjeron por lo menos dos perforacio- nes en la línea de negros, la primera fue localizada y sellada con abrazaderas a 800 mts. de la playa y la segunda, presumiblemente, se encontraba en zona de rompiente dentro de los primeros 300 mts. de la playa; no pudo ser localizada y la prueba hidrostática no fue satisfactoria. 2.- Que, durante la inspección del amarradero del Terminal Eten, efectuada en octubre de 2000 por la firma SERCOSTA, la línea de productos negros no pasó la prueba hidrostática, es más no se pudo realizar por falta de hermeticidad. Se determinó un rate de pérdida de 4 Glns./ minuto. 3.- Consorcio Terminales continuó operando, no obs- tante de estar perforada la línea de productos negros. Que, mediante Oficio Nº 00384-2001-OSINERG-GH-L de fecha 10 de enero del 2001, se corrió traslado a CON- SORCIO TERMINALES del Informe Nº 7671-040-2001- GH/TT-L para que en el plazo máximo de siete (7) días hábiles de recibido el Oficio, presente sus descargos; Que, con fecha 10 de enero del 2001 CONSORCIO TERMINALES presenta su Informe ET-001-2001 sobre el citado derrame, en el que se señala, entre otras cosas, lo siguiente: 1. Se derramaron aproximadamente 8 barriles, habién- dose recuperado el total derramado. 2. Se vieron afectadas 800 metros de playa (presencia de manchas aisladas) y el acantilado del extremo norte. 3. Se utilizaron dispersantes para limpiar las rocas del citado acantilado, barreras absorbentes para recuperar el producto que flotaba en el agua y fue retirada toda la arena manchada que existía en la playa. 4. El derrame ocurrió a causa de la perforación de la tubería en la zona de rompiente (100 metros aproxima- damente). 5. La perforación de la tubería es un caso fortuito, que no pudo detectarse antes por haber incurrido en la zona de rompiente. Que, mediante escrito de Registro Nº 136005, de fecha 18 de enero del 2001, CONSORCIO TERMINALES, pre- senta sus descargos al Informe Nº 7671-040-2001-GH/TT- L, indicando lo siguiente:Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valua- ción de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante Infor- me Nº DESF "C" 010-OT/2001, y con la opinión favora- ble de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante las Resoluciones SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Wiese Sudameris proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Wiese Sudameris deberá proce- der conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075- 2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 112-2001 Relación de inmuebles recibidos en dación de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Wiese Sudameris prórroga del plazo para su enaje- nación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000. Fecha/ DESCRIPCIÓN V. Adjud. Provisión Prórroga Adjud. S/. S/. 2000.2.9 Miguel Grau Nº 541-543 Arequipa. 120.242,55 20.040,43 2001.8.9 2000.2.9 Fundo El Rosario - Arequipa. 59.474,26 9.912,38 2001.8.9 2001.2.9 Lt. 1 Mz. Q, Urb. Lara - Arequipa. 18.924,96 3.154,16 2001.8.9 2002.2.9 Lt. 2 Mz. Q, Urb. Lara - Arequipa. 18.924.93 3.154,15 2001.8.9 2000.2.18 Lt. 16 Mz. P distrito de Villa 13.202,49 2.200,42 2001.8.18 El Salvador, Lima. 2000.2.28 Subparcela Nº 10450, Pampas 86.244,79 24.465,17 2001.8.28 de Chimbote. 2000.3.1 Servicentro Apima - Arequipa. 2.795.136,00 602.676,33 2001.9.1 2000.2.18 Calle Lima 521 - Dpto. de Huancayo. 50.725,93 8.454,32 2001.8.18 18517 OSINERG Sancionan con multa a GMP S.A. y Oiltanking Perú S.A.C. por el derrame de petróleo industrial ocurrido en la Planta de Abastecimiento "Terminal Eten" RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 066-2001-OS/GG Lima, 14 de febrero de 2001