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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (20/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 199004 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de febrero de 2001 Artículo 3º.- Las instituciones y gremios que integran el Comité Consultivo de Turismo Regional de Cusco debe- rán proponer sus representantes titular y alterno al Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el mismo que procederá a su designación mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Los miembros del Comité Consultivo de Turismo Regional de Cusco, con excepción del Director Regional de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales de Cusco, mantendrán su designación hasta que el gremio o entidad que represen- ten revoque su representación. En caso de producirse renuncia o vacancia, se procederá a una nueva designación, siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo precedente. Artículo 5º.- El Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Cusco, tiene las siguientes funciones: a) Efectuar las coordinaciones que estime convenientes para el mejor desarrollo de la actividad turística en el departamento de Cusco; b) Absolver las consultas que le formule el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales respecto a la aplicación de las polí- ticas y normas referidas a la actividad turística en el departamento de Cusco; c) Brindar el apoyo técnico necesario al Comité Consul- tivo de Turismo, cuando éste se lo solicite; d) Informar sobre los proyectos de disposiciones legales de la actividad turística o aquéllos relacionados con la misma que sean sometidos a su consideración; e) Recomendar las normas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad turística; f) Obtener directamente, de entidades públicas o priva- das, las informaciones que considere necesarias para aten- der los asuntos de su competencia. Artículo 6º.- El Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Cusco está facultado para solicitar directamente la colaboración de organismos e instituciones del sector pú- blico o privado, a fin de resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración. Asimismo, el Comité podrá solicitar la participación, en sus sesiones, de representantes o funcionarios de entida- des públicas o privadas, según estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas. Artículo 7º.- El Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Cusco se reunirá en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán por convocatoria de su Presidente, una vez al mes como mínimo. Las reuniones extraordinarias serán convocadas, en cualquier fecha hábil, por el Presidente del Comité Consultivo Regional de Cusco, a iniciativa propia o cuando lo soliciten más de la mitad de sus miembros. Artículo 8º.- Las citaciones para las sesiones ordina- rias y extraordinarias se harán por escrito, con una ante- lación de 48 y 24 horas, respectivamente, en el domicilio señalado por cada uno de los miembros, indicando la Agenda correspondiente. Artículo 9º.- Los miembros podrán presentar, para consideración del Comité Consultivo de Turismo Regional de Cusco, sugerencias para ser incluidas como puntos de Agenda de la sesión a realizarse en fecha posterior a su recepción por Secretaría. Artículo 10º.- El quórum para las sesiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Cusco es de dos terce- ras partes de sus integrantes para la primera citación y la mitad más uno, para la segunda citación. Las conclusiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Cusco se aprueban por mayoría simple. El Presidente tiene voto dirimente. Antes de iniciarse la sesión se procederá a comprobar la existencia del quórum reglamentario, por intermedio de la Secretaría. Artículo 11º.- En las sesiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Cusco, se cumplirá el siguiente proce- dimiento: a) Cómputo de asistencia y, si existe quórum, apertura de la sesión; b) Informes; c) Pedidos; d) Orden del día. En esta estación se discutirán y votarán los asuntos de la Agenda y los que provengan de Informes y Pedidos. Artículo 12º.- Corresponde al Presidente del Comité Consultivo de Turismo Regional de Cusco:a) Representar al Comité; b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraor- dinarias; c) Firmar las comunicaciones y en general cualquier otro documento que requiera su intervención; d) Dar trámite a los acuerdos del Comité; e) Someter a consideración del Comité los asuntos que juzgue necesarios para obtener su pronunciamiento; f) Dirimir las votaciones en caso de empate; y, g) Velar por el cumplimiento de las funciones que son competencia del Comité. Artículo 13º.- El Presidente del Comité Consultivo de Turismo Regional de Cusco asistirá a las sesiones acompa- ñado del Director de Turismo de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales de Cusco, así como por otros funcio- narios de la referida Dirección Regional. Dichos funciona- rios podrán intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto. Artículo 14º.- Corresponde a los miembros del Comité Consultivo de Turismo Regional de Cusco: a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias; b) Participar en las deliberaciones; c) Emitir obligatoriamente su voto sobre el asunto analizado, debiendo aquel miembro que tenga vinculación personal, directa o indirecta con el asunto materia de la votación, abstenerse o excusarse; d) Desempeñar las funciones y comisiones que le asigne el Comité; e) Ejercer por escrito el derecho de petición, presen- tando proposiciones o peticiones sobre asuntos vinculados a las funciones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Cusco, las mismas que serán analizadas en la sesión que corresponda. Artículo 15º.- El Secretario del Comité Consultivo de Turismo Regional de Cusco es el Director de Turismo de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Cusco, o quien ejerza dicho cargo en los casos de ausencia u otro impedimento temporal del Director de Turismo, teniendo bajo su responsabilidad la labor administrativa del mismo. Artículo 16º.- Corresponde al Secretario del Comité Consultivo de Turismo Regional de Cusco: a) Dirigir las labores administrativas; b) Intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto; c) Realizar las funciones y comisiones que le asigne el Comité y el Presidente; d) Elaborar el Acta correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias; e) Informar regularmente al Comité sobre las labores cumplidas; y, f) Proporcionar a los miembros del Comité los datos e informaciones que le sean solicitados por éstos para el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 18432 INTERIOR Dan por concluida designación del Director General de la Oficina de Comunicación Social del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0113-2001-IN Lima, 17 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 0705-2000-IN-0901 de 27.OCT.2000, se designó al Dr. Julio RODRIGUEZ RO- SAS, en el cargo público de confianza de Director de