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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (23/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 199130 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de febrero de 2001 Artículo 16 1. El presente Protocolo entrará en vigor transcurri- dos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el décimo instrumento de ratificación o de adhesión. 2. Para cada Estado que ratifique el presente Protoco- lo o se adhiera a él después de su entrada en vigor, este Protocolo entrará en vigor una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su propio instrumento de ratificación o de adhesión. Artículo 17 No se permitirá reserva alguna al presente Protoco- lo. Artículo 18 1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente Protocolo y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunica- rá a los Estados Partes las enmiendas propuestas y les pedirá que notifiquen si desean que se convoque una conferencia de los Estados Partes para examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General la convocará bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda apro- bada por la mayoría de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Nacio- nes Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Protocolo, de conformidad con sus respectivos procedimientos consti- tucionales. 3. Cuando tales enmiendas entren en vigor, serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes segui- rán obligados por las disposiciones del presente Protocolo y por toda enmienda anterior que hubiesen aceptado. Artículo 19 1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presen- te Protocolo en cualquier momento mediante notifica- ción escrita dirigida al Secretario General de las Nacio- nes Unidas. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación. 2. La denuncia se hará sin perjuicio de que las disposiciones del presente Protocolo sigan aplicándose a cualquier comunicación presentada, con arreglo al artículo 2, o cualquier investigación iniciada, con arre- glo al artículo 8, antes de la fecha de efectividad de la denuncia. Artículo 20 El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados: a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones relativas al presente Protocolo; b) La fecha en que entre en vigor el presente Proto- colo y cualquier enmienda en virtud del artículo 18; c) Cualquier denuncia recibida en virtud del artículo 19. Artículo 21 1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Nacio- nes Unidas. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados mencionados en el artículo 25 de la Convención. 18789P C M Autorizan viaje de representante de CONTRADROGAS a Bolivia para parti- cipar en la IV Conferencia Transatlánti- ca Interparlamentaria sobre el Control de Drogas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2001-PCM Lima, 22 de febrero de 2001 Visto el Oficio Nº 005-2001-SA-DM-CD del Ministro de Salud y Presidente de CONTRADROGAS; CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, se realizará del 21 al 23 de febrero de 2001, la IV Conferencia Transatlántica Interparlamentaria so- bre el Control de Drogas; Que, es necesario la participación de un represen- tante de la Comisión de la Lucha Contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85- PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supre- mo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Embajador SER- GIO KOSTRISTKY PEREIRA, Jefe de Cooperación Internacional de la Comisión de Lucha Contra el Consu- mo de Drogas - CONTRADROGAS, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, del 20 al 24 de febrero de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución serán asumidos por la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS, según el siguiente detalle: - Pasajes :US$ 363.80 - Impuesto CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 18791 AGRICULTURA Encargan a la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre el reconocimiento de los Co- mités de Gestión de las Areas Natu- rales Protegidas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2001-INRENA Lima, 19 de febrero de 2001