TEXTO PAGINA: 14
Pág. 199312 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 a) Efectuar el control posterior interno de las funcio- nes administrativas y de gestión, sobre la base de las normas de control, los principios y criterios de control gubernamental que establece el Sistema de Control y el Plan Anual debidamente aprobado; b) Formular el Plan Anual de Actividades de Con- trol, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control, así como con las directivas que anualmente emite la Contraloría General de la República, el Minis- terio de Pesquería y las disposiciones del Presidente del Consejo Directivo del CEP-PAITA; c) Realizar los encargos que le sean confiados, con la prioridad señalada para cada caso, incluso procediendo a la reformulación de su Plan, cuando ésta sea instruida por la Contraloría General de la República; d) Efectuar el seguimiento correspondiente a la imple- mentación de las recomendaciones y demás acciones co- rrectivas derivadas de las acciones de control, cautelando el cumplimiento de los plazos y formas previstas; e) Cumplir las normas técnicas de control; f) Apoyar a las Comisiones de Contraloría General de la República o a quien ésta designe en las acciones de control que se realicen en el CEP-PAITA; g) Absolver consultas y asesorar a la Dirección Ejecutiva en asuntos de gestión en concordancia con las normas vigentes; h) Informar oportunamente a la Alta Dirección res- pecto de las deficiencias o ineficiencias existentes en la administración y de los resultados finales de sus accio- nes de control contenidas en el respectivo Plan; i) Informar al Consejo Directivo y a la Contraloría General de la República del cumplimiento de las accio- nes correctivas; j) Efectuar el Examen de Auditoría a los Estados Financieros respectivos para la elaboración del Informe de Auditoría de la Cuenta General de la República, de acuerdo a las Directivas que emanen de la Contraloría General de la República; k) Conservar los documentos y papeles de trabajo sustentatorios de sus actividades por un período de 10 años, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso m) del Artículo 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control. Luego de este plazo, la documen- tación se sujetará a lo dispuesto por las normas corres- pondientes al Sistema Nacional de Archivos y de la Contraloría General de la República, sin que en ningún caso implique su destrucción, alteración o supresión; l) Proponer las acciones de capacitación necesarias para el personal de la Oficina de Auditoría Interna; y, m) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Presidente del Consejo Directivo. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO Artículo 26º. - La Oficina de Planificación y Presu- puesto es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo integral del CEP-PAITA, así como de condu- cir y coordinar los procesos de planificación, presupues- to, racionalización, estadística, coordinar y evaluar la cooperación técnica y económica. Está a cargo de un Jefe que depende directamente del Director Ejecutivo. Artículo 27º.- Son funciones de la Oficina de Plani- ficación y Presupuesto: a) Proponer a la Alta Dirección el plan de trabajo institucional en concordancia con los lineamientos de política sectorial y los objetivos institucionales; b) Dirigir la programación, formulación y elabora- ción del presupuesto institucional del CEP-PAITA; c) Evaluar y controlar la ejecución presupuestaria y el plan de trabajo institucional; d) Promover, consolidar y formular los planes de capacitación en coordinación con la Oficina de Coopera- ción Técnica del Ministerio de Pesquería; e) Elaborar y proponer normas de racionalización para la distribución y utilización eficiente de los recur- sos humanos, materiales y financieros de la entidad; f) Elaborar reglamentos, manuales, directivas y otros documentos normativos de la institución; g) Desarrollar los procesos de racionalización admi- nistrativa;h) Supervisar y controlar el cambio y adecuación de las funciones, estructuras, procedimientos y organiza- ción de la entidad de acuerdo a los fines y objetivos institucionales; i) Programar, coordinar y consolidar los proyectos de inversión del CEP-PAITA; j) Consolidar y elaborar la Memoria Anual; k) Ejecutar el control interno previo y concurrente en función de los procedimientos establecidos en los reglamentos, manuales y disposiciones emanadas del titular de la entidad, según las técnicas de autorización, procesamiento, registro, verificación, evaluación, segu- ridad y protección de los bienes y recursos de la entidad, en concordancia con la Ley del Sistema Nacional de Control; y, l) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Ejecutivo. DE LA OFICINA DE ASESORIA TECNICA Artículo 28º.- La Oficina de Asesoría Técnica es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección de los programas académicos y productivos del CEP-PAITA. Artículo 29º.- Son funciones de la Asesoría Técnica: a) Ejecutar actividades de asesoría técnica, académica y productiva en apoyo a la Dirección del CEP-PAITA; b) Proponer y revisar las normas académicas y productivas para la mejor gestión del CEP-PAITA; y, c) Realizar otras funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva. DE LA OFICINA DE ASESORIA LEGAL Artículo 30º.- La Oficina de Asesoría Legal es el órgano encargado de brindar asesoría jurídica a la Dirección Ejecutiva y a los demás órganos de la institu- ción. Está a cargo de un Jefe que depende directamente del Director Ejecutivo. Artículo 31º.- Son funciones de la Oficina de Aseso- ría Legal: a) Brindar asesoramiento permanente en asuntos de carácter jurídico; b) Informar sobre los aspectos legales de las activi- dades del CEP-PAITA, a requerimiento de la Dirección Ejecutiva y demás órganos de la institución; c) Informar, opinar y absolver consultas sobre los convenios, contratos y proyectos de interés del CEP- PAITA; d) Ejecutar el control interno previo y concurrente en función de los procedimientos establecidos en los reglamentos, manuales y disposiciones emanadas del titular de la entidad, las cuales contienen técnicas de autorización, procesamiento, registro, verificación, eva- luación, seguridad y protección de los bienes y recursos de la entidad, en concordancia con la Ley del Sistema Nacional de Control; y, e) Cumplir con otras funciones que le asigne el Director Ejecutivo. CAPITULO V DEL ORGANO DE APOYO DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Artículo 32º.- La Oficina de Administración es el órgano encargado de dirigir, ejecutar y evaluar la admi- nistración de los recursos humanos, económico - finan- cieros, materiales y servicios internos del CEP-PAITA. Está a cargo de un Jefe que depende directamente del Director Ejecutivo, mantiene relación funcional con los demás órganos del CEP-PAITA y organismos públicos relacionados con los ámbitos de su función. Ejerce un cargo de confianza designado por Resolución Suprema. Artículo 33º.- Son funciones de la Oficina de Admi- nistración: a) Organizar, dirigir, ejecutar y controlar la admi- nistración de los recursos humanos, económico - finan- cieros, materiales, informáticos, servicios auxiliares, pólizas de seguros, servicios de seguridad y vigilancia del CEP-PAITA; b) Administrar y supervisar los recursos humanos del CEP-PAITA;