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Pág. 199137 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de febrero de 2001 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 003-2001-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO CENTRAL E INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 27427 1.De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27427, los pliegos presupuestarios (habilitadores y habilitados) aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego el desagregado de la Transferencia de Partidas autorizada por la citada norma. Las “Notas de Modificación Presupuestal”, provenientes de la Resolución antes mencionada, se registrarán en el Software del Proceso Presupuestario correspondiente al año fiscal 2001. 2.Asimismo, por efecto de la Disposición Derogatoria Unica de la Ley Nº 27427, en artículo independiente a ser consignado en la Resolución del Titular del Pliego, se deberá dejar sin efecto el desagregado de la Transferencia de Partidas aprobada en aplicación del Decreto Supremo Nº 002-2001-EF. Dicha medida implicará anular las “Notas de Modificación Presupuestal” del Software del Proceso Presupuestario efectuadas al amparo del mencionado Decreto Supremo. 3.Para realizar las modificaciones presupuestarias al amparo del artículo 3º de la Ley Nº 27427, se deberá observar lo siguiente: Pliegos Habilitadores Los pliegos señalados en los Anexos Nºs. 1 y 1-A, deberán identificar las cadenas funcionales programáticas que actuarán como habilitadoras de recursos, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecidas por el Titular del Pliego para el Año Fiscal 2001. Para tal efecto, la Resolución de desagregación deberá ser aprobada a nivel de Unidad Ejecutora, Fuente de Financiamiento, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del Gasto y Grupo Genérico del Gasto. Dicho gasto se respalda en la información a nivel de Componente, Meta y Específica del Gasto. Pliegos Habilitados Los pliegos señalados en los Anexos Nºs. 2 y 2-A, deberán identificar las cadenas funcionales programáticas que serán habilitadas, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego para el Año Fiscal 2001. Para tal efecto la Resolución de desagregación deberá ser aprobada a nivel de Unidad Ejecutora, Fuente de Financiamiento, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del Gasto y Grupo Genérico del Gasto. Dicho gasto se respalda en la información a nivel de Componente, Meta y Específica del Gasto. 4.Es indispensable destacar que los pliegos presupuestarios señalados en los Anexos 1, 1 A, 2 y 2 A son responsables de verificar que, en el desagregado del Gasto Corriente, las remuneraciones, pensiones y ocasionales cuenten con el financiamiento respectivo para todo el año fiscal, dado que no se atenderá demandas adicionales a las asignaciones para la ejecución aprobadas por la Ley Nº 27427 – Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001. 5.El registro de las modificaciones presupuestales que dispone la Ley Nº 27427 se efectuará en el Soft- ware del Proceso Presupuestario del año fiscal 2001 (Notas de Modificación Presupuestal Tipo 001: Transferencias de Partidas), en el nivel de Componente, Meta y Específica del Gasto. El pliego deberá tener en cuenta que las citadas modificaciones conllevarán a la disminución o aumento de la cantidad de las metas presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) por el Decreto Legislativo Nº 909. 6.Tal como se señala en el punto Nº 1 del presente Comunicado, los pliegos presupuestarios, para todos los fines, deberán dejar sin efecto la Resolución del Titular del Pliego así como las “Notas de Modificación Presupuestal” aprobadas en virtud del Decreto Supremo Nº 002-2001-EF. 7.Los Decretos Supremos Nºs. 024-2001-EF y 028-2001-EF que aprobaron Transferencias de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, mantienen su vigencia para todos sus efectos. Lima, 22 de febrero del 2001 Econ. Reynaldo Bringas Delgado Director General DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 18694