Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2001 (28/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2001

f) Concertar convenios de cooperacion nacional e internacional para el intercambio de profesores, instructores, tecnicos, conocimientos y transferencias tecnologicas; g) Promover el desarrollo socioeconomico de los egresados y trabajadores de la actividad pesquera y acuicola, en especial de la pesqueria artesanal, mediante asesoria empresarial y transferencias tecnologicas; h) Investigar y difundir tecnologias aplicadas al desarrollo de la actividad pesquera y acuicola movilizando profesores, instructores y egresados; i) Expedir diplomas, certificados, acreditaciones y titulos de las acciones de formacion, extension, investigacion y desarrollo, los cuales tienen valor oficial; j) Participar con otros organismos publicos y privados en la formulacion de politicas y estrategias orientadas a optimizar la formacion de recursos humanos y realizar transferencias de tecnologias limpias, en beneficio del sector pesquero; k) Organizar y participar en eventos nacionales e internacionales, inherentes a los fines objetivos de la institucion; y, l) Realizar otras acciones concurrentes con sus fines y objetivos incluyendo las actividades economicas necesarias para contribuir a la sostenibilidad institucional. Articulo 7º.- Las actividades de competencia del CEP-PAITA a que se refiere el articulo precedente, seran coordinadas con las Direcciones Nacionales de Pesca Artesanal y Acuicultura, asi como con los otros organismos descentralizados del sector pesquero, en las materias de sus respectivas competencias. TITULO III DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 8º.- La estructura organica del CEP-PAITA esta conformada por: a) Alta Direccion - Consejo Directivo - Direccion Ejecutiva - Secretaria General b) Organo de Control - Oficina de Auditoria Interna c) Organos de Linea - Direccion Academica: § Division de Formacion. § Division de Extension. § Division de Investigacion y Desarrollo. - Direccion de Operaciones: § Division de Flota y Procesamiento. § Division de Mantenimiento. d) Organos de Asesoramiento - Oficina de Asesoria Tecnica. - Oficina de Asesoria Legal. - Oficina de Planificacion y Presupuesto e) Organos de Apoyo - Oficina de Administracion § Unidad de Personal. § Unidad de Contabilidad. § Unidad de Tesoreria. § Unidad de Logistica. § Unidad de Informatica. CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION Articulo 9º.- La Alta Direccion es el nivel MORDAZA de decision del CEP-PAITA, esta constituido por el Consejo Directivo y el Director Ejecutivo. Forma parte de esta el Secretario General, quien asesora y presta apoyo tecnico-administrativo al Consejo Directivo.

Articulo 10º.- El Consejo Directivo, como organo rector, es responsable de establecer los objetivos institucionales, asi como de orientar, formular y supervisar la politica del CEP-PAITA, en MORDAZA con la politica del Sector. Asimismo dirige, supervisa y coordina las actividades de las dependencias de la institucion. Tiene jurisdiccion y competencia en el ambito nacional. Articulo 11º.- El Consejo Directivo del CEP-PAITA, esta conformado por siete (7) miembros, uno de los cuales es el Director Ejecutivo . El Presidente del Consejo Directivo y sus miembros son designados mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Pesqueria. Uno de los miembros del Consejo Directivo sera un representante de los pescadores artesanales del Peru. Articulo 12º.- Para la designacion del representante de los pescadores artesanales, las organizaciones sociales debidamente reconocidas por el Ministerio de Pesqueria, deberan presentar sus candidatos al Consejo Directivo del CEP -PAITA, el que a su vez evaluara y propondra una terna al Ministro de Pesqueria para la designacion mediante Resolucion Suprema. Los candidatos que presenten las organizaciones sociales deberan cumplir los siguientes requisitos: a) Ser pescador activo y embarcado, con una experiencia minima de cinco anos; y, b) Ser egresado del CEP-PAITA, de alguno de los cursos de largo plazo MORDAZA internado. Articulo 13º.- El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Fijar la politica institucional en concordancia con los lineamientos de politica de desarrollo sectorial, asi como con los fines y objetivos de la institucion; b) Aprobar para el cumplimiento de los fines del CEP - PAITA, lo siguiente: - La organizacion interna de la institucion. - La celebracion de convenios y contratos con personas naturales o juridicas nacionales o extranjeras, en asuntos de su competencia, con sujecion a las disposiciones legales vigentes. - El Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Anual, a propuesta de la Direccion Ejecutiva, y controlar su ejecucion. - La Memoria Anual y los estados financieros. - Los proyectos de Asistencia Tecnica con gobiernos extranjeros y organismos internacionales. - Los Programas de formacion, capacitacion, extension, investigacion y desarrollo, asi como sus contenidos, duracion y modalidad. - El otorgamiento de becas, premios e incentivos. - Las Normas, reglamentos, manuales y directivas que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institucion. - El Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) y su Presupuesto, a propuesta de la Direccion Ejecutiva. - Las donaciones, legados, subvenciones y otros aportes en favor del CEP-PAITA. c) Dictar las disposiciones que se requieran para la correcta administracion y aplicacion de los recursos economicos; d) Disponer investigaciones, estudios especiales, auditorias y balances; e) Proponer al Director Ejecutivo, Secretario General, Director Academico, Director de Operaciones y Jefe de Administracion para su designacion por Resolucion Suprema y al Jefe de la Oficina de Auditoria Interna, conforme a las normas vigentes. f) Conformar las comisiones que requiera para atender los asuntos de su competencia o para el cumplimiento de los fines de la institucion; g) Ejercer los poderes y facultades para la direccion de la institucion con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes; h) Elegir entre sus miembros al Vicepresidente; i) Supervisar y evaluar la gestion de las actividades y proyectos institucionales; j) Proponer al titular del sector los viajes al extranjero de los funcionarios y trabajadores de la institucion, por comision de servicios y becas de acuerdo a la legislacion vigente, asi como la nominacion de funcio-

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