Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2001 (23/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Articulo 16

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2001

1. El presente Protocolo entrara en MORDAZA transcurridos tres meses a partir de la fecha en que MORDAZA sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el decimo instrumento de ratificacion o de adhesion. 2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a el despues de su entrada en MORDAZA, este Protocolo entrara en MORDAZA una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado MORDAZA depositado su propio instrumento de ratificacion o de adhesion. Articulo 17 No se permitira reserva alguna al presente Protocolo. Articulo 18 1. Todo Estado Parte podra proponer enmiendas al presente Protocolo y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicara a los Estados Partes las enmiendas propuestas y les pedira que notifiquen si desean que se convoque una conferencia de los Estados Partes para examinar las propuestas y someterlas a votacion. Si un MORDAZA al menos de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General la convocara bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda aprobada por la mayoria de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia se sometera a la aprobacion de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2. Tales enmiendas entraran en MORDAZA cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoria de dos tercios de los Estados Partes en el presente Protocolo, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. 3. Cuando tales enmiendas entren en MORDAZA, seran obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demas Estados Partes seguiran obligados por las disposiciones del presente Protocolo y por toda enmienda anterior que hubiesen aceptado. Articulo 19 1. Cualquier Estado Parte podra denunciar el presente Protocolo en cualquier momento mediante notificacion escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtira efecto seis meses despues de la fecha en que el Secretario General MORDAZA recibido la notificacion. 2. La denuncia se MORDAZA sin perjuicio de que las disposiciones del presente Protocolo sigan aplicandose a cualquier comunicacion presentada, con arreglo al articulo 2, o cualquier investigacion iniciada, con arreglo al articulo 8, MORDAZA de la fecha de efectividad de la denuncia. Articulo 20 El Secretario General de las Naciones Unidas comunicara a todos los Estados: a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones relativas al presente Protocolo; b) La fecha en que entre en MORDAZA el presente Protocolo y cualquier enmienda en virtud del articulo 18; c) Cualquier denuncia recibida en virtud del articulo 19. Articulo 21 1. El presente Protocolo, cuyos textos en arabe, MORDAZA, espanol, MORDAZA, ingles y ruso son igualmente autenticos, sera depositado en los archivos de las Naciones Unidas. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviara copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados mencionados en el articulo 25 de la Convencion. 18789

PCM
Autorizan viaje de representante de CONTRADROGAS a Bolivia para participar en la IV Conferencia Transatlantica Interparlamentaria sobre el Control de Drogas
RESOLUCION SUPREMA Nº 108-2001-PCM MORDAZA, 22 de febrero de 2001 Visto el Oficio Nº 005-2001-SA-DM-CD del Ministro de Salud y Presidente de CONTRADROGAS; CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Bolivia, se realizara del 21 al 23 de febrero de 2001, la IV Conferencia Transatlantica Interparlamentaria sobre el Control de Drogas; Que, es necesario la participacion de un representante de la Comision de la Lucha Contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Embajador MORDAZA KOSTRISTKY MORDAZA, Jefe de Cooperacion Internacional de la Comision de Lucha Contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS, a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA - Bolivia, del 20 al 24 de febrero de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran asumidos por la Comision de Lucha Contra el Consumo de Drogas CONTRADROGAS, segun el siguiente detalle: - Pasajes : US$ 363.80 - Impuesto CORPAC : US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 18791

AGRICULTURA
Encargan a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA el reconocimiento de los Comites de Gestion de las Areas Naturales Protegidas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 045-2001-INRENA MORDAZA, 19 de febrero de 2001

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