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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (28/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 199311 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 narios y servidores que representen al CEP-PAITA ante organismos nacionales e internacionales; k) Conocer y resolver, en resolución o apelación, recursos impugnatorios de todas las instancias o esca- lones inferiores del Consejo Directivo; y, l) Cumplir con las demás funciones que se le encar- guen. Artículo 14º.- El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria dos (2) veces al mes y en sesión extraor- dinaria cuando lo solicite su Presidente o cuatro (4) de sus miembros. El quórum para la Sesión del Consejo Directivo se constituye con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes a la sesión. El Presidente tiene voto dirimente en caso de empate. Las sesiones y los acuerdos constarán en un Libro de Actas legalizado conforme a Ley y darán lugar a la emisión de Resoluciones del Consejo Directivo. Artículo 15º.- El cargo de miembro del Consejo Directivo quedará vacante por: a) Fallecimiento; b) Impedimento físico o mental para el desempeño de su función; c) Renuncia o remoción que requiere las mismas formalidades utilizadas para su designación; y, d) Inasistencia injustificada a seis (6) sesiones con- secutivas o más del 50% de las que se realicen en un período de seis (6) meses. DEL PRESIDENTE Artículo 16º.- El Presidente del Consejo Directivo es la más alta autoridad política y administrativa del CEP-PAITA. Ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal y es el representante legal de la institu- ción. Ejecuta sus funciones en concordancia con la política aprobada por el Consejo Directivo y en armonía con la política del Sector. Artículo 17º.- Corresponde al Presidente del Con- sejo Directivo: a) Representar oficialmente a CEP-PAITA en el país y en el extranjero; b) Presidir las sesiones del Consejo Directivo; c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo según el Artículo 14º, a su propia iniciativa, o a pedido de no menos de cuatro (4) inte- grantes del Consejo; d) Suscribir los convenios, contratos y proyectos de asistencia técnica y cooperación nacional o internacio- nal; e) Suscribir los diplomas y títulos que otorgue el CEP-PAITA; f) Delegar en el Director Ejecutivo las facultades y atribuciones que considere conveniente y que no sean privativas de su cargo, otorgando los poderes necesa- rios; y, g) Realizar otras funciones que le asigne el Ministe- rio de Pesquería. DEL VICEPRESIDENTE Artículo 18º.- El Consejo Directivo cuenta con un Vicepresidente, que reemplaza al Presidente en casos de impedimento, ausencia temporal o licencia de éste, asumiendo las prerrogativas, funciones y atribuciones contenidas en los Artículos 16º y 17º del presente Regla- mento. Es elegido entre los miembros del Consejo. DE LA DIRECCION EJECUTIVA Artículo 19º.- La Dirección Ejecutiva es el máximo órgano técnico - administrativo del CEP-PAITA. Está a cargo de un Director Ejecutivo quien es el funcionario de más alto nivel de la institución que depende del Consejo Directivo a través de su Presidente. Artículo 20º.- El Director Ejecutivo tiene jurisdic- ción y competencia a nivel nacional. Es responsable de la ejecución de la política y objetivos del CEP-PAITA, así como de cumplir y hacer cumplir a través de los diferentes órganos de la institución, las disposiciones contenidas en el Artículo 8º de la Ley Nº 25066 y el presente Reglamento, así como las dictadas por elConsejo Directivo. Responde ante el Consejo Directivo del cumplimiento de sus funciones y atribuciones. Artículo 21º.- Son funciones y atribuciones del Director Ejecutivo: a) Ejercer la representación legal del CEP-PAITA por delegación del Presidente del Consejo Directivo, mediante los poderes correspondientes; b) Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo; c) Dirigir y supervisar el desarrollo de las activida- des de la institución de acuerdo al Plan Operativo y Presupuesto Institucional en armonía con las normas vigentes; d) Elevar al Presidente del Consejo Directivo, para su aprobación, los reglamentos, manuales, directivas, plan de actividades, presupuesto, estados financieros, memoria anual, y demás normas para la mejor gestión de la entidad; e) Aprobar resoluciones e impartir disposiciones concordantes con los fines y objetivos institucionales; f) Suscribir certificados y acreditaciones que otorgue el CEP-PAITA; g) Suscribir, conjuntamente con el Presidente los diplomas y títulos que otorga la institución, por el desarrollo de cursos de formación y capacitación; h) Coordinar las actividades del CEP-PAITA con los órganos del Ministerio de Pesquería y demás organis- mos del sector pesquero, así como con otros sectores; i) Ejecutar el control interno previo y concurrente en función de los procedimientos establecidos en los regla- mentos, manuales y disposiciones emanadas del titular de la entidad, según las técnicas de autorización, proce- samiento, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección de los bienes y recursos de la entidad, en concordancia con la Ley del Sistema Nacional de Con- trol; y, j) Otras funciones que le sean encomendadas por el Consejo Directivo o su Presidente. DEL SECRETARIO GENERAL Artículo 22º.- El Secretario General es el encarga- do de asistir al Consejo Directivo del CEP-PAITA, en los aspectos administrativos, de comunicación, relaciones institucionales y documentarios. Es responsable de la supervisión y control del archivo general del Consejo Directivo y de proyectar su imagen. Es el fedatario del CEP-PAITA. Artículo 23º.- El Secretario General tiene las fun- ciones siguientes: a) Asesorar al Consejo Directivo, y en particular a su Presidente, en asuntos de su competencia; b) Prestar apoyo técnico, administrativo y documen- tario al Consejo Directivo y a su Presidente, así como a las dependencias de la institución que lo requieran; c) Supervisar y controlar el flujo documentario de la institución y procesar la documentación dirigida a la Presidencia, disponiendo el trámite correspondiente; d) Asistir las sesiones del Consejo Directivo en su condición de Secretario, con voz, pero sin voto, y formu- lar la agenda de éstas; e) Registrar los acuerdos del Consejo Directivo en un libro de actas debidamente legalizado; y, f) Cumplir otras funciones que le asigne el Consejo Directivo o su Presidente. CAPITULO III DEL ORGANO DE CONTROL DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 24º.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado de dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de control del CEP-PAITA, enmarcadas dentro del Sistema Nacional de Control. Está a cargo de un Jefe, que depende jerárquicamente del Consejo Directivo, administrativamente de la Dirección Ejecu- tiva y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Ejerce un cargo de confianza designado por Resolución Suprema. Artículo 25º.- Son funciones de la Oficina de Audi- toría Interna: