Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2001 (23/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2001

c) Sea manifiestamente infundada o este insuficientemente sustanciada; d) Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicacion; e) Los hechos objeto de la comunicacion hayan sucedido MORDAZA de la fecha de entrada en MORDAZA del presente Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos continuen produciendose despues de esa fecha. Articulo 5 1. Tras haber recibido una comunicacion y MORDAZA de llegar a una conclusion sobre sus fundamentos, en cualquier momento el Comite podra dirigir al Estado Parte interesado a los fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias para evitar posibles danos irreparables a la victima o las victimas de la supuesta violacion. 2. Cuando el Comite ejerce sus facultades discrecionales en virtud del parrafo 1 del presente articulo, ello no implica juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicacion. Articulo 6 1. A menos que el Comite considere que una comunicacion es inadmisible sin remision al Estado Parte interesado, y siempre que la persona o personas interesadas consientan en que se revele su identidad a dicho Estado Parte, el Comite pondra en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicacion que reciba con arreglo al presente Protocolo. 2. En un plazo de seis meses, ese Estado Parte presentara al Comite por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestion y se indiquen las medidas correctivas que hubiere adoptado el Estado Parte, de haberlas. Articulo 7 1. El Comite examinara las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo a la luz de toda la informacion puesta a su disposicion por personas o grupos de personas, o en su nombre, y por el Estado Parte interesado, siempre que esa informacion sea transmitida a las partes interesadas. 2. El Comite examinara en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo. 3. Tras examinar una comunicacion, el Comite MORDAZA llegar sus opiniones sobre la comunicacion, conjuntamente con sus recomendaciones, si las hubiere, a las partes interesadas. 4. El Estado Parte MORDAZA la debida consideracion a las opiniones del Comite, asi como a sus recomendaciones, si las hubiere, y enviara al Comite, en un plazo de seis meses, una respuesta por escrito, especialmente informacion sobre toda medida que se hubiera adoptado en funcion de las opiniones y recomendaciones del Comite. 5. El Comite podra invitar al Estado Parte a presentar mas informacion sobre cualesquiera medidas que el Estado Parte hubiera adoptado en respuesta a las opiniones o recomendaciones del Comite, si las hubiere, incluso, si el Comite lo considera apropiado; en los informes que presente mas adelante el Estado Parte de conformidad con el articulo 18 de la Convencion. Articulo 8

3. Tras examinar las conclusiones de la investigacion, el Comite las transmitira al Estado Parte interesado junto con las observaciones y recomendaciones que estime oportunas. 4. En un plazo de seis meses despues de recibir los resultados de la investigacion y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comite, el Estado Parte interesado presentara sus propias observaciones al Comite. 5. La investigacion sera de caracter confidencial y en todas sus etapas se solicitara la colaboracion del Estado Parte. Articulo 9 1. El Comite podra invitar al Estado Parte interesado a que incluya en el informe que ha de presentar con arreglo al articulo 18 de la Convencion pormenores sobre cualesquiera medidas que hubiere adoptado en respuesta a una investigacion efectuada con arreglo al articulo 8 del presente Protocolo. 2. Transcurrido el periodo de seis meses indicado en el parrafo 4 del articulo 8, el Comite podra, si es necesario, invitar al Estado Parte interesado a que le informe sobre cualquier medida adoptada como resultado de la investigacion. Articulo 10 1. Todo Estado Parte podra, al momento de la firma o ratificacion del presente Protocolo, o de la adhesion a el, declarar que no reconoce la competencia del Comite establecida en los articulos 8 y 9. 2. Todo Estado Parte que MORDAZA hecho una declaracion con arreglo al parrafo 1 del presente articulo podra retirar esa declaracion en cualquier momento, previa notificacion al Secretario General. Articulo 11 Cada Estado Parte adoptara todas las medidas necesarias para garantizar que las personas que se hallen bajo su jurisdiccion no MORDAZA objeto de malos tratos ni intimidacion como consecuencia de cualquier comunicacion con el Comite de conformidad con el presente Protocolo. Articulo 12 El Comite incluira en el informe anual que ha de presentar con arreglo al articulo 21 de la Convencion, un resumen de sus actividades en virtud del presente Protocolo. Articulo 13 Cada Estado Parte se compromete a dar a conocer ampliamente la Convencion y el presente Protocolo y a darles publicidad, asi como a facilitar el acceso a informacion acerca de las opiniones y recomendaciones del Comite, en particular respecto de las cuestiones que guarden relacion con ese Estado Parte. Articulo 14 El Comite elaborara su propio reglamento, que aplicara en ejercicio de las funciones que le confiere el presente Protocolo. Articulo 15

1. Si el Comite recibe informacion fidedigna que revele violaciones graves o sistematicas por un Estado Parte de los derechos enunciados en la Convencion, el Comite invitara a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la informacion y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha informacion. 2. Tomando en consideracion las observaciones que MORDAZA presentado el Estado Parte interesado, asi como toda informacion fidedigna que este a disposicion suya, el Comite podra encargar a uno o mas de sus miembros que realice una investigacion y presente con caracter urgente un informe al Comite. Cuando se justifique y con el consentimiento del Estado Parte, la investigacion podra incluir una visita a su territorio.

1. El presente Protocolo estara abierto a la firma de cualquier Estado que MORDAZA firmado la Convencion, la MORDAZA ratificado o se MORDAZA adherido a ella. 2. El presente Protocolo estara sujeto a ratificacion por cualquier Estado que MORDAZA ratificado la Convencion o se MORDAZA adherido a ella. Los instrumentos de ratificacion se depositaran en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 3. El presente Protocolo quedara abierto a la adhesion de cualquier Estado que MORDAZA ratificado la Convencion o se MORDAZA adherido a ella. 4. La adhesion se efectuara mediante el deposito del instrumento correspondiente en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

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