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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (27/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 199296 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la empresa IDICE en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por el señor Víctor Rodolfo Diaz Gonzales el 22 de febrero del año 2001, en representación de la empresa señalada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales ela- boradas por las personas o instituciones que estén debida- mente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas perso- nas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisi- tos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el consi- derando anterior, se debe inscribir a la empresa encues- tadora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos poste- riores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizar- se en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa IDICE, debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada IDICE en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0023-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18986 RESOLUCIÓN Nº 204-2001-JNE Lima, 26 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la empresa DEFONDO Investigación y Comunicación para el Desarrollo S.R.Ltda. en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacio- nal de Elecciones, presentada por el señor René Alfredo Calderón Vilca el 23 de febrero del año 2001, en representa- ción de la empresa señalada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales ela- boradas por las personas o instituciones que estén debida- mente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, deconformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas perso- nas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud diri- gida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) inscripción de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada en los Registros Públicos Regió n Tacna - Moquegua - Puno, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo estable- cido en e l Artículo 4º del Reglamento del Registro Elec- toral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142- 2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la empresa encuestadora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamen- to del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizar- se en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa DEFONDO Investigación y Comunicación para el Desarrollo S.R.Ltda., debiendo suje- tarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones esta- blecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada DEFONDO Investigación y Comunicación para el Desarrollo S.R.Ltda. en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0024-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18987 RESOLUCIÓN Nº 205-2001-JNE Lima, 26 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la Facultad de Ciencias Matemáticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jura- do Nacional de Elecciones, presentada por la señora doctora Rosa María Inga Santivañez, representante de la Univer- sidad señalada, recibida el 22 de febrero del año 2001; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales ela- boradas por las personas o instituciones que estén debida- mente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas perso- nas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales;