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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 AÑO XIX - Nº 7555 Pág. 199299Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" ECONOMÍA Y FINANZAS Aceptan donación de diversos bienes que serán destinados a complementar las labores del Ministerio de Relacio- nes Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2001-EF Lima, 23 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Popular China ha efectuado una donación a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, consistente en diversos bienes que serán destinados a complementar sus labores; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no esta- rán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, la donación efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Popular China, a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, consistente en 20 computadoras y otros bienes, según Carta Nº N.V. 01/006 de la Embajada de la República Popular China en el Perú, de fecha 7 de enero del año 2001, con un peso aproximado de 1 848 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº NOE004318 de la Compañía Sud Americana de Vapores S.A.. Dicha donación será destinada a complementar las labores del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repú- blica del Perú. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19107 EDUCACIÓN Autorizan funcionamiento de instituto de educación superior particular en el departamento de Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Vistos los Expedientes Nºs. 21465-2000, 45642-2000 y 02427-2001 y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, es política del Estado incentivar y promover la participación del sector privado en favor del desarrollo de la educación; Que, la documentación presentada por el propieta- rio y las evaluaciones realizadas y acreditadas con el Certificado de Proyecto Institucional Nº 00080-CER y los Certificados de Carreras Profesionales Nºs. 00235- CER de Educación Inicial; 00236-CER de Educación Primaria; 00237-CER de Educación Secundaria, Espe- cialidad: Matemática; y 00238-CER de Educación Se- cundaria, Especialidad: Lengua y Literatura, demues- tran que procede autorizar el funcionamiento del Insti- tuto de Educación Superior Particular "MAJES" para atender la demanda de formación magisterial en los niveles solicitados; Que, el Acta de Verificación Nº 00083-CER, declara la conformidad en la verificación de las condiciones favora- bles de infraestructura educativa e implementación técni- ca y académica para el funcionamiento del citado Instituto de Educación Superior Particular, con las Carreras Profe- sionales señaladas en el acápite anterior; Estando a lo opinado por la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente con Informe Nº 009- 2001-COMCER/DINFOCAD, y a lo visado por la Ofici- na de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; el Decreto Legislativo Nº 882; los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 004-97-ED y 011-2000-ED; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el funcionamien- to del Instituto de Educación Superior Particular "MA-