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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (28/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 199313 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 c) Administrar y supervisar los servicios auxiliares y los recursos materiales que requieran los órganos del CEP-PAITA; d) Administrar el inventario de bienes y muebles; e) Controlar los inventarios, registros contables y balances; f) Administrar y controlar los fondos y valores finan- cieros; g) Elaborar los estados financieros y remitirlos a la Alta Dirección para su aprobación; h) Participar en la formulación del presupuesto anual del CEP - PAITA, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto y controlar la ejecución presupuestaría; i) Actualizar y mantener los sistemas de cómputo y base de datos, así como los sistemas de información y aplicaciones orientadas a cubrir las necesidades de la institución; j) Proporcionar a los diversos órganos de la institu- ción, de acuerdo a la disponibilidad programada, los recursos y servicios que se requieran; k) Programar y ejecutar los asuntos relativos a la comercialización y servicios prestados por la institu- ción, en coordinación con la Dirección de Operaciones; l) Organizar y administrar el servicio de impresio- nes de la institución; m) Ejecutar el control interno previo y concurrente en función de los procedimientos establecidos en los reglamen- tos, manuales y disposiciones emanadas del titular de la entidad las cuales contienen técnicas de autorización, proce- samiento, registro, verificación, evaluación, seguridad y pro- tección de los bienes y recursos de la entidad, en concordancia con la Ley del Sistema Nacional de Control; y, n) Realizar otras funciones que le asigne el Director Ejecutivo. Artículo 34º.- La Oficina de Administración cuenta con las Unidades de Personal, Contabilidad, Tesorería, Logística e Informática-Impresiones para el cumpli- miento de sus objetivos y funciones. La unidad de Logística cuenta a su vez con las áreas de Adquisicio- nes, Almacenes y Control Patrimonial. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE LINEA DE LA DIRECCION ACADEMICA Artículo 35º.- La Dirección Académica es el órgano de línea encargado de programar, dirigir, ejecutar y evaluar los planes de formación, capacitación, entrenamiento, investiga- ción, desarrollo y actividades de extensión del CEP - PAITA. Asimismo, realiza la evaluación docente de manera perma- nente. Está a cargo de un Director que depende directamente del Director Ejecutivo y mantiene relación funcional con los demás órganos del CEP-PAITA. Ejerce un cargo de confianza designado por Resolución Suprema. Artículo 36º.- Son funciones de la Dirección Acadé- mica: a) Elaborar y proponer a la Dirección Ejecutiva, y en su oportunidad ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas académicos, determinando la prioridad de las acciones de formación, capacitación, entrenamien- to, investigación, desarrollo y actividades de extensión, que se realicen en la sede central o en puertos y caletas; b) Evaluar las necesidades y demandas de capacita- ción, entrenamiento, investigación, asesorías empresa- riales de las organizaciones de pescadores, y el impacto social en los egresados; c) Fomentar la integración y perfeccionamiento téc- nico-científico, pedagógico y administrativo del perso- nal docente de la Dirección; d) Proponer y recomendar convenios, contratos y proyectos de asistencia técnica con entidades afines, públicas y privadas, nacionales o extranjeras; e) Coordinar con la Dirección de Operaciones los programas y actividades que así lo requieran; f) Difundir las actividades académicas del CEP - PAITA; g) Formular y proponer los planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo, con prioridad en la asistencia técnica a los egresados y pescadores artesanales en la constitución y operación de unidades económicas empresariales;h) Difundir los resultados de los proyectos de investi- gación y desarrollo pesquero en publicaciones, medios de comunicación y eventos internacionales y nacionales; i) Ejecutar el control interno previo y concurrente en función de los procedimientos establecidos en los reglamen- tos, manuales y disposiciones emanadas del titular de la entidad, las cuales contienen técnicas de autorización, proce- samiento, registro, verificación, evaluación, seguridad y pro- tección de los bienes y recursos de la entidad en concordancia con la Ley del Sistema Nacional de Control; y, j) Realizar otras funciones que le asigne el Director Ejecutivo. Artículo 37º.- La Dirección Académica, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, cuenta con una Secretaría Académica y las Divisiones de Forma- ción, Extensión, e Investigación y Desarrollo. DE LA DIRECCION DE OPERACIONES Artículo 38º.- La Dirección de Operaciones es el órgano encargado de apoyar el entrenamiento práctico de los estudiantes de la Dirección Académica; así como de maximizar la capacidad instalada para la comercia- lización y servicios prestados por la institución. Está a cargo de un Director que depende directamente del Director Ejecutivo y mantiene relación funcional con los demás órganos del CEP-PAITA. Ejerce cargo de confianza designado por Resolución Suprema. Artículo 39º.- Son funciones de la Dirección de Operaciones: a) Apoyar a la Dirección Académica en el entrena- miento práctico requerido por los estudiantes; b) Proponer a la Dirección Ejecutiva los planes y programas de actividades productivas y de servicios, generadoras de recursos directamente recaudados; c) Ejecutar, evaluar y optimizar las actividades productivas y de servicios propias y contratadas que contribuyan al autofinanciamiento del CEP-PAITA; d) Asegurar el mantenimiento y conservación de los bienes asignados para la ejecución de sus actividades; e) Programar, ejecutar y controlar el mantenimien- to de las instalaciones, maquinarias y equipos de la institución; f) Disponer la salida de embarcaciones en acciones de entrenamiento y aprendizaje, previo el cumplimiento de las normas establecidas por la autoridad marítima; g) Ejecutar el control interno previo y concurrente en función de los procedimientos establecidos en los reglamen- tos, manuales y disposiciones emanadas del titular de la entidad las cuales contienen técnicas de autorización, proce- samiento, registro, verificación, evaluación, seguridad y pro- tección de los bienes y recursos de la entidad, en concordancia con la Ley del Sistema Nacional de Control; y, h) Realizar las demás funciones que le asigne el Director Ejecutivo; Artículo 40º.- La Dirección de Operaciones, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, cuenta con la División de Flota y Procesamiento y la División de Mantenimiento TITULO IV REGIMEN ECONOMICO Y DE PERSONAL Artículo 41º .- El CEP-PAITA, constituye un pliego presupuestario que se financia con recursos provenien- tes del Tesoro asignados por la Ley de Presupuesto Anual del Sector Público y con los recursos directamen- te recaudados (ingresos propios), así como los prove- nientes de otras fuentes de financiamiento que se le asigne de acuerdo a Ley, convenio o contrato, además de las donaciones provenientes de la cooperación nacional e internacional. Artículo 42º .- Los trabajadores del CEP-PAITA están comprendidos en el régimen laboral de la activi- dad privada. Artículo 43º. - El personal profesional y técnico asignado a la Dirección Académica, que desempeña funciones de capacitación, entrenamiento, extensión, investigación y desarrollo, debe cumplir con las activi- dades lectivas y no lectivas en las divisiones de forma- ción, extensión, investigación y desarrollo.