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Pág. 199293 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de febrero de 2001 tenerse en cuenta las declaraciones otorgadas en escritura pública que en testimonio corren a fs. 743 y siguientes; Que la señora Gladis Angles Cuentas, fue designada por Resolución de Alcaldía de 20 de mayo de 1998, que en copia corre a fs. 798 como coordinadora de las acciones de rehabi- litación de vías públicas, por lo que se trata de un acto de la gestión edil anterior y no se ha probado el pago de remune- ración alguna; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones. RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de revisión interpuesto por los señores Paulo Hinostroza Guzmán, Richard Llamocca Moriano y Aurelio Cayao Núñez y la señora Sebastiana Cunya Maza, Regidores de la Muni- cipalidad de San Juan de Miraflores y del ciudadano José Luis Escalante Bustillos. Artículo Segundo.- Declarar que don Adolfo Ocampo Vargas continúa en el ejercicio del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores y que don Néstor Gonzales Flores continúa en el cargo de Regidor del mismo Concejo. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CORDOVA Secretario General VOTO SINGULAR DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la vacancia de los señores Adolfo Ocampo Vargas y Néstor Gonzales Flores, en los cargos de alcalde y regidor fue solicitada, ante este órgano electoral el 25 de setiembre del año 2000, por regidores del concejo distrital de San Juan de Miraflores, por la causal de tener, los denunciados, interés en contratos otorgados por la Municipalidad citada a favor de los señores Gladys Angles Cuentas, Ángel Ernes- to Ocampo Mori, Carlos Cristobal Arévalo Ocampo, Walter Agurto Ocampo, Joel Vargas Aquino, todos ellos relaciona- dos al alcalde; y por contratar con el hijo del regidor cuestiona- do; pedido éste que fue remitido al concejo distrital, por acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, para pronunciamiento de ley; Que el Concejo ha cumplido tal disposición y ha remitido la documentación de la cual es de verse que el Concejo rechazó, por mayoría, la solicitud de declaratoria de vacan- cia de los cargos de Alcalde y Regidor citados; Que los instrumentos, así como las tachas formuladas contra documentos que obran en autos son apreciadas de acuerdo con el criterio de conciencia del Pleno, con arreglo a lo que dispone el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú; y tal documentación no prueba la existencia del requisito que tipifica la causal de vacancia a que se contrae el Inc. 7) del Art. 23° de la Ley Orgánica de Municipalidades, citado por los solicitantes; es decir, el interés del Alcalde o del Regidor en los respectivos contratos otorgados por la Municipalidad; Oídos los informes en audiencia pública, Mi voto es por que el Jurado Nacional de Elec- ciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVA: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de revisión presentado por los señores Paulo Hinostroza Guz- mán, Richard Llamocca Moriano, Aurelio Cayao Núñez y Sebastiana Cunya Maza; contra el acuerdo de sesión del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores de fecha 11 de noviembre de 2000, formalizado por Acuerdo del Concejo Nº 036-2000 del 13 de dicho mes y año; en los extremos que rechaza el pedido de vacancia en el cargo de alcalde y de regidor que ejercen don Adolfo Ocampo Vargas y don Néstor Gonzales Flores; respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 18978Declaran improcedente recurso de revi- sión referido a la solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Bellavista, provincia de Sullana RESOLUCIÓN Nº 196-2001-JNE Expediente Nº 1612-00-Vacancia Lima, 26 de febrero de 2001 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el señor Eusebio Porras Colona, contra la Resolución Municipal Nº 025-2000-A/MDB-S de fecha 12 de octubre del 2000, la que, refiere, le fue notificada el 17 de noviembre del 2000, que declara improcedente su pedido de vacancia del Regidor Juan Felipe Villegas Seminario, por tener interés en contra- to celebrado con la municipalidad, y por tener deuda pen- diente con la misma; elevado el 11 de diciembre del 2000, por Alberto Rivera Acuña-Falcón, apoderado del señor Emilio Pasapera Calle, Alcalde del Concejo Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura. El escrito presentado el 12 de diciembre del 2000, por el Regidor Juan Felipe Villegas Seminario, mediante el cual solicita se declare infundado el recurso de revisión, designa abogado defensor y presenta pruebas que sustentan su pedido. CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Bellavista, en sesión iniciada el 12 y culminada el 16 de octubre del 2000, debatió la solicitud de vacancia del Regidor Juan Felipe Villegas Semi- nario; en la que reunidos todos los Regidores y el Alcalde, cuatro votaron a favor de la vacancia, dos votaron en contra y uno se abstuvo; conforme se aprecia de la copia autenticada del acta que corre de fojas 79 a 108, sin lograrse la aprobación de la vacancia por la mayoría del número legal de miembros, que para dicho Concejo se logra con cinco votos; por lo que el Concejo Distrital de Bellavista expidió la Resolución Nº 025- 2000-A/MDB-S de fecha 12 de octubre del 2000, que declara improcedente la solicitud de vacancia; como es de verse de la copia certificada que corre a fojas 123 y 124; Que conforme lo establece el Artículo 27º de Ley Orgáni- ca de Municipalidades, es susceptible de revisión el Acuerdo del Concejo que declara la vacancia del cargo, a solicitud de parte; presupuesto que no se cumple en el presente caso, por lo que el recurso de revisión interpuesto resulta improce- dente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo único.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por el señor Eusebio Porras Colona, contra la Resolución Municipal Nº 025-2000-A/MDB-S del 12 de octubre del 2000 que declara improcedente la solicitud de vacancia del señor Juan Felipe Villegas Seminario en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Bellavista, provin- cia de Sullana, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 18979 Disponen que alcalde del Concejo Dis - trital de Sunampe reasuma su cargo RESOLUCIÓN Nº 198-2001-JNE Lima, 26 de febrero de 2001 VISTOS: Los escritos recibidos el 15, 18 de diciembre del año 2000 y 31 de enero del año 2001, presentados por don Segundo