Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2001 (28/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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c) Administrar y supervisar los servicios auxiliares y los recursos materiales que requieran los organos del CEP-PAITA; d) Administrar el inventario de bienes y muebles; e) Controlar los inventarios, registros contables y balances; f) Administrar y controlar los fondos y valores financieros; g) Elaborar los estados financieros y remitirlos a la Alta Direccion para su aprobacion; h) Participar en la formulacion del presupuesto anual del CEP - PAITA, en coordinacion con la Oficina de Planificacion y Presupuesto y controlar la ejecucion presupuestaria; i) Actualizar y mantener los sistemas de computo y base de datos, asi como los sistemas de informacion y aplicaciones orientadas a cubrir las necesidades de la institucion; j) Proporcionar a los diversos organos de la institucion, de acuerdo a la disponibilidad programada, los recursos y servicios que se requieran; k) Programar y ejecutar los asuntos relativos a la comercializacion y servicios prestados por la institucion, en coordinacion con la Direccion de Operaciones; l) Organizar y administrar el servicio de impresiones de la institucion; m) Ejecutar el control interno previo y concurrente en funcion de los procedimientos establecidos en los reglamentos, manuales y disposiciones emanadas del titular de la entidad las cuales contienen tecnicas de autorizacion, procesamiento, registro, verificacion, evaluacion, seguridad y proteccion de los bienes y recursos de la entidad, en concordancia con la Ley del Sistema Nacional de Control; y, n) Realizar otras funciones que le asigne el Director Ejecutivo. Articulo 34º.- La Oficina de Administracion cuenta con las Unidades de Personal, Contabilidad, Tesoreria, Logistica e Informatica-Impresiones para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. La unidad de Logistica cuenta a su vez con las areas de Adquisiciones, Almacenes y Control Patrimonial. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE LINEA DE LA DIRECCION ACADEMICA Articulo 35º.- La Direccion Academica es el organo de linea encargado de programar, dirigir, ejecutar y evaluar los planes de formacion, capacitacion, entrenamiento, investigacion, desarrollo y actividades de extension del CEP - PAITA. Asimismo, realiza la evaluacion docente de manera permanente. Esta a cargo de un Director que depende directamente del Director Ejecutivo y mantiene relacion funcional con los demas organos del CEP-PAITA. Ejerce un cargo de confianza designado por Resolucion Suprema. Articulo 36º.- Son funciones de la Direccion Academica: a) Elaborar y proponer a la Direccion Ejecutiva, y en su oportunidad ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas academicos, determinando la prioridad de las acciones de formacion, capacitacion, entrenamiento, investigacion, desarrollo y actividades de extension, que se realicen en la sede central o en puertos y caletas; b) Evaluar las necesidades y demandas de capacitacion, entrenamiento, investigacion, asesorias empresariales de las organizaciones de pescadores, y el impacto social en los egresados; c) Fomentar la integracion y perfeccionamiento tecnico-cientifico, pedagogico y administrativo del personal docente de la Direccion; d) Proponer y recomendar convenios, contratos y proyectos de asistencia tecnica con entidades afines, publicas y privadas, nacionales o extranjeras; e) Coordinar con la Direccion de Operaciones los programas y actividades que asi lo requieran; f) Difundir las actividades academicas del CEP PAITA; g) Formular y proponer los planes, programas y proyectos de investigacion y desarrollo, con prioridad en la asistencia tecnica a los egresados y pescadores artesanales en la constitucion y operacion de unidades economicas empresariales;

h) Difundir los resultados de los proyectos de investigacion y desarrollo pesquero en publicaciones, medios de comunicacion y eventos internacionales y nacionales; i) Ejecutar el control interno previo y concurrente en funcion de los procedimientos establecidos en los reglamentos, manuales y disposiciones emanadas del titular de la entidad, las cuales contienen tecnicas de autorizacion, procesamiento, registro, verificacion, evaluacion, seguridad y proteccion de los bienes y recursos de la entidad en concordancia con la Ley del Sistema Nacional de Control; y, j) Realizar otras funciones que le asigne el Director Ejecutivo. Articulo 37º.- La Direccion Academica, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, cuenta con una Secretaria Academica y las Divisiones de Formacion, Extension, e Investigacion y Desarrollo. DE LA DIRECCION DE OPERACIONES Articulo 38º.- La Direccion de Operaciones es el organo encargado de apoyar el entrenamiento practico de los estudiantes de la Direccion Academica; asi como de maximizar la capacidad instalada para la comercializacion y servicios prestados por la institucion. Esta a cargo de un Director que depende directamente del Director Ejecutivo y mantiene relacion funcional con los demas organos del CEP-PAITA. Ejerce cargo de confianza designado por Resolucion Suprema. Articulo 39º.- Son funciones de la Direccion de Operaciones: a) Apoyar a la Direccion Academica en el entrenamiento practico requerido por los estudiantes; b) Proponer a la Direccion Ejecutiva los planes y programas de actividades productivas y de servicios, generadoras de recursos directamente recaudados; c) Ejecutar, evaluar y optimizar las actividades productivas y de servicios propias y contratadas que contribuyan al autofinanciamiento del CEP-PAITA; d) Asegurar el mantenimiento y conservacion de los bienes asignados para la ejecucion de sus actividades; e) Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento de las instalaciones, maquinarias y equipos de la institucion; f) Disponer la salida de embarcaciones en acciones de entrenamiento y aprendizaje, previo el cumplimiento de las normas establecidas por la autoridad maritima; g) Ejecutar el control interno previo y concurrente en funcion de los procedimientos establecidos en los reglamentos, manuales y disposiciones emanadas del titular de la entidad las cuales contienen tecnicas de autorizacion, procesamiento, registro, verificacion, evaluacion, seguridad y proteccion de los bienes y recursos de la entidad, en concordancia con la Ley del Sistema Nacional de Control; y, h) Realizar las demas funciones que le asigne el Director Ejecutivo; Articulo 40º.- La Direccion de Operaciones, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, cuenta con la Division de Flota y Procesamiento y la Division de Mantenimiento TITULO IV REGIMEN ECONOMICO Y DE PERSONAL Articulo 41º.- El CEP-PAITA, constituye un pliego presupuestario que se financia con recursos provenientes del Tesoro asignados por la Ley de Presupuesto Anual del Sector Publico y con los recursos directamente recaudados (ingresos propios), asi como los provenientes de otras MORDAZA de financiamiento que se le asigne de acuerdo a Ley, convenio o contrato, ademas de las donaciones provenientes de la cooperacion nacional e internacional. Articulo 42º.- Los trabajadores del CEP-PAITA estan comprendidos en el regimen laboral de la actividad privada. Articulo 43º.- El personal profesional y tecnico asignado a la Direccion Academica, que desempena funciones de capacitacion, entrenamiento, extension, investigacion y desarrollo, debe cumplir con las actividades lectivas y no lectivas en las divisiones de formacion, extension, investigacion y desarrollo.

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