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Pág. 199136 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de febrero de 2001 ENERGÍA Y MINAS Declaran nulidad de Resolución Minis- terial y reponen procedimiento admi- nistrativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2001-EM/VME Lima, 19 de febrero de 2001 VISTO: El Expediente Nº 31050995, organizado por la empresa Eléctrica Chongoyape S.A. sobre Autoriza- ción para desarrollar la actividad de generación Hidroeléctrica, y el Recurso de Reconsideración presen- tado contra la Resolución Ministerial Nº 431-2000-EM/ VME; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 322-96- EM/VME, de fecha 19 de julio de 1996, se otorgó a Eléctrica Chongoyape S.A. Autorización para desa- rrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cerro Mulato, en el distrito de Chongoyape, de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, con la obligación de construir las obras correspondientes y poner en servicio dicha Central antes del 15 de febrero de 1999, de acuerdo con el cronograma propuesto originalmente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 086-99- EM/VME, de fecha 1 de marzo de 1999, a solicitud de la titular se amplió el plazo para construir y poner en servicio la Central, debiéndose producir tales hechos antes del 30 de setiembre del 2000, estableciéndose expresamente que el incumplimiento de tal plazo con- llevará la caducidad de la Autorización otorgada; Que, con fecha 31 de agosto del 2000 la titular solicitó una nueva ampliación del plazo, siendo declara- da improcedente dicha solicitud mediante la Resolución Directoral Nº 039-2000-EM/DGE del 12 de octubre del 2000, la misma que fue impugnada mediante el recurso de Reconsideración presentado el 3 de noviembre del 2000; Que, estando pendiente de resolver el recurso mencio- nado en el considerando que antecede, con fecha 13 de noviembre del 2000 fue expedida la Resolución Ministe- rial Nº 431-2000-EM/VME declarando la caducidad de la Autorización y disponiendo que la Dirección General de Electricidad ejecute la garantía otorgada, Resolu- ción que ha sido impugnada mediante recurso de Reconsideración presentado el 6 de diciembre del 2000; Que, el inciso c) del Artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 002-94-JUS, establece que son nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento; Que, en el presente caso, la Resolución Ministerial Nº 431-2000-EM/VME fue dictada cuando aún no se había agotado la vía administrativa en el procedi- miento iniciado con la solicitud de ampliación del plazo de ejecución de obras presentada el 31 de agosto del 2000, verificándose así el supuesto al que se refiere la norma legal citada en el considerando que antecede, razón por la cual dicha Resolución deviene nula, careciendo de objeto pronunciarse sobre el re- curso de Reconsideración presentado el 6 de diciem- bre del 2000; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el Artículo 109º Texto Único Ordenado de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárase de oficio la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 431-2000-EM/VME del 13 de noviembre del 2000, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, reponiéndose el procedimiento al estado deemitir pronunciamiento sobre el recurso de Reconsi- deración presentado el 3 de noviembre del 2000 contra la Resolución Directoral Nº 039-2000-EM/DGE del 12 de octubre del 2000, careciendo de objeto pronunciarse sobre el recurso de Reconsideración presentado el 6 de diciembre del 2000. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 18705 Autorizan a procurador denunciar e iniciar las acciones correspondientes contra presunto responsable de la ex- tracción de mineral no metálico sin derecho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2001-EM/SG Lima, 19 de febrero de 2001 VISTO: el expediente sobre extracción de mineral no metálico sin derecho alguno en agravio del Estado, en el área de la concesión minera extinguida VASCONIA, padrón Nº 398, ubicada en el Asentamiento Humano Lomas de Carabayllo, distrito de Puente Piedra, provin- cia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución Directoral de fecha 23 de noviembre de 2000, que declaró compro- bada la extracción de mineral no metálico sin derecho alguno en agravio del Estado, dentro de la concesión minera extinguida VASCONIA, ubicada en el Asenta- miento Humano Lomas de Carabayllo, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, efectuada por Carlos Centurión Tello; Que, del estudio y análisis del expediente administra- tivo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales contra Carlos Centurión Tello; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en el Decre- to Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, en el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y en los Artículos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra Carlos Cen- turión Tello, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Pú- blico los antecedentes de la presente Resolución con transcripción de la misma, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 18704