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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (27/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 199297 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de febrero de 2001 Que la institución solicitante ha cumplido con los requi- sitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) domicilio, y d) pago de la tasa correspondiente; de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolu- ción Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la institución en- cuestadora, asignándole un número de registro y abrién- dose la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizar- se en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Facultad de Ciencias Matemáticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada Facultad de Ciencias Matemáticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el Registro Electoral de Encuestadoras, asig- nándole el Registro Nº 0025-REE/JNE como código de iden- tificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18988 ONPE Relación de Jefes de las Oficinas Des- centralizadas de Procesos Electorales de Huancavelica, Sánchez Carrión y Tambopata RESOLUCION JEFATURAL N° 225-2001-J/ONPE Lima, 26 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2000-PCM de fecha 9 de noviembre del 2000, se ha convocado a Eleccio- nes Generales para elegir Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República el domingo 8 de abril del año 2001; Que, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electo- rales son órganos de carácter temporal que se conforman para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripcio- nes electorales, siendo el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, quien establece el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a las circunscripciones que determi- ne el Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolución N° 1364-2000-JNE de fecha 28 de diciembre del 2000, el Jurado Nacional de Elecciones definió las circunscripciones en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49° de la Ley N° 26859, Orgánica de Elecciones establece que el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales designa a losfuncionarios de las mismas y que publica la lista de las personas seleccionadas a efectos de permitir la interposi- ción de tachas, cuyas causales son las establecidas en la Resolución N° 083-2001-JNE; Que, mediante Resolución N° 083-2001-JNE se aprueba el Reglamento de Tachas a los Integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; De conformidad a lo prescrito en la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y en uso de las atribuciones señaladas en el Artículo 182° de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publicar, la relación de las personas seleccionadas para desempeñar el cargo de Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de Huan- cavelica, Sánchez Carrión y Tambopata que se constituirán para el proceso electoral convocado para el 8 de abril del 2001 y que se detalla en cuadro anexo que forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RELACION DE JEFES DE ODPE DESIGNADOS PARA LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES DE HUANCAVELICA, SANCHEZ CARRION Y TAMBOPATA – ONPE Apellido Apellido Nombres ODPE Paterno Materno Ayala Aguilar Víctor Germán Huancavelica Mendoza Maquiavelo Salvador Sánchez Carrión Angulo Guzmán Pedro Luis Tambopata 18989 ADUANAS Suspenden a la Agencia de Aduana Contacto Aduanero S.A.C. por no cum- plir con mantener la documentación original de los despachos en que inter- viene RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2001-000390 Callao, 23 de febrero de 2001 Visto el Informe Nº 095-2001-ADUANAS/INFA.12.02 emitido por la Gerencia de Fiscalización de la Intenden- cia Nacional de Fiscalización Aduanera, sobre suspen- sión de actividades a la Agencia de Aduana CONTACTO ADUANERO S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 100º inciso b) de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, señala como obliga- ción a las Agencias de Aduana conservar la documentación original de los despachos en los que interviene; Que, con Notificación Nº 219-2001-ADFF-ADUANAS/ INFA 12.02 de fecha 15 de febrero de 2001, se constituyó la Comisión de Fiscalización en el domicilio acreditado por la Agencia de Aduana CONTACTO ADUANERO S.A.C. a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones como Agen- cia de Aduana; Que, de los resultados de la revisión efectuada a su archivo de la documentación aduanera se ha registrado que no cuenta con los originales de los siguientes docu- mentos: Original de las Facturas de Declaración Unica de Aduanas Nºs. 235-00-10-090505; 235-00-18-017368; 235- 00-10-056384; 235-00-10-058833; 235-00-10-055900 y