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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (27/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 199298 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de febrero de 2001 Guías Aéreas de la Declaración Unica de Aduanas Nºs. 235-00-18-066703 y 235-00-18-006705, comprobando que la Agencia de Aduana CONTACTO ADUANERO S.A.C., no cumple con mantener la documentación original de los despachos en que interviene tal como lo precisa el inciso b) del Artículo 100º de la Ley General de Aduanas, Decre- to Legislativo Nº 809; Que, el numeral 5) inciso b) del Artículo 105º de la Ley General de Aduanas, establece como causal de suspen- sión la pérdida de documentos relacionados con los despa- chos en que intervengan y que se encuentren obligados a archivar; Conforme a lo informado por la Comisión de Fiscaliza- ción y en uso de las atribuciones y facultades delegadas al Intendente Nacional de Técnica Aduanera mediante Reso- lución de Superintendencia de Aduanas Nº 000727 de 15.JUN.1999 y Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 000227 del 16.2.2001; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Suspender a la Agencia de Aduana CONTACTO ADUANERO S.A.C. por un período de trein- ta (30) días computados a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución, de conformidad a lo establecido en el numeral 5) inciso b) del Art. 105º del Decreto Legislativo Nº 809 concordante con el numeral 2.2. de la Tabla de Sanciones aprobada por D.S. Nº 122-96-EF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. NICASIO ARRIOLA NUÑEZ Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 18964 Establecen disposiciones para acoger- se a beneficios del pago de tributos con documentos cancelatorios a que se refiere la Ley Nº 27400 CIRCULAR Nº INTA-CR.012-2001 Callao, 23 de febrero de 2001 Señor: Intendente de Aduana Presente.- REF. :Procedimiento de Importación Definitiva - INTA-PG.01 (V.2) Procedimiento Específico de Beneficios al Sector Agrario y Discapacitados - INTA.- PE.01.03 ASUNTO :Trato Preferencial Nacional Nº 181 -------------------------------------------------------------------------- Habiéndose publicado la Ley Nº 27400 de fecha 18.ENE.2001, que autoriza la emisión de documentos cance- latorios para el pago de tributos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos y otros; estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 y Nº 000227 del 16.DIC.99 y 16.FEB.2001 respectivamente, se precisa lo siguiente: 1. Para acogerse a los beneficios del pago con documento cancelatorio establecidos en la Ley Nº 27400 y el Decreto Supremo Nº 026-2001-EF, se debe consignar en la casilla 7.24 de la DUA-Importación el Trato Preferencial Nacional Nº 181, y en la casilla 7.37 el D.S. Nº 026-2001-EF. 2. Cabe señalar que para los efectos de la aplicación del mencionado Trato Nacional Preferencial, se aplicará el Procedimiento Específico Beneficios Tributarios Sector Agrario - Discapacitados - INTA.PE.01.03. Atentamente, NICASIO ARRIOLA NUÑEZ Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 18963FONAFE Modificatoria al Numeral 4.1. de la Direc- tiva Nº 001-2001/FONAFE Directiva de Gestión de las Entidades bajo el ámbi- to del FONAFE Aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2001/004-FONAFE Modificar el texto del numeral 4.1 de la Directiva Nº 001- 2001/FONAFE, el mismo que quedará redactado de la si- guiente manera: 4.1 Requisito para la suscripción. Las empresas y entidades que suscriban el Convenio de Gestión 2001, deberán haber remitido previamente el Pro- yecto de Indicadores de Gestión. La fecha límite de presentación del Proyecto de Indica- dores de Gestión, establecida en el numeral 2.2 de la Direc- tiva de Formulación del Plan Operativo, Convenios de Gestión y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE para el año 2001, se extiende hasta el 31 de marzo del año 2001. Queda sin efecto lo establecido en el numeral 2.1.3.1 de la Directiva de Formulación del Plan Operativo, Convenios de Gestión y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE para el año 2001. 18960 SUNAT Regulan el pago mediante cheque de deudas en cobranza coactiva RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 029-2001/SUNAT Lima, 26 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a señalar la forma de pago de la deuda tributaria; Que en tal sentido, mediante Resolución de Superin- tendencia Nº 100-97/SUNAT y modificatorias, se dictaron una serie de disposiciones sobre la forma en que los deudo- res tributarios deben declarar y pagar sus obligaciones tributarias, regulándose en su Artículo 3º el pago mediante cheque; Que es conveniente incluir en dicho artículo las reglas para el pago mediante cheque de deudas que son objeto de cobranza coactiva; En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Inclúyase como inciso e) del Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y modificatorias, el texto siguiente: "e) Tratándose del pago de deudas que son objeto del procedimiento de cobranza coactiva, aquél se realizará mediante cheque certificado o de gerencia, pudiéndose uti- lizar un solo cheque para cancelar varias resoluciones u órdenes de pago, así como las costas y los gastos originados en dicho procedimiento." Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 18961