TEXTO PAGINA: 12
Pág. 199310 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 f) Concertar convenios de cooperación nacional e internacional para el intercambio de profesores, ins- tructores, técnicos, conocimientos y transferencias tec- nológicas; g) Promover el desarrollo socioeconómico de los egresados y trabajadores de la actividad pesquera y acuícola, en especial de la pesquería artesanal, median- te asesoría empresarial y transferencias tecnológicas; h) Investigar y difundir tecnologías aplicadas al desarrollo de la actividad pesquera y acuícola movili- zando profesores, instructores y egresados; i) Expedir diplomas, certificados, acreditaciones y títulos de las acciones de formación, extensión, investi- gación y desarrollo, los cuales tienen valor oficial; j) Participar con otros organismos públicos y priva- dos en la formulación de políticas y estrategias orienta- das a optimizar la formación de recursos humanos y realizar transferencias de tecnologías limpias, en bene- ficio del sector pesquero; k) Organizar y participar en eventos nacionales e internacionales, inherentes a los fines objetivos de la institución; y, l) Realizar otras acciones concurrentes con sus fines y objetivos incluyendo las actividades económicas nece- sarias para contribuir a la sostenibilidad institucional. Artículo 7º.- Las actividades de competencia del CEP-PAITA a que se refiere el artículo precedente, serán coordinadas con las Direcciones Nacionales de Pesca Artesanal y Acuicultura, así como con los otros organismos descentralizados del sector pesquero, en las materias de sus respectivas competencias. TITULO III DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 8º.- La estructura orgánica del CEP-PAI- TA está conformada por: a) Alta Dirección - Consejo Directivo - Dirección Ejecutiva - Secretaría General b) Organo de Control - Oficina de Auditoría Interna c) Organos de Línea - Dirección Académica: § División de Formación. § División de Extensión. § División de Investigación y Desarrollo. - Dirección de Operaciones: § División de Flota y Procesamiento. § División de Mantenimiento. d) Organos de Asesoramiento - Oficina de Asesoría Técnica. - Oficina de Asesoría Legal. - Oficina de Planificación y Presupuesto e) Organos de Apoyo - Oficina de Administración § Unidad de Personal. § Unidad de Contabilidad. § Unidad de Tesorería. § Unidad de Logística. § Unidad de Informática. CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION Artículo 9º.- La Alta Dirección es el nivel máximo de decisión del CEP-PAITA, está constituido por el Consejo Directivo y el Director Ejecutivo. Forma parte de ésta el Secretario General, quien asesora y presta apoyo técnico-administrativo al Consejo Directivo.Artículo 10º.- El Consejo Directivo, como órgano rector, es responsable de establecer los objetivos insti- tucionales, así como de orientar, formular y supervisar la política del CEP-PAITA, en armonía con la política del Sector. Asimismo dirige, supervisa y coordina las actividades de las dependencias de la institución. Tiene jurisdicción y competencia en el ámbito nacional. Artículo 11º.- El Consejo Directivo del CEP-PAI- TA, está conformado por siete (7) miembros, uno de los cuales es el Director Ejecutivo . El Presidente del Consejo Directivo y sus miembros son designados me- diante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Pesquería. Uno de los miembros del Consejo Direc- tivo será un representante de los pescadores artesana- les del Perú. Artículo 12º.- Para la designación del representan- te de los pescadores artesanales, las organizaciones sociales debidamente reconocidas por el Ministerio de Pesquería, deberán presentar sus candidatos al Conse- jo Directivo del CEP -PAITA, el que a su vez evaluará y propondrá una terna al Ministro de Pesquería para la designación mediante Resolución Suprema. Los candi- datos que presenten las organizaciones sociales debe- rán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser pescador activo y embarcado, con una expe- riencia mínima de cinco años; y, b) Ser egresado del CEP-PAITA, de alguno de los cursos de largo plazo tipo internado. Artículo 13º .- El Consejo Directivo tiene las si- guientes funciones: a) Fijar la política institucional en concordancia con los lineamientos de política de desarrollo sectorial, así como con los fines y objetivos de la institución; b) Aprobar para el cumplimiento de los fines del CEP - PAITA, lo siguiente: - La organización interna de la institución. - La celebración de convenios y contratos con perso- nas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, en asuntos de su competencia, con sujeción a las disposi- ciones legales vigentes. - El Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Anual, a propuesta de la Dirección Ejecutiva, y contro- lar su ejecución. - La Memoria Anual y los estados financieros. - Los proyectos de Asistencia Técnica con gobiernos extranjeros y organismos internacionales. - Los Programas de formación, capacitación, exten- sión, investigación y desarrollo, así como sus conteni- dos, duración y modalidad. - El otorgamiento de becas, premios e incentivos. - Las Normas, reglamentos, manuales y directivas que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución. - El Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y su Presupuesto, a propuesta de la Dirección Ejecutiva. - Las donaciones, legados, subvenciones y otros aportes en favor del CEP-PAITA. c) Dictar las disposiciones que se requieran para la correcta administración y aplicación de los recursos económicos; d) Disponer investigaciones, estudios especiales, auditorías y balances; e) Proponer al Director Ejecutivo, Secretario Gene- ral, Director Académico, Director de Operaciones y Jefe de Administración para su designación por Resolución Suprema y al Jefe de la Oficina de Auditoría Interna, conforme a las normas vigentes. f) Conformar las comisiones que requiera para aten- der los asuntos de su competencia o para el cumplimien- to de los fines de la institución; g) Ejercer los poderes y facultades para la dirección de la institución con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes; h) Elegir entre sus miembros al Vicepresidente; i) Supervisar y evaluar la gestión de las actividades y proyectos institucionales; j) Proponer al titular del sector los viajes al extran- jero de los funcionarios y trabajadores de la institución, por comisión de servicios y becas de acuerdo a la legislación vigente, así como la nominación de funcio-