Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2001 (28/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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narios y servidores que representen al CEP-PAITA ante organismos nacionales e internacionales; k) Conocer y resolver, en resolucion o apelacion, recursos impugnatorios de todas las instancias o escalones inferiores del Consejo Directivo; y, l) Cumplir con las demas funciones que se le encarguen. Articulo 14º.- El Consejo Directivo se reunira en sesion ordinaria dos (2) veces al mes y en sesion extraordinaria cuando lo solicite su Presidente o cuatro (4) de sus miembros. El quorum para la Sesion del Consejo Directivo se constituye con la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. Los acuerdos se tomaran por mayoria simple de votos de los asistentes a la sesion. El Presidente tiene MORDAZA dirimente en caso de empate. Las sesiones y los acuerdos constaran en un Libro de Actas legalizado conforme a Ley y daran lugar a la emision de Resoluciones del Consejo Directivo. Articulo 15º.- El cargo de miembro del Consejo Directivo quedara vacante por: a) Fallecimiento; b) Impedimento fisico o mental para el desempeno de su funcion; c) Renuncia o remocion que requiere las mismas formalidades utilizadas para su designacion; y, d) Inasistencia injustificada a seis (6) sesiones consecutivas o mas del 50% de las que se realicen en un periodo de seis (6) meses. DEL PRESIDENTE Articulo 16º.- El Presidente del Consejo Directivo es la mas alta autoridad politica y administrativa del CEP-PAITA. Ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal y es el representante legal de la institucion. Ejecuta sus funciones en concordancia con la politica aprobada por el Consejo Directivo y en MORDAZA con la politica del Sector. Articulo 17º.- Corresponde al Presidente del Consejo Directivo: a) Representar oficialmente a CEP-PAITA en el MORDAZA y en el extranjero; b) Presidir las sesiones del Consejo Directivo; c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo segun el Articulo 14º, a su propia iniciativa, o a pedido de no menos de cuatro (4) integrantes del Consejo; d) Suscribir los convenios, contratos y proyectos de asistencia tecnica y cooperacion nacional o internacional; e) Suscribir los diplomas y titulos que otorgue el CEP-PAITA; f) Delegar en el Director Ejecutivo las facultades y atribuciones que considere conveniente y que no MORDAZA privativas de su cargo, otorgando los poderes necesarios; y, g) Realizar otras funciones que le asigne el Ministerio de Pesqueria. DEL VICEPRESIDENTE Articulo 18º.- El Consejo Directivo cuenta con un Vicepresidente, que reemplaza al Presidente en casos de impedimento, ausencia temporal o licencia de este, asumiendo las prerrogativas, funciones y atribuciones contenidas en los Articulos 16º y 17º del presente Reglamento. Es elegido entre los miembros del Consejo. DE LA DIRECCION EJECUTIVA

Consejo Directivo. Responde ante el Consejo Directivo del cumplimiento de sus funciones y atribuciones. Articulo 21º.- Son funciones y atribuciones del Director Ejecutivo: a) Ejercer la representacion legal del CEP-PAITA por delegacion del Presidente del Consejo Directivo, mediante los poderes correspondientes; b) Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo; c) Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades de la institucion de acuerdo al Plan Operativo y Presupuesto Institucional en MORDAZA con las normas vigentes; d) Elevar al Presidente del Consejo Directivo, para su aprobacion, los reglamentos, manuales, directivas, plan de actividades, presupuesto, estados financieros, memoria anual, y demas normas para la mejor gestion de la entidad; e) Aprobar resoluciones e impartir disposiciones concordantes con los fines y objetivos institucionales; f) Suscribir certificados y acreditaciones que otorgue el CEP-PAITA; g) Suscribir, conjuntamente con el Presidente los diplomas y titulos que otorga la institucion, por el desarrollo de cursos de formacion y capacitacion; h) Coordinar las actividades del CEP-PAITA con los organos del Ministerio de Pesqueria y demas organismos del sector pesquero, asi como con otros sectores; i) Ejecutar el control interno previo y concurrente en funcion de los procedimientos establecidos en los reglamentos, manuales y disposiciones emanadas del titular de la entidad, segun las tecnicas de autorizacion, procesamiento, registro, verificacion, evaluacion, seguridad y proteccion de los bienes y recursos de la entidad, en concordancia con la Ley del Sistema Nacional de Control; y, j) Otras funciones que le MORDAZA encomendadas por el Consejo Directivo o su Presidente. DEL SECRETARIO GENERAL Articulo 22º.- El Secretario General es el encargado de asistir al Consejo Directivo del CEP-PAITA, en los aspectos administrativos, de comunicacion, relaciones institucionales y documentarios. Es responsable de la supervision y control del archivo general del Consejo Directivo y de proyectar su imagen. Es el fedatario del CEP-PAITA. Articulo 23º.- El Secretario General tiene las funciones siguientes: a) Asesorar al Consejo Directivo, y en particular a su Presidente, en asuntos de su competencia; b) Prestar apoyo tecnico, administrativo y documentario al Consejo Directivo y a su Presidente, asi como a las dependencias de la institucion que lo requieran; c) Supervisar y controlar el flujo documentario de la institucion y procesar la documentacion dirigida a la Presidencia, disponiendo el tramite correspondiente; d) Asistir las sesiones del Consejo Directivo en su condicion de Secretario, con voz, pero sin MORDAZA, y formular la agenda de estas; e) Registrar los acuerdos del Consejo Directivo en un libro de actas debidamente legalizado; y, f) Cumplir otras funciones que le asigne el Consejo Directivo o su Presidente. CAPITULO III DEL ORGANO DE CONTROL DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA

Articulo 19º.- La Direccion Ejecutiva es el MORDAZA organo tecnico - administrativo del CEP-PAITA. Esta a cargo de un Director Ejecutivo quien es el funcionario de mas alto nivel de la institucion que depende del Consejo Directivo a traves de su Presidente. Articulo 20º.- El Director Ejecutivo tiene jurisdiccion y competencia a nivel nacional. Es responsable de la ejecucion de la politica y objetivos del CEP-PAITA, asi como de cumplir y hacer cumplir a traves de los diferentes organos de la institucion, las disposiciones contenidas en el Articulo 8º de la Ley Nº 25066 y el presente Reglamento, asi como las dictadas por el

Articulo 24º.- La Oficina de Auditoria Interna es el organo encargado de dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de control del CEP-PAITA, enmarcadas dentro del Sistema Nacional de Control. Esta a cargo de un Jefe, que depende jerarquicamente del Consejo Directivo, administrativamente de la Direccion Ejecutiva y funcionalmente de la Contraloria General de la Republica. Ejerce un cargo de confianza designado por Resolucion Suprema. Articulo 25º.- Son funciones de la Oficina de Auditoria Interna:

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