Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (20/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 199007 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de febrero de 2001 Que, la Tarifa de Derechos Consulares, a que se refiere el Decreto Ley Nº 22396 y normas modificatorias estable- cen los derechos que perciben las oficinas consulares del Perú por los actos y diligencias que practiquen con carácter oficial en el exterior; no pudiendo recaudar por dicho concepto montos distintos a los señalados en la menciona- da Tarifa; Que, para atender en forma oportuna y eficiente a los peruanos que se encuentran en territorio extranjero, evi- tando confusión en los procedimientos y costos innecesa- rios, se hace necesario unificar criterios y precisar el monto que debe abonar el Ministerio de Relaciones Exteriores por los trámites o documentos que se generen a través de las oficinas consulares peruanas y que se deban resolver o emitir en el Perú; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Las Entidades del Sector Público Nacio- nal deben dirigirse a las oficinas y funcionarios consulares peruanas en el exterior por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- Los derechos y multas que perciben las oficinas consulares peruanas en representación del Esta- do, por actos y diligencias oficiales necesarios para la tramitación de documentos y certificados oficiales que deban emitirse en el Perú se sujetan exclusivamente a lo previsto en la Tarifa de Derechos Consulares. Las oficinas consulares peruanas no están autorizadas para recibir cheques, giros u órdenes de pago a nombre de otras entidades del Sector Público Nacional por los Dere- chos Consulares correspondientes a las actuaciones consu- lares que realicen. El jefe de la oficina consular peruana, bajo responsabi- lidad, deberá remesar al Ministerio de Relaciones Exterio- res, todos los ingresos que perciba por concepto de Dere- chos Consulares. Artículo 3º.- El costo de emisión de los documentos de identidad o certificados oficiales que se tramitan a través de las oficinas consulares para ser expedidos en el Perú por alguna entidad del Sector Público Nacional será asumido por el Ministerio de Relaciones Exteriores con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y abona- do mensualmente en moneda nacional a cada ente emisor. Artículo 4º.- El costo de emisión a que se refiere el artículo anterior no podrá exceder del monto de la tasa vigente para el territorio nacional. Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a percibir los Derechos Consulares en el terri- torio nacional cuando se trate de expedientes sobre legali- zación y emisión de documentos que se tramiten a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y deban ejecu- tarse en las oficinas consulares peruanas en el exterior. Artículo 6º.- Déjense sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Las entidades del Sector Público Nacional adecuarán su Texto Unico de Procedimientos Administrativos a lo dispuesto en la presente norma dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigencia de la misma, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 7º.- Los expedientes que a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren en trámite, se acogerán, de oficio, a lo dispuesto en esta norma. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18538Remiten al Congreso de la República la documentación referente a la "Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y sus dos protocolos adicionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2001-RE Lima, 19 de febrero de 2001 Remítase al Congreso de la República, la documenta- ción referente a la "Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y sus dos protocolos adicionales: "Protocolo para Preve- nir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Espe- cialmente Mujeres y Niños, que complementa la Con- vención de las Naciones Unidas Contra la Delincuen- cia Organizada Transnacional" y el "Protocolo Con- tra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Nacio- nes Unidas contra la Delincuencia Organizada Trans- nacional" suscritos por el Perú el 14 de diciembre del año 2000, durante la Conferencia de Palermo en la República Italiana, para los efectos a que se contraen los Artículos 56º y 102º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 18555 Remiten al Congreso de la República la documentación referente al "Acuer- do por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2001-RE Lima, 19 de febrero de 2001 Remítase al Congreso de la República, la documen- tación referente al "Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC" , adoptado en la ciudad de Seattle, Estados Unidos de América, el 30 de noviembre de 1999, en el marco de la III Reunión Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), para los efectos a que se contraen los Artículos 56º y 102º, inciso 3, de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 18556 Autorizan al MEF, CONCYTEC y al Ministerio de Relaciones Exteriores el pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 079-2001-RE Lima, 19 de febrero de 2001