Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2001 (23/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2001

ARTICULO XIX RATIFICACION Y ENTRADA EN VIGENCIA El presente Tratado entrara en vigencia a partir de la fecha en que se produzca el canje de los instrumentos de ratificacion y continuara vigente mientras no sea denunciado por cualquiera de las Partes. Sus efectos cesaran seis (6) meses despues de la fecha de notificacion de denuncia, por via diplomatica. Hecho en la MORDAZA de Mexico, el dos de MORDAZA de dos mil, en dos ejemplares originales en idioma espanol, siendo ambos textos igualmente autenticos. POR LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA DE TRAZEGNIES Ministro de Relaciones Exteriores POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS MORDAZA GREEN Secretaria de Relaciones Exteriores 18788

Protocolo Facultativo de la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer Adoptada por la Asamblea General en su resolucion A/54/4 de 6 de octubre de 1999 Lista de los Estados que han ratificado la convencion Los Estados Partes en el presente Protocolo, Observando que en la Carta de las Naciones Unidas se reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, Senalando que en la Declaracion Universal de Derechos Humanos Resolucion 217 A (III) se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades en MORDAZA proclamados sin distincion alguna, inclusive las basadas en el sexo, Recordando que los Pactos internacionales de derechos humanos Resolucion 2200 A (XXI), anexo y otros instrumentos internacionales de derechos humanos prohiben la discriminacion por motivos de sexo, Recordando asimismo la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer ("la Convencion"), en la que los Estados Partes en MORDAZA condenan la discriminacion contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una politica encaminada a eliminar la discriminacion contra la mujer, Reafirmando su decision de asegurar a la mujer el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales y de adoptar medidas eficaces para evitar las violaciones de esos derechos y esas libertades, Acuerdan lo siguiente: Articulo 1 Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte") reconoce la competencia del Comite para la Eliminacion de la Discriminacion contra la Mujer ("el Comite") para recibir y considerar las comunicaciones presentadas de conformidad con el Articulo 2. Articulo 2 Las comunicaciones podran ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdiccion del Estado Parte y que aleguen ser victimas de una violacion por este Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convencion, o en nombre de esas personas o grupos de personas. Cuando se presente una comunicacion en nombre de personas o grupos de personas, se requerira su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin tal consentimiento. Articulo 3 Las comunicaciones se presentaran por escrito y no podran ser anonimas. El Comite no recibira comunicacion alguna que concierna a un Estado Parte en la Convencion que no sea parte en el presente Protocolo. Articulo 4 1. El Comite no examinara una comunicacion a menos que se MORDAZA cerciorado de que se han agotado todos los recursos de la jurisdiccion interna, salvo que la tramitacion de esos recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo. 2. El Comite declarara inadmisible toda comunicacion que: a) Se refiera a una cuestion que ya ha sido examinada por el Comite o ya ha sido o este siendo examinada con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales; b) Sea incompatible con las disposiciones de la Convencion;

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27429
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER"
Articulo unico.- Objeto de la resolucion Apruebase el "Protocolo Facultativo de la Convencion sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucion A/54/44 del 6 de octubre de 1999, abierto a la firma el 10 de diciembre de 1999. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de febrero de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 22 de febrero de 2001 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

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