Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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Pág. 199290 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de febrero de 2001 mó su sentencia a través de una resolución carente de motivación; 3) Denuncia presentada el 7 de noviembre del 2000, por la Compañía Rex S.A., a través de su representante, don Carlos F. Méndez Ayala, quien seña- la que el doctor Rodríguez Medrano influyó sobre los vocales superiores de la Primera Sala Civil de Lima, doctores Ana María Valcárcel Saldaña, Samuel Gonzá- les Victorio, Demetrio Ramírez Descalzi, Carmen Barre- ra Utano y Lita Sánchez Castillo, que conocieron el proceso de Desalojo seguido contra su representada por la empresa Arcillas y Caolines S.A.; 4) Denuncia presen- tada el 27 de noviembre del 2000, por los representantes de la empresa Industria Automotriz Beta S.A., (ex Chrys- ler del Perú), según la cual el doctor Rodríguez Medrano influyó para impedir el cumplimiento de resoluciones judiciales que ord enan el pago de los beneficios sociales de los trabajadores; Que, asimismo, se han presentado denuncias contra el doctor Alejandro Rodríguez Medrano como integrante de la Primera Sala Suprema Transitoria Penal; como la de don Nicolás Chipana Rodríguez, imputándosele haber resuelto una solicitud de extradición con inusual celeri- dad, sin respetar los plazos de ley, y sin que se notifique y conceda el uso de la palabra; la presentada por don Federico Toledo Fuentes, por prevaricato; la presentada por doña Dina Gloria Marín viuda de Leiva, por abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, prevaricato e in- fracción a la Constitución Política; la denuncia de don Agustín Larios Verástigue y otros, por los delitos de encubrimiento y prevaricato; la presentada por doña Consuelo Vargas Albarracín de Gallegos; por haber pre- sionado a los magistrados intervinientes en el proceso penal seguido contra su esposo, el coronel del Ejército Peruano Flavio Jhonson Gallegos Vizcarra, sentenciado por los delitos de tráfico de drogas y contra la función jurisdiccional, en agravio del Estado; Que, del texto de las denuncias, puede inferirse que existen hechos que son necesarios esclarecer, a efecto de determinar si los mismos configuran faltas y constituyen inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo y las desmerezca en el concepto público; Que, para el mejor orden de la investigación, es menes- ter acumular las denuncias antes referidas en un solo expediente administrativo, por guardar conexión, de acuer- do a lo establecido en el Artículo 67º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Nº 26397, y los Artículos 24º, 25º y 26º del Reglamento de Procesos Discipli- narios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en Sesión del 21 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Abrir investigación preliminar contra el Vocal Supremo Provisional Alejandro Rodríguez Medrano. Artículo 2º.- Acumular las denuncias indicadas en los considerandos de la presente resolución en un solo expe- diente administrativo. Artículo 3º.- Otorgar al investigado cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolu- ción, para que presente su descargo por escrito, acompañan- do medios probatorios. Artículo 4º.- Permitir al investigado la revisión del expediente en la Secretaría del Consejo en horas de oficina, prescindiéndose de entregar copia de los anexos de la de- nuncia, por exceder de treinta folios. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. ANGULO IBERICO TEOFILO IDROGO DELGADO FERMIN CHUNGA CHAVEZ LUIS FLORES PAREDES JORGE LOZADA STANBURY RICARDO LA HOZ LORA DANIEL CABALLER O CISNEROS 18956DEFENSORÍA DEL PUEBLO Designan representantes ante comi- sión encargada de estudiar y elaborar informe sobre situación de los regíme- nes previsionales comprendidos en los DD.LL. Nºs. 19990, 20530 y otros RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 09-2001/DP Lima, 23 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 161º y 162º de la Constitu- ción Política del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que mediante Decreto Supremo Nº 003-2001-TR, se crea una Comisión Especial encargada de estudiar y elaborar un informe sobre la situación de los regímenes previsionales comprendidos en los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530 y otros a cargo del Estado. Que este cometido es de interés general por tratarse de la protección de derechos de la persona, propósito que compromete al conjunto de los organismos del Estado; Que el Artículo 2º del referido dispositivo establece que la Comisión Especial estará integrada por el Defensor del Pueblo o su representante, entre otros miembros de los poderes públicos, de los organismos constitucionalmente autónomos y representantes de los pensionistas de los regímenes previsionales precitados; Que la Defensoría del Pueblo ha asumido la necesidad de participar por medio de representantes en esta acción coordina- da, a fin de contribuir a la protección de los derechos de la persona a la seguridad social, que corresponde al Estado asegurar; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y los Artículos 6º y 7º literales a) y e) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 32-99/DP y modificado por la Resolución Defensorial Nº 25-2000/DP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor Dante MENDOZA ANTONIOLI y a la doctora Rocío ESPINOZA BERRIOS, como representantes titular y alterno del Defensor del Pueblo, respectivamente, ante la Comisión Especial encar- gada de estudiar y elaborar el informe sobre la situación de los regímenes previsionales comprendidos en los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530 y otros a cargo del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBAN PERALTA Defensor del Pueblo (e) 18991 J N E Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargos de regi- dores de los Concejos Provinciales de Bagua y Casma y Distrital de Santo Domingo RESOLUCIÓN Nº 167-2001-JNE Lima, 15 de febrero de 2001 Exp: Nº 1522.00 V BAGUA