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Pág. 199303 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 de las facturas de exportación prevista en el Convenio Administrativo de Visas Textiles Perú - Estados Unidos de América, realizado mediante intercambio de notas el 17 de julio de 1985; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-92-ICTI se dispuso que la Sociedad Nacional de Industrias cobra- ría por concepto de visación de las facturas de exporta- ción de prendas de vestir a los Estados Unidos de América la suma de US$ 0.01 por prenda visada y que las sumas obtenidas por este concepto pasarían a for- mar un fondo destinado a apoyar las acciones necesa- rias para mejorar las condiciones de acceso de las exportaciones de productos textiles a los Estados Uni- dos de América. El destino del fondo fue posteriormente ampliado mediante Decreto Supremo Nº 12-95-ITINCI a programas de investigación, promoción y capacita- ción realizadas a favor del sector textil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-99-ITINCI se modificó el Decreto Supremo Nº 013-91-ICTI/IND, disponiéndose que la referida visación sea realizada porla Sociedad Nacional de Industrias, la Asociación de Exportadores y la Sociedad de Comercio Exterior del Perú, se dejó sin efecto el cobro por dicho concepto, y se dispuso que las sumas obtenidas hasta la fecha de su expedición serían utilizadas para los fines descritos en las normas citadas en el considerando anterior, previa coordinación con el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les; Que, los exportadores de prendas de vestir a los Estados Unidos sujetos aportantes del referido fondo, han constituido la Asociación de Exportadores de Pren- das de Vestir a los Estados Unidos de América - EXPO- RAMERICA, asociación civil sin fines de lucro, que tiene como único objeto procurar la incorporación de las confecciones textiles en el régimen de preferencias arancelarias dispuesto en la Andean Trade Preference Act. La creación de dicha asociación ha contado con la participación como miembros los tres gremios menciona- dos en el considerando anterior; UPC INSTITUCIONES JURIDICAS