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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (27/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 199294 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de febrero de 2001 Alejandro Guerrero Tejada, mediante los cuales solicita se deje sin efecto la suspensión del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, declarado en la Resolución Nº 1351-2000-JNE, por revocato- ria del mandato de detención que existía en su contra; y, se le reponga en el cargo de Alcalde del citado Concejo; El Oficio Nº 55-01-JPVCH-EXP.Nº 2000-416.SA recibi- do el 9 de febrero del año 2001, el Juez Titular del Primer Juzgado Penal de Chincha, informa que se ha dictado mandato de comparecencia contra don Segundo Alejandro Guerrero Tejada; el mismo que se encuentra confirmado; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1351-2000-JNE de fecha 13 de diciembre del año 2000, el Jurado Nacional de Elecciones declaró que el ciudadano Segundo Alejandro Guerrero Teja- da se encuentra suspendido en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Sunampe, a resultas del proceso penal que se sigue en su contra ante el Segundo Juzgado Penal de Chincha, por la comisión de los delitos de concusión ilegal y falsificación de documentos, en agravio de la Municipalidad Distrital de Sunampe y el Estado; convocándose provisio- nalmente a don Abel Almeyda Mendoza y Olga Yataco de Napa para que asuman los cargos de Alcalde y Regidor respectivamente; Que de fojas 41 a 43, obra la resolución de fecha 13 de diciembre del 2000, por el cual el Segundo Juzgado Penal de Chincha revoca el mandato de detención por el de compare- cencia al inculpado procesado Segundo Alejandro Guerrero Tejada, en la instrucción que se le sigue por delito contra la administración pública - concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Sunampe, disponiendo la excarcelación del citado procesado; auto confirmado por la Sala Mixta de Chincha mediante resolución de fecha 18 de enero del año 2001, según consta a fojas 51 y 52; Que el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, dispone que, concluido el proceso penal res- pectivo, el Alcalde o Regidor absuelto reasume sus funcio- nes en forma automática e inmediata; Que conforme lo dispone el Artículo 29º de la citada ley, la suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor es la privación temporal del ejercicio del cargo edil por imposibi- lidad física y, tratándose de la causa por impedimento legal mientras subsista el mandato de detención, si bien, en el caso de autos no ha concluido el proceso penal con la absolución del procesado, sin embargo, la causa que originó la suspensión ha desaparecido; por tanto, procede su rein- corporación en el cargo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que don Segundo Alejan- dro Guerrero Tejada reasuma el cargo de Alcalde del Conce- jo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departa- mento de Ica. Artículo Segundo.- Dar por concluida las designacio- nes de don Abel Almeyda Mendoza y de doña Olga Yataco de Napa en los cargos de Alcalde y Regidora del Concejo Distrital de Sunampe, respectivamente; y, dejar sin efecto las credenciales que le fueron otorgadas. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 18981 Declaran que regidor del Concejo Distrital de Jorge Chávez continúa en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 200-2001-JNE Lima, 26 de febrero de 2001 Visto, el Expediente Nº 1588, formado con los escritos recibidos el 5 de diciembre del 2000 y 15 de enero del 2001,remitidos por Julio Cedan Rabanal, alcalde del Concejo Distrital de Jorge Chávez, provincia de Celendín, departa- mento de Cajamarca, comunicando la declaratoria de va- cancia del cargo de regidor Huber Bardales Carrascal, por motivo de ausencia de la localidad por más de 30 días e inasistencia injustificada a sesiones de concejo, solicitando se nombre reemplazante; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Jorge Chávez en sesión ordina- ria de fecha 2 de octubre del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; cinco (5) votos a favor, de un total de seis (6) integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor correspondiente a Huber Barda- les Carrascal, por las causales de vacancia previstas en los numerales 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tal como aparece de la copia del acta que corre de fojas 17 a 20; asimismo, por Resolución Nº 017-2000-MDJCH, se ratificó la declaratoria de la mencionada vacancia, tal como aparece de la copia que obra a fojas 21; Que, del análisis de autos se establece que, el concejo recurrente no ha cumplido con remitir las constancias de notificación realizadas al regidor Huber Bardales Carras- cal citándolo a las sesiones de fechas 12, 19, 24 de septiem- bre y 2 de octubre del 2000, toda vez que, los documentos cuya copia obra de fojas 10 a 12, emitidos por el Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Jorge Chávez, si bien hacen mención a notificaciones realizadas al regidor en mención no indican a qué sesiones fue citado, observándose que en los mismos se señala que dicho regidor trabaja en la ciudad de Chachapoyas; no habiéndose acreditado haber realizado las citaciones a sesiones de concejo, conforme a ley; conforme lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, por otro lado, si el Juez de Paz de Primera Nomina- ción del distrito de Jorge Chávez informa que el regidor Huber Bardales Carrascal se encuentra en la ciudad de Chachapoyas, teniendo en consideración que se trata de una persona ausente, el concejo recurrente no acredita que haya cumplido con notificar al regidor Huber Bardales Carrascal el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo edil, mediante la publicación de edictos o la difusión de mensajes por empresas de radiodifusión de la localidad, a fin de no limitar su derecho de defensa; de conformidad con lo dispues- to por los Artículos 165º y 169º del Código Procesal Civil; Que, asimismo, el certificado expedido por el gobernador del distrito de Jorge Chávez que, acreditaría la supuesta ausencia de la localidad del regidor Huber Bardales Carras- cal por más de 30 días consecutivos, no precisa la fecha exacta el período de ausencia de Huber Bardales Carrascal y si la misma perdura; Que, el citado de concejo no ha acreditado que el regidor Huber Bardales Carrascal se encuentre incurso en las causa- les de vacancia establecidas en los numerales 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por tanto, deviene, en nulo el acuerdo y la resolución de concejo que declaran la vacancia del cargo de regidor de Huber Barda- les Carrascal, por no ser los mismos conforme a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes el acuerdo del Concejo Distrital de Jorge Chávez de sesión ordinaria de fecha 2 de octubre del 2000 y la Resolución Municipal Nº 007-2000-MDJCH de fecha 5 de octubre del 2000, que declaran la vacancia del cargo de regidor de Huber Bardales Carrascal en el citado concejo, por no estar confor- me a ley; en consecuencia, improcedente la solicitud de nombramiento de reemplazante en el cargo de regidor, presentada por Julio Cerdan Rabanal, alcalde del Concejo Distrital de Jorge Chávez, provincia de Celendín, departa- mento de Cajamarca. Artículo Segundo.- Declarar que Huber Bardales Ca- rrascal continúa desempeñando el cargo de regidor del Concejo Distrital de Jorge Chávez, elegido para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18983