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Pág. 199125 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de febrero de 2001 2. Si la extradición es concedida la Parte Requerida deberá informar a la Parte Requirente respecto del lugar y la fecha a partir de la cual se realizará la entrega, dando indicaciones acerca de las limitaciones de la libertad sufridas por la persona reclamada, para los fines de extradición. 3. El plazo para la entrega será de treinta (30) días, a partir de la fecha señalada en el punto que antecede y, a solicitud fundamentada de la Parte Requirente, podrá ser prorrogado por otros treinta (30) días. 4. La decisión de conceder la extradición pierde eficacia si, en el plazo fijado, la Parte Requirente no procede a hacerse cargo de la persona reclamada. En tal caso ésta será puesta en libertad y la Parte Requerida podrá rechazar la extradición por ese mismo hecho. ARTICULO XI ENTREGA DIFERIDA 1. Si la persona a ser extraditada es sometida a procedimiento penal o debe cumplir una condena en el territorio de la Parte Requerida por un delito diferente a aquél que motivó la solicitud de extradición, la Parte Requerida deberá igualmente decidir sin demora sobre la solicitud de extradición y dar a conocer su decisión a la otra Parte. 2. En caso de que la solicitud de extradición sea concedida, la Parte Requerida podrá diferir la entrega de la persona hasta que el procedimiento penal esté concluido o la pena impuesta haya sido cumplida. ARTICULO XII EXTRADICION SIMPLIFICADA Si el reclamado manifiesta a las autoridades compe- tentes de la Parte Requerida que consiente en ser extraditado, dicha Parte podrá conceder su extradición sin mayores trámites y tomará las medidas permitidas por su legislación para expeditar la extradición. ARTICULO XIII ENTREGA DE OBJETOS 1. La Parte Requerida, en la medida que su legisla- ción lo permita asegurará, secuestrará o incautará y, si la extradición es concedida, entregará para fines de prueba a la Parte Requirente que así lo haya solicitado los objetos sobre o mediante los cuales se ha cometido el delito o que constituyen el precio, el producto o el provecho. 2. Los objetos indicados en el numeral anterior serán entregados aun cuando la extradición ya concedi- da, no pueda tener lugar, por muerte o fuga de la persona a extraditar. 3. La Parte Requerida podrá retener los objetos indicados en el numeral 1, por el tiempo considerado necesario para un procedimiento penal en curso, o bien podrá, por la misma razón, entregarlos a condición de que le sean devueltos. 4. Quedan a salvo los derechos de la Parte Reque- rida o de terceros de buena fe sobre los objetos entregados. Si tales derechos existen, al final delprocedimiento, los objetos serán restituidos sin de- mora a la Parte Requerida. ARTICULO XIV SOLICITUDES DE EXTRADICION CONCURRENTES 1. Si la extradición de una misma persona hubiera sido solicitada por varios Estados, la Parte Requerida determinará a cuál de esos Estados entregará al recla- mado y les notificará su decisión. 2. Para tomar la decisión se considerarán, entre otros factores, los siguientes: a) el Estado en cuyo territorio se hubiere cometido el delito; b) el delito de mayor gravedad si los Estados solici- tan la extradición por diferentes delitos, o c) si los delitos fueran de igual gravedad, por el primero que planteó la solicitud. ARTICULO XV INFORMACION SOBRE EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO La Parte Requirente que obtenga la extradición de una persona reclamada para el desarrollo de un procedi- miento penal, proporcionará a la Parte Requerida una copia auténtica de la resolución ejecutoriada e irrevoca- ble que se pronuncie en el mismo. ARTICULO XVI TRANSITO 1. El tránsito por el territorio de una de las Partes de una persona que no sea nacional de esa Parte, entrega- da a la otra Parte por un tercer Estado, será permitido mediante la presentación por la vía diplomática de una copia certificada de la resolución en la que se concedió la extradición, siempre que no se opongan razones de orden público. 2. Corresponderá a las autoridades del Estado de tránsito la custodia del extraditado mientras permanez- ca en su territorio. 3. La Parte Requirente reembolsará al Estado de tránsito cualquier gasto en que éste incurra con tal motivo. ARTICULO XVII COMUNICACIONES 1. La solicitud de extradición será transmitida por la vía diplomática. 2. Los avisos y los documentos remitidos en original o en copia certificada deberán ser debidamente legaliza- dos. ARTICULO XVIII GASTOS Los gastos relacionados con el traslado y la entre- ga del reclamado serán sufragados por la Parte Re- quirente.