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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (23/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 199126 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de febrero de 2001 ARTICULO XIX RATIFICACION Y ENTRADA EN VIGENCIA El presente Tratado entrará en vigencia a partir de la fecha en que se produzca el canje de los instrumentos de ratificación y continuará vigente mientras no sea denunciado por cualquiera de las Partes. Sus efectos cesarán seis (6) meses después de la fecha de notificación de denuncia, por vía diplomática. Hecho en la Ciudad de México, el dos de mayo de dos mil, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR LA REPUBLICA DEL PERU FERNANDO DE TRAZEGNIES Ministro de Relaciones Exteriores POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ROSARIO GREEN Secretaria de Relaciones Exteriores 18788 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27429 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA EL "PROT OCOLO FACUL TATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE T ODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER" Artículo único .- Objeto de la resolución Apruébase el "Protocolo Facultativo de la Conven- ción sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", adoptado por la Asam- blea General de las Naciones Unidas en su Resolución A/54/44 del 6 de octubre de 1999, abierto a la firma el 10 de diciembre de 1999. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 22 de febrero de 2001 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones ExterioresProtocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Adoptada por la Asamblea General en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999 Lista de los Estados que han ratificado la convención Los Estados Partes en el presente Protocolo, Observando que en la Carta de las Naciones Unidas se reafirma la fe en los derechos humanos fundamenta- les, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, Señalando que en la Declaración Universal de Dere- chos Humanos Resolución 217 A (III) se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades en ella proclamados sin distinción alguna, inclusive las basadas en el sexo, Recordando que los Pactos internacionales de dere- chos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo y otros instrumentos internacionales de derechos humanos prohíben la discriminación por motivos de sexo, Recordando asimismo la Convención sobre la elimina- ción de todas las formas de discriminación contra la mujer ("la Convención"), en la que los Estados Partes en ella condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encami- nada a eliminar la discriminación contra la mujer, Reafirmando su decisión de asegurar a la mujer el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y todas las libertades fundamenta- les y de adoptar medidas eficaces para evitar las viola- ciones de esos derechos y esas libertades, Acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte") reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ("el Comité") para recibir y considerar las comunicaciones presentadas de conformidad con el Artículo 2. Artículo 2 Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por este Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas. Cuando se presente una comunicación en nombre de personas o grupos de personas, se requerirá su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin tal consentimiento. Artículo 3 Las comunicaciones se presentarán por escrito y no podrán ser anónimas. El Comité no recibirá comunica- ción alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención que no sea parte en el presente Protocolo. Artículo 4 1. El Comité no examinará una comunicación a menos que se haya cerciorado de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustifica- damente o no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo. 2. El Comité declarará inadmisible toda comunica- ción que: a) Se refiera a una cuestión que ya ha sido examina- da por el Comité o ya ha sido o esté siendo examinada con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales; b) Sea incompatible con las disposiciones de la Con- vención;