Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2001 (28/02/2001)


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MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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de las facturas de exportacion prevista en el Convenio Administrativo de Visas Textiles Peru - Estados Unidos de MORDAZA, realizado mediante intercambio de notas el 17 de MORDAZA de 1985; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-92-ICTI se dispuso que la Sociedad Nacional de Industrias cobraria por concepto de visacion de las facturas de exportacion de prendas de vestir a los Estados Unidos de MORDAZA la suma de US$ 0.01 por prenda visada y que las sumas obtenidas por este concepto pasarian a formar un fondo destinado a apoyar las acciones necesarias para mejorar las condiciones de acceso de las exportaciones de productos textiles a los Estados Unidos de America. El destino del fondo fue posteriormente MORDAZA mediante Decreto Supremo Nº 12-95-ITINCI a programas de investigacion, promocion y capacitacion realizadas a favor del sector textil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-99-ITINCI se modifico el Decreto Supremo Nº 013-91-ICTI/IND, disponiendose que la referida visacion sea realizada por

la Sociedad Nacional de Industrias, la Asociacion de Exportadores y la Sociedad de Comercio Exterior del Peru, se dejo sin efecto el cobro por dicho concepto, y se dispuso que las sumas obtenidas hasta la fecha de su expedicion serian utilizadas para los fines descritos en las normas citadas en el considerando anterior, previa coordinacion con el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, los exportadores de prendas de vestir a los Estados Unidos sujetos aportantes del referido fondo, han constituido la Asociacion de Exportadores de Prendas de Vestir a los Estados Unidos de MORDAZA - EXPORAMERICA, asociacion civil sin fines de lucro, que tiene como unico objeto procurar la incorporacion de las confecciones textiles en el regimen de preferencias arancelarias dispuesto en la Andean Trade Preference Act. La creacion de dicha asociacion ha contado con la participacion como miembros los tres gremios mencionados en el considerando anterior;

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