Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2001 (28/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2001

a) Efectuar el control posterior interno de las funciones administrativas y de gestion, sobre la base de las normas de control, los principios y criterios de control gubernamental que establece el Sistema de Control y el Plan Anual debidamente aprobado; b) Formular el Plan Anual de Actividades de Control, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control, asi como con las directivas que anualmente emite la Contraloria General de la Republica, el Ministerio de Pesqueria y las disposiciones del Presidente del Consejo Directivo del CEP-PAITA; c) Realizar los encargos que le MORDAZA confiados, con la prioridad senalada para cada caso, incluso procediendo a la reformulacion de su Plan, cuando esta sea instruida por la Contraloria General de la Republica; d) Efectuar el seguimiento correspondiente a la implementacion de las recomendaciones y demas acciones correctivas derivadas de las acciones de control, cautelando el cumplimiento de los plazos y formas previstas; e) Cumplir las normas tecnicas de control; f) Apoyar a las Comisiones de Contraloria General de la Republica o a quien esta designe en las acciones de control que se realicen en el CEP-PAITA; g) Absolver consultas y asesorar a la Direccion Ejecutiva en asuntos de gestion en concordancia con las normas vigentes; h) Informar oportunamente a la Alta Direccion respecto de las deficiencias o ineficiencias existentes en la administracion y de los resultados finales de sus acciones de control contenidas en el respectivo Plan; i) Informar al Consejo Directivo y a la Contraloria General de la Republica del cumplimiento de las acciones correctivas; j) Efectuar el Examen de Auditoria a los Estados Financieros respectivos para la elaboracion del Informe de Auditoria de la Cuenta General de la Republica, de acuerdo a las Directivas que emanen de la Contraloria General de la Republica; k) Conservar los documentos y papeles de trabajo sustentatorios de sus actividades por un periodo de 10 anos, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso m) del Articulo 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control. Luego de este plazo, la documentacion se sujetara a lo dispuesto por las normas correspondientes al Sistema Nacional de Archivos y de la Contraloria General de la Republica, sin que en ningun caso implique su destruccion, alteracion o supresion; l) Proponer las acciones de capacitacion necesarias para el personal de la Oficina de Auditoria Interna; y, m) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Presidente del Consejo Directivo. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO Articulo 26º.- La Oficina de Planificacion y Presupuesto es el organo encargado de asesorar a la Alta Direccion en la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo integral del CEP-PAITA, asi como de conducir y coordinar los procesos de planificacion, presupuesto, racionalizacion, estadistica, coordinar y evaluar la cooperacion tecnica y economica. Esta a cargo de un Jefe que depende directamente del Director Ejecutivo. Articulo 27º.- Son funciones de la Oficina de Planificacion y Presupuesto: a) Proponer a la Alta Direccion el plan de trabajo institucional en concordancia con los lineamientos de politica sectorial y los objetivos institucionales; b) Dirigir la programacion, formulacion y elaboracion del presupuesto institucional del CEP-PAITA; c) Evaluar y controlar la ejecucion presupuestaria y el plan de trabajo institucional; d) Promover, consolidar y formular los planes de capacitacion en coordinacion con la Oficina de Cooperacion Tecnica del Ministerio de Pesqueria; e) Elaborar y proponer normas de racionalizacion para la distribucion y utilizacion eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros de la entidad; f) Elaborar reglamentos, manuales, directivas y otros documentos normativos de la institucion; g) Desarrollar los procesos de racionalizacion administrativa;

h) Supervisar y controlar el cambio y adecuacion de las funciones, estructuras, procedimientos y organizacion de la entidad de acuerdo a los fines y objetivos institucionales; i) Programar, coordinar y consolidar los proyectos de inversion del CEP-PAITA; j) Consolidar y elaborar la Memoria Anual; k) Ejecutar el control interno previo y concurrente en funcion de los procedimientos establecidos en los reglamentos, manuales y disposiciones emanadas del titular de la entidad, segun las tecnicas de autorizacion, procesamiento, registro, verificacion, evaluacion, seguridad y proteccion de los bienes y recursos de la entidad, en concordancia con la Ley del Sistema Nacional de Control; y, l) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Ejecutivo. DE LA OFICINA DE ASESORIA TECNICA Articulo 28º.- La Oficina de Asesoria Tecnica es el organo encargado de asesorar a la Alta Direccion de los programas academicos y productivos del CEP-PAITA. Articulo 29º.- Son funciones de la Asesoria Tecnica: a) Ejecutar actividades de asesoria tecnica, academica y productiva en apoyo a la Direccion del CEP-PAITA; b) Proponer y revisar las normas academicas y productivas para la mejor gestion del CEP-PAITA; y, c) Realizar otras funciones que le asigne la Direccion Ejecutiva. DE LA OFICINA DE ASESORIA LEGAL Articulo 30º.- La Oficina de Asesoria Legal es el organo encargado de brindar asesoria juridica a la Direccion Ejecutiva y a los demas organos de la institucion. Esta a cargo de un Jefe que depende directamente del Director Ejecutivo. Articulo 31º.- Son funciones de la Oficina de Asesoria Legal: a) Brindar asesoramiento permanente en asuntos de caracter juridico; b) Informar sobre los aspectos legales de las actividades del CEP-PAITA, a requerimiento de la Direccion Ejecutiva y demas organos de la institucion; c) Informar, opinar y absolver consultas sobre los convenios, contratos y proyectos de interes del CEPPAITA; d) Ejecutar el control interno previo y concurrente en funcion de los procedimientos establecidos en los reglamentos, manuales y disposiciones emanadas del titular de la entidad, las cuales contienen tecnicas de autorizacion, procesamiento, registro, verificacion, evaluacion, seguridad y proteccion de los bienes y recursos de la entidad, en concordancia con la Ley del Sistema Nacional de Control; y, e) Cumplir con otras funciones que le asigne el Director Ejecutivo. CAPITULO V DEL ORGANO DE APOYO DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Articulo 32º.- La Oficina de Administracion es el organo encargado de dirigir, ejecutar y evaluar la administracion de los recursos humanos, economico - financieros, materiales y servicios internos del CEP-PAITA. Esta a cargo de un Jefe que depende directamente del Director Ejecutivo, mantiene relacion funcional con los demas organos del CEP-PAITA y organismos publicos relacionados con los ambitos de su funcion. Ejerce un cargo de confianza designado por Resolucion Suprema. Articulo 33º.- Son funciones de la Oficina de Administracion: a) Organizar, dirigir, ejecutar y controlar la administracion de los recursos humanos, economico - financieros, materiales, informaticos, servicios auxiliares, polizas de seguros, servicios de seguridad y vigilancia del CEP-PAITA; b) Administrar y supervisar los recursos humanos del CEP-PAITA;

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