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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de febrero de 2001 AÑO XIX - Nº 7550 Pág. 199123Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27428 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA EL "TRA TADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS" Artículo único .- Objeto de la resolución Apruébase el "Tratado de Extradición entre la Repú- blica del Perú y los Estados Unidos Mexicanos", suscri- to en la ciudad de México Distrito Federal el 2 de mayo de 2000. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 22 de febrero de 2001 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS La República del Perú y los Estados Unidos Mexica- nos, en adelante "las Partes"; ANIMADOS por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad que existen entre los pueblos y Gobiernos de ambas Partes;CONSCIENTES de la importancia de establecer bases que les permitan colaborar en la lucha contra la delincuencia y de prestarse mutuamente con ese fin asistencia en materia de extradición; Han convenio lo siguiente: ARTICULO I OBLIGACION DE EXTRADITAR Las Partes se obligan a entregarse mutuamente, ajustándose a las normas y condiciones establecidas en el presente Tratado y de conformidad con las normas legales vigentes en la Parte Requirente y en la Parte Requerida, a las personas respecto de las cuales las autoridades de la Parte Requirente hayan iniciado un procedimiento penal o sean buscadas para la ejecución de una pena privativa de la libertad, derivada de una sentencia dictada por las autoridades judiciales de la Parte Requirente. ARTICULO II JURISDICCION 1. Para que proceda la extradición se requiere que el delito que la motiva haya sido cometido dentro de la jurisdicción que de acuerdo a su legislación le correspon- da a la Parte Requirente. 2. Cuando el delito por el cual se solicita la extradi- ción ha sido cometido fuera del territorio de la Parte Requirente se concederá la extradición siempre que este Estado tenga jurisdicción para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición y dictar el fallo consiguiente. ARTICULO III HECHOS QUE DARAN LUGAR A LA EXTRADICION 1. La extradición se concederá por hechos que según la legislación de ambas Partes constituyan delitos puni- bles con una pena privativa de la libertad, cuya máxima sanción no sea menor a un (1) año. 2. Si la extradición se solicita para la ejecución de una o más condenas, la duración de la pena total aún por cumplirse, deberá ser superior a seis (6) meses. 3. Cuando la solicitud de extradición sea motivada por hechos distintos, que merezcan penas diferentes, bastará con que una de ellas cumpla con las condiciones de penas previstas en los numerales 1 y 2, para que se declare procedente la extradición. 4. La Parte Requerida no podrá negar la extradi- ción por delitos fiscales o en materia de tributos e impuestos, aduanas y tipo de cambios, por la razón de que la legislación de ésta, no imponga la misma clase de impuesto s o no prevea las mismas penas en dichas materias, respecto de la legislación de la otra Parte. ARTICULO IV NEGATIVA DE LA EXTRADICION 1. La extradición no se concederá si: a) por el mismo hecho la persona reclamada está sometida a procedimiento penal o ya ha sido juzgada por las autoridades judiciales de la Parte Requerida; b) a la fecha de recepción de la solicitud hubiera prescrito, según la legislación de una de las Partes, la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición;