Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2001 (23/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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2. Si la extradicion es concedida la Parte Requerida debera informar a la Parte Requirente respecto del lugar y la fecha a partir de la cual se realizara la entrega, dando indicaciones acerca de las limitaciones de la MORDAZA sufridas por la persona reclamada, para los fines de extradicion. 3. El plazo para la entrega sera de treinta (30) dias, a partir de la fecha senalada en el punto que antecede y, a solicitud fundamentada de la Parte Requirente, podra ser prorrogado por otros treinta (30) dias. 4. La decision de conceder la extradicion pierde eficacia si, en el plazo fijado, la Parte Requirente no procede a hacerse cargo de la persona reclamada. En tal caso esta sera puesta en MORDAZA y la Parte Requerida podra rechazar la extradicion por ese mismo hecho. ARTICULO XI ENTREGA DIFERIDA 1. Si la persona a ser extraditada es sometida a procedimiento penal o debe cumplir una condena en el territorio de la Parte Requerida por un delito diferente a aquel que motivo la solicitud de extradicion, la Parte Requerida debera igualmente decidir sin demora sobre la solicitud de extradicion y dar a conocer su decision a la otra Parte. 2. En caso de que la solicitud de extradicion sea concedida, la Parte Requerida podra diferir la entrega de la persona hasta que el procedimiento penal este concluido o la pena impuesta MORDAZA sido cumplida. ARTICULO XII EXTRADICION SIMPLIFICADA Si el reclamado manifiesta a las autoridades competentes de la Parte Requerida que consiente en ser extraditado, dicha Parte podra conceder su extradicion sin mayores tramites y tomara las medidas permitidas por su legislacion para expeditar la extradicion. ARTICULO XIII ENTREGA DE OBJETOS 1. La Parte Requerida, en la medida que su legislacion lo permita asegurara, secuestrara o incautara y, si la extradicion es concedida, entregara para fines de prueba a la Parte Requirente que asi lo MORDAZA solicitado los objetos sobre o mediante los cuales se ha cometido el delito o que constituyen el precio, el producto o el provecho. 2. Los objetos indicados en el numeral anterior seran entregados aun cuando la extradicion ya concedida, no pueda tener lugar, por muerte o fuga de la persona a extraditar. 3. La Parte Requerida podra retener los objetos indicados en el numeral 1, por el tiempo considerado necesario para un procedimiento penal en curso, o bien podra, por la misma razon, entregarlos a condicion de que le MORDAZA devueltos. 4. Quedan a salvo los derechos de la Parte Requerida o de terceros de buena fe sobre los objetos entregados. Si tales derechos existen, al final del

procedimiento, los objetos seran restituidos sin demora a la Parte Requerida. ARTICULO XIV SOLICITUDES DE EXTRADICION CONCURRENTES 1. Si la extradicion de una misma persona hubiera sido solicitada por varios Estados, la Parte Requerida determinara a cual de esos Estados entregara al reclamado y les notificara su decision. 2. Para tomar la decision se consideraran, entre otros factores, los siguientes: a) el Estado en cuyo territorio se hubiere cometido el delito; b) el delito de mayor gravedad si los Estados solicitan la extradicion por diferentes delitos, o c) si los delitos fueran de igual gravedad, por el primero que planteo la solicitud. ARTICULO XV INFORMACION SOBRE EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO La Parte Requirente que obtenga la extradicion de una persona reclamada para el desarrollo de un procedimiento penal, proporcionara a la Parte Requerida una MORDAZA autentica de la resolucion ejecutoriada e irrevocable que se pronuncie en el mismo. ARTICULO XVI MORDAZA 1. El MORDAZA por el territorio de una de las Partes de una persona que no sea nacional de esa Parte, entregada a la otra Parte por un tercer Estado, sera permitido mediante la MORDAZA por la via diplomatica de una MORDAZA certificada de la resolucion en la que se concedio la extradicion, siempre que no se opongan razones de orden publico. 2. Correspondera a las autoridades del Estado de MORDAZA la custodia del extraditado mientras permanezca en su territorio. 3. La Parte Requirente reembolsara al Estado de MORDAZA cualquier gasto en que este incurra con tal motivo. ARTICULO XVII COMUNICACIONES 1. La solicitud de extradicion sera transmitida por la via diplomatica. 2. Los avisos y los documentos remitidos en original o en MORDAZA certificada deberan ser debidamente legalizados. ARTICULO XVIII GASTOS Los gastos relacionados con el traslado y la entrega del reclamado seran sufragados por la Parte Requirente.

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