Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2001 (23/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2001

c) por el delito que ha motivado la solicitud, en la Parte Requirente se ha otorgado amnistia y tal hecho recae bajo la jurisdiccion penal de dicha Parte; d) la persona reclamada es, ha sido o sera juzgada por un tribunal de excepcion por la Parte Requirente; e) la Parte Requerida considera que el hecho constituye un delito politico o delito exclusivamente militar. Los delitos de terrorismo, trafico ilicito de drogas, MORDAZA de dinero y delitos que las Partes tengan la obligacion de perseguir en virtud de un convenio multilateral, no podran ser calificados como delitos politicos; f) la persona reclamada es menor de edad, segun la Parte Requerida y la legislacion de la Parte Requirente no la considera como tal, o bien no preve para los menores un tratamiento procesal o sustancial conforme a los principios fundamentales del ordenamiento juridico de la Parte Requerida. 2. La extradicion tampoco se concedera si hay motivo fundado para considerar que la persona reclamada: a) ha sido o sera sometida, por el hecho que motiva tal solicitud, a un procedimiento que no garantiza el respeto al debido proceso. La circunstancia de que el procedimiento se ha desarrollado en contumacia o ausencia de la persona requerida, no constituye de por si motivo de rechazo de la extradicion; b) sera sometida a acciones persecutorias o discriminatorias por motivos de raza, religion, sexo, nacionalidad, idioma, opiniones politicas o condiciones personales y sociales, o bien a condenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes o tambien a acciones que configuren violaciones de uno de los derechos fundamentales de la persona. ARTICULO V RECHAZO FACULTATIVO DE LA EXTRADICION La extradicion podra ser denegada: a) si a la fecha de recepcion de la solicitud la persona reclamada es nacional de la Parte Requerida, siempre y cuando no hubiera sido adquirida con el fraudulento proposito de impedir la extradicion; b) si el hecho ha sido cometido, en todo o parcialmente, dentro de la jurisdiccion de la Parte Requerida de acuerdo con la legislacion de esta ultima. ARTICULO VI PENA DE MUERTE La extradicion sera negada si el hecho por el cual se solicita es punible con la pena de muerte segun la legislacion de la Parte Requirente, salvo que dicha Parte otorgue seguridades consideradas suficientes por la Parte Requerida, de que tal pena no sera impuesta o, si ya se impuso, sera conmutada. ARTICULO VII MORDAZA DE ESPECIALIDAD La persona extraditada no podra ser detenida, juzgada o sancionada en el territorio de la Parte Requirente por un delito distinto a aquel por el cual se concedio la extradicion, ni tampoco sera extraditada a un tercer Estado, a menos que: a) no MORDAZA abandonado el territorio de la Parte Requirente dentro de los sesenta (60) dias naturales siguientes a la fecha en que hubiere estado en MORDAZA de abandonarlo; b) hubiere abandonado el territorio de la Parte Requirente despues de su extradicion y MORDAZA regresado voluntariamente a el, o c) la Parte Requerida hubiere otorgado su consentimiento para que la persona sea detenida, juzgada, sancionada o extraditada a un tercer Estado por un delito distinto a aquel por el cual se concedio la extradicion. Estas disposiciones no se aplicaran a aquellos delitos que MORDAZA cometidos despues de la extradicion.

ARTICULO VIII DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA SOLICITUD 1. La solicitud formal de extradicion debera contener la expresion del delito por el que se solicita la extradicion y se acompanara de los documentos siguientes: a) el original o una MORDAZA certificada de la orden de detencion/aprehension o de la sentencia irrevocable de condena con la indicacion de la pena aun por cumplir, si la extradicion se solicita para la ejecucion de la misma; b) una exposicion de los hechos por los cuales la extradicion es solicitada, la indicacion del tiempo y lugar de su consumacion y su calificacion juridica; c) una MORDAZA del texto de las disposiciones legales aplicables que definan el delito y determinen la pena, los que se refieran a la prescripcion y una declaracion autorizada de su vigencia en la epoca en que se cometio el delito; d) los datos indicativos disponibles de la persona reclamada y cualquier otra informacion util para su identificacion y para determinar su nacionalidad; e) cuando la solicitud de extradicion se refiera a una persona que aun no ha sido sentenciada se le anexaran las pruebas que conforme a la legislacion de la Parte Requerida justificarian la detencion/aprehension y enjuiciamiento del reclamado en caso de que el delito se hubiera cometido alli. 2. Si la informacion proporcionada es insuficiente, la Parte Requerida podra solicitar a la Parte Requirente informacion adicional, fijando un plazo para proporcionarla. Tal plazo podra ser prorrogado con solicitud fundamentada. ARTICULO IX DETENCION PREVENTIVA 1. En caso de urgencia y como acto previo a una solicitud formal de extradicion, las Partes podran solicitar la detencion preventiva de una persona con fines de extradicion. 2. La solicitud de detencion preventiva indicara el delito por el cual se solicitara la extradicion, la existencia de una orden de aprehension o de una sentencia condenatoria en contra de la persona reclamada y contendra el compromiso de formalizar la solicitud de extradicion, asi como un resumen de los hechos constitutivos del delito, fecha y lugar donde fueron cometidos, indicando los preceptos legales aplicables y todos los datos disponibles sobre su identificacion, nacionalidad y localizacion. 3. La solicitud de detencion preventiva sera transmitida a la autoridad competente de la Parte Requerida por la via diplomatica. La Parte Requirente sera informada a la brevedad sobre el resultado de su solicitud. 4. Por el medio mas rapido, la Parte Requerida comunicara a la Parte Requirente el resultado de los actos practicados para la detencion. La detencion preventiva se levantara si la solicitud formal de extradicion no es recibida en un plazo de sesenta (60) dias a partir de la fecha de detencion. 5. Las Partes podran, si su respectiva legislacion lo permite, atribuir validez juridica a los medios telematicos de transmision, particularmente el telefaxsimil. 6. El levantamiento de la detencion preventiva del requerido no impedira su nueva detencion con fines de extradicion, si la solicitud formal es recibida despues del plazo a que se refiere el numeral 4 del presente articulo. 7. Al formular la solicitud de detencion preventiva, la Parte Requirente podra solicitar el secuestro de bienes, objetos o instrumentos encontrados en poder del detenido al momento de su detencion. ARTICULO X DECISION Y ENTREGA DE LA PERSONA 1. La Parte Requerida comunicara sin demora a la Parte Requirente su decision sobre la solicitud de extradicion. En caso de denegacion total o parcial de una solicitud de extradicion, la Parte Requerida expondra las razones en que se MORDAZA fundado.

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