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Pág. 199132 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de febrero de 2001 de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Santia- go, República de Chile, del 25 de febrero al 2 de marzo del año 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Asimismo, otorgar Licencia por Capacitación Oficializada durante dicho período a las indi- cadas servidoras. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimien- to de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 MEF - Admi- nistración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Doctora Mónica Lucía Byrne Santa María Viáticos :US$ 1 200,00 Pasajes :US$ 592,20 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Señora Yris Araceli Ríos Barzola Viáticos :US$ 1 200,00 Pasajes :US$ 592,20 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- Las citadas servidoras, están obliga- das a cumplir las formalidades contenidas en los Con- tratos suscritos y que forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18767 Autorizan al MITINCI suscribir conve- nio de administración de recursos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo para asistencia téc- nica y profesional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-2001-EF Lima, 22 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales formular y dirigir la política, establecer el marco normativo y promover el desarrollo de las activi- dades industriales, turísticas y de integración y nego- ciaciones comerciales internacionales, acorde con los lineamientos de promoción de la libre competencia; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones antes mencionadas se ha visto por conveniente contar con asistencia técnica y profesional especializada en el ámbito de su competencia; Que, el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 909, dispone que los convenios de asistencia técnica interna- cional que se celebren los pliegos presupuestarios se aprueben mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con los incisos 17) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 909-2000 - Ley de Presu- puesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In-ternacionales a suscribir un convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con el objeto de que este organismo administre los recursos destina- dos a la asistencia técnica y profesional para promover las condiciones generales que garanticen la competiti- vidad internacional de nuestra producción industrial como de los servicios turísticos y maximizar las condi- ciones de acceso y competencia de nuestros bienes y servicios en los mercados internacionales. Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales a efectuar una transferencia hasta por la suma de S/. 1'779,786.00 (UN MILLON SETECIENTOS SETENTINUE- VE MIL SETECIENTOS OCHENTISEIS Y 00/100 NUE- VOS SOLES) equivalente a US$ 496,800.00 (CUATRO- CIENTOS NOVENTISEIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), de los recursos de su presu- puesto para ser administrados por el Programa de las Nacio- nes Unidas para el Desarrollo, en el marco del convenio citado en el artículo precedente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 18792 Modifican la Tabla de Sanciones apli- cables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas DECRETO SUPREMO Nº 030-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 122-96-EF, mo- dificado por los Decretos Supremos Nºs. 027-2000-EF y 050-2000-EF, se aprueban las Tablas de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; Que es conveniente modificar las sanciones de mul- ta aplicables a determinadas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 102º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF y modifi- cada por los Decretos Supremos Nºs. 027-2000-EF y 050-2000-EF, en lo que se refiere a las infracciones sancionables con multa, la misma que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas