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Pág. 199302 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de febrero de 2001 autorización de la Central Térmica de Bellavista a favor de la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA MA- CHUPICCHU S.A. - EGEM S.A. Que, con fecha 25 de enero del 2001, la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A. solicita se le tenga como nuevo titular de la autorización de la Central Térmica de Bellavista, manifestando como sustento el Acta de Transferencia de fecha 1 de setiembre del 2000 celebrado con la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA MACHUPICCHU S.A. - EGEM S.A., que se formalizó la absorción por escisión, de los activos de la central térmica mencionada, y cuyo acto quedó inscrito en el Asiento A-43 de la Ficha Nº 207 del Registro Mercantil de Puno; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de evaluar y verificar que la solicitud se sujeta al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y a las disposiciones legales pertinentes, ha emitido el Informe Nº 022-2001-EM/DGE, siendo procedente apro- bar la transferencia solicitada y tener como titular de la autorización a la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A.; Estando a lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el Artículo 67º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a favor de la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GA- BAN S.A., de la autorización para desarrollar la activi- dad de generación en la Central Térmica de Bellavista, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno, con una capacidad instalada 8,60 MW, otorgada originariamente mediante la Resolución Ministerial Nº 363-93-EM-DGE del 31 de diciembre de 1993. Artículo 2º.- La empresa autorizada queda obliga- da a operar sus instalaciones cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y las normas legales y técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 18436 Aprueban transferencia de autoriza- ción para desarrollar la actividad de generación eléctrica a favor de la Em- presa San Gabán S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2001-EM/VME Lima, 16 de febrero de 2001 VISTO: El Expediente Nº 33005793, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad ELECTRO SUR ESTE S.A. sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléc- trica en la Central Térmica de Taparachi, y la solicitud de transferencia presentada por EMPRESA DE GENE- RACION ELECTRICA SAN GABAN S.A. el 25 de enero del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 362-93- EM-DGE del 31 de diciembre de 1993, se otorgó a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electrici- dad ELECTRO SUR ESTE S.A., autorización paradesarrollar la actividad de generación eléctrica en la Central Térmica de Taparachi, con una capacidad ins- talada de 6,60 MW; Que, por Resolución Ministerial Nº 042-95-EM/DGE del 15 de febrero de 1995, se aprueba la transferencia de autorización de la Central Térmica de Taparachi a favor de EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA MACHUPICCHU S.A. - EGEM S.A.; Que, con fecha 25 de enero del 2001, EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A. solici- ta se le tenga como nuevo titular de la autorización de la Central Térmica de Taparachi, manifestando como sustento el Acta de Transferencia de fecha 1 de setiem- bre del 2000, celebrado con EMPRESA DE GENERA- CION ELECTRICA MACHUPICCHU S.A. - EGEM S.A., la que se formalizó la absorción por escisión de los activos de la central térmica mencionada, y cuyo acto quedó inscrito en el Asiento A-43 de la Ficha Nº 207 del Registro Mercantil de Puno; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de evaluar y verificar que la solicitud se sujeta al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM, y a las disposiciones legales pertinentes, ha emiti- do el Informe Nº 026-2001-EM/DGE, siendo procedente aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la autorización a EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A.; Estando a lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el Artículo 67º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a favor de EM- PRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A., de la autorización para desarrollar la actividad de generación en la Central Térmica de Taparachi, ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San Román y departa- mento de Puno, con una capacidad instalada de 6,60 MW, otorgada originariamente mediante la Resolución Ministe- rial Nº 362-93-EM-DGE del 31 de diciembre de 1993. Artículo 2º.- La empresa autorizada queda obliga- da a operar sus instalaciones cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y las normas legales y técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 18598 MITINCI Disponen transferencia de recursos que se utilizarán para procurar la in- corporación de confecciones textiles en el régimen de preferencias arance- larias dispuesto en la Andean Trade Preference Act DECRETO SUPREMO Nº 006-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 013-91-ICTI/IND se delegó a la Sociedad Nacional de Industrias la visación